09/11/04  

09/11/04 – SE AUTORIZA CESIÓN Y TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES, DE LA SOCIEDAD «EMISORA DEL MOLINO LTDA.», CX 207B, PERMISIONARIA DE LA FRECUENCIA 89.3 MHZ., QUE OPERA DESDE LA CIUDAD DE PANDO.

Visto: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), por la cual los señores Oscar Rodríguez Bernadet y Nilda Marcelina Cigliuti Delfino, solicitan se les autorice la cesión y transferencia de dos cuotas sociales pertenecientes a la sociedad «Emisora del Molino Ltda.», a favor de la señora Marcela Rodríguez Cigliuti. Resultando: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo (número interno 63.146) de 8 de febrero de 1985, se adjudicó al señor Santiago Alonso Cigliuti De Lucía, el uso de la frecuencia 89.3 Mhz., de la ciudad de Pando, "Emisora del Molino Ltda.". II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 244/999 de 12 de abril de 1999, se autorizó la transferencia de titularidad de la «Emisora del Molino Ltda.», CX 207 B, que opera en la frecuencia 89.3 Mhz., de la ciudad de Pando del Departamento de Canelones, quedando dicha sociedad integrada por los señores Oscar Rodríguez Bernadet y Nilda Marcelina Cigliuti Delfino, como únicos socios. III) que por Contrato de Cesión de Cuota Social de fecha 29 de agosto de 2003, los señores Oscar Rodríguez Bernadet y Nilda Marcelina Cigliuti Delfino ceden dos cuotas sociales a la señora Marcela Rodríguez Cigliuti, quedando la permisionaria integrada por los dos primeros con cinco cuotas sociales cada uno y la última con dos cuotas sociales. Considerando: I) que los integrantes de la sociedad cesionaria han presentado oportunamente los requisitos personales exigidos por el artículo 8vo. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, en la remisión dada por el artículo 9no. de la misma norma. II) que la cesionaria, señora Marcela Rodríguez no es titular de otros medios de radiodifusión, por lo que está dentro del límite de autorizaciones permitidas por el artículo 12 del Reglamento de Radiodifusión. III) que se ha acreditado debidamente, mediante testimonio notarial, el contrato de Cesión de Cuota Social, habiéndose dado cumplimiento a lo establecido en el Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990. IV) que surge asimismo de las presentes actuaciones, que la empresa permisionaria se encuentra al día con sus obligaciones tributarias ante la Dirección General Impositiva y ante el Banco de Previsión Social, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 347/992 de 21 de julio de 1992. V) que ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años, establecido por el artículo 16 del Decreto 734/978 precitado, para que pueda procederse a la transferencia o cambios en la titularidad de los servicios de radiodifusión. Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1997, Decretos 734/978 de 20 de diciembre de 1978, 586/990 de 18 de diciembre 1990, 347/992 de 21 de julio de 1992 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la misma. El Presidente de la República, Resuelve: 1ro.- Autorízase la cesión y transferencia de dos cuotas sociales pertenecientes a los señores Oscar Rodríguez Bernadet y Nilda Marcelina Cigliuti Delfino, de la sociedad «Emisora del Molino Ltda.», CX 207B, permisionaria de la frecuencia 89.3 Mhz., del servicio de radiodifusión, que opera desde la ciudad de Pando del Departamento de Canelones, a favor de Marcela Rodríguez Cigliuti. 2do.- Declárase que la sociedad «Emisora del Molino Ltda.», quedará integrada por los señores Oscar Rodríguez Bernadet (cinco cuotas sociales), Nilda Marcelina Cigliuti Delfino (cinco cuotas sociales) y Marcela Rodríguez Cigliuti (dos cuotas sociales). 3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a sus efectos Cumplido, archívese.