09/11/04
09/11/04 – SE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES
DE LA SOCIEDAD «CANAL 11 DE TREINTA Y TRES S.R.L.».
Visto: la gestión promovida por la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC), por la cual se solicita la
transferencia de las cuotas sociales en virtud de la sucesión del señor
Basilicio Braulio Saravia Ferreira, de la sociedad «Canal 11 Treinta y Tres
S.R.L.», titular de Canal 11 de televisión de Treinta y Tres, a favor de
sus hijos legítimos, únicos y universales herederos Diana Cristina,
Griselda, María Cecilia y Mariano Basilicio Saravia Olmos, por partes
iguales. Resultando: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 15 de mayo de 1966 (número interno 39.020) se le asignó el Canal 11
de TV para operar en la ciudad de Treinta y Tres, a los señores Martín M.
Oís, Basilicio Saravia y Alberto Marroche Paroni. II) que por la
Resolución del Poder Ejecutivo 2.533 de 16 de diciembre de 1971, se cancela
la Resolución antes mencionada y se le adjudica la explotación del
referido Canal, a los señores Alberto Marroche Paroni, Basilicio Saravia y
a la señora Dora Castro de Oís. III) que por la Resolución del
Poder Ejecutivo 3.131 de 2 de diciembre de 1980, se autoriza a las señoras
Amalia Corti de Marrocche, Dora Castro de Oís y al señor Basilicio
Saravia, el usuario del Canal 11 mencionado. IV) que por la
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de diciembre de 1991 (número
interno 70.598), se incorpora como cotitular del Canal 11 de TV al señor
Carlos Marroche Corti, ante el fallecimiento de la señora Amalia Corti de
Marroche, siendo su único y universal heredero. V) que por la
Resolución del Poder Ejecutivo de 11 de agosto de 1998, (número interno
642/998), se autoriza a la señora Dora Castro de Oís a transferir su cuota
parte al señor Jorge Oís Castro, quedando el Canal integrado por los
señores Carlos Marroche Corti, Basilicio Saravia y Jorge Oís Castro. VI)
que por la precitada Resolución se le confirió un plazo a los co-titulares
autorizados, a efectos de constituir una forma societaria de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 4to del Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993. VII)
que por escritura pública autorizada el 25 de noviembre de 1998, los
co-titulares del mencionado canal señores Jorge Oís Castro, Carlos
Marroche Corti y Basilicio Saravia constituyeron la sociedad "Canal 11
Treinta y Tres S.R.L.". VIII) que según surge del respectivo
Contrato Social correspondían al señor Basilicio Braulio Saravia Ferreira
170 (ciento setenta) cuotas sociales. Considerando: I) que los hijos
legítimos del señor Basilicio Saravia, declarados como únicos y
universales herederos, han dado cumplimiento a la totalidad de los
requisitos exigidos por el artículo 8vo. del Decreto 734/978. II) que se ha
acreditado debidamente por Certificado de Resultancias de Autos, la
sucesión de referencia, por la cual se declara único y universal heredero
del causante Basilicio Braulio Saravia Ferreira a sus hijos legítimos Diana
Cristina, Griselda, María Cecilia y Mariano Basilicio Saravia Olmos, por
partes iguales. Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto
por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decretos 734/978 de 20 de
diciembre de 1978 y 347/992 de 21 de julio de 1992, 125/993 de 12 de marzo
de 1993 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones y por la Asesoría Letrada de la misma. El Presidente de
la República, Resuelve: 1ro.- Autorízase la transferencia de las
cuotas sociales que pertenecían al señor Basilicio Braulio Saravia
Ferreira, de la sociedad «Canal 11 de Treinta y Tres S.R.L.», titular de
Canal 11 de televisión de Treinta y Tres, a favor de sus hijos legítimos,
Diana Cristina, Griselda, María Cecilia y Mariano Basilicio Saravia Olmos,
por partes iguales. 2do.- Establécese que la sociedad «Canal 11 de
Treinta y Tres S.R.L.», quedará integrada por los señores Carlos Alberto
Marroche Corti, Jorge Oís Castro, Diana Cristina, Griselda, Maria Cecilia y
Mariano Basilicio Saravia Olmos. 3ro.- Comuníquese, publíquese y
pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus
efectos. Cumplido, archívese.