09/11/04
09/11/04 – SE AUTORIZA CESIÓN Y TRANSFERENCIA DE
CUOTAS SOCIALES, DE LA SOCIEDAD «EMISORA DEL MOLINO LTDA.», CX 207B,
PERMISIONARIA DE LA FRECUENCIA 89.3 MHZ., QUE OPERA DESDE LA CIUDAD DE
PANDO.
Visto: la gestión promovida por la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC), por la cual los señores Oscar
Rodríguez Bernadet y Nilda Marcelina Cigliuti Delfino, solicitan se les
autorice la cesión y transferencia de dos cuotas sociales pertenecientes a
la sociedad «Emisora del Molino Ltda.», a favor de la señora Marcela
Rodríguez Cigliuti. Resultando: I) que por la Resolución del Poder
Ejecutivo (número interno 63.146) de 8 de febrero de 1985, se adjudicó al
señor Santiago Alonso Cigliuti De Lucía, el uso de la frecuencia 89.3
Mhz., de la ciudad de Pando, "Emisora del Molino Ltda.". II)
que por la Resolución del Poder Ejecutivo 244/999 de 12 de abril de 1999,
se autorizó la transferencia de titularidad de la «Emisora del Molino
Ltda.», CX 207 B, que opera en la frecuencia 89.3 Mhz., de la ciudad de
Pando del Departamento de Canelones, quedando dicha sociedad integrada por
los señores Oscar Rodríguez Bernadet y Nilda Marcelina Cigliuti Delfino,
como únicos socios. III) que por Contrato de Cesión de Cuota Social
de fecha 29 de agosto de 2003, los señores Oscar Rodríguez Bernadet y
Nilda Marcelina Cigliuti Delfino ceden dos cuotas sociales a la señora
Marcela Rodríguez Cigliuti, quedando la permisionaria integrada por los dos
primeros con cinco cuotas sociales cada uno y la última con dos cuotas
sociales. Considerando: I) que los integrantes de la sociedad
cesionaria han presentado oportunamente los requisitos personales exigidos
por el artículo 8vo. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, en la
remisión dada por el artículo 9no. de la misma norma. II) que la
cesionaria, señora Marcela Rodríguez no es titular de otros medios de
radiodifusión, por lo que está dentro del límite de autorizaciones
permitidas por el artículo 12 del Reglamento de Radiodifusión. III)
que se ha acreditado debidamente, mediante testimonio notarial, el contrato
de Cesión de Cuota Social, habiéndose dado cumplimiento a lo establecido
en el Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990. IV) que surge
asimismo de las presentes actuaciones, que la empresa permisionaria se
encuentra al día con sus obligaciones tributarias ante la Dirección
General Impositiva y ante el Banco de Previsión Social, de acuerdo a lo
establecido por el Decreto 347/992 de 21 de julio de 1992. V) que ha
transcurrido el plazo reglamentario de cinco años, establecido por el
artículo 16 del Decreto 734/978 precitado, para que pueda procederse a la
transferencia o cambios en la titularidad de los servicios de
radiodifusión. Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto
por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto-Ley 14.670 de 23 de
junio de 1997, Decretos 734/978 de 20 de diciembre de 1978, 586/990 de 18 de
diciembre 1990, 347/992 de 21 de julio de 1992 y a lo informado por la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría
Letrada de la misma. El Presidente de la República, Resuelve: 1ro.-
Autorízase la cesión y transferencia de dos cuotas sociales pertenecientes
a los señores Oscar Rodríguez Bernadet y Nilda Marcelina Cigliuti Delfino,
de la sociedad «Emisora del Molino Ltda.», CX 207B, permisionaria de la
frecuencia 89.3 Mhz., del servicio de radiodifusión, que opera desde la
ciudad de Pando del Departamento de Canelones, a favor de Marcela Rodríguez
Cigliuti. 2do.- Declárase que la sociedad «Emisora del Molino
Ltda.», quedará integrada por los señores Oscar Rodríguez Bernadet
(cinco cuotas sociales), Nilda Marcelina Cigliuti Delfino (cinco cuotas
sociales) y Marcela Rodríguez Cigliuti (dos cuotas sociales). 3ro.-
Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, a sus efectos Cumplido, archívese.