09/11/04  

09/11/04 - SE ACEPTA OFERTA DE COMPRA POR INMUEBLE RURAL DEL DEPARTAMENTO DE RÍO NEGRO

VISTO: la oferta de compra, presentada por el Sr. Daniel Rado Femández a la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado, con relación al inmueble padrón 568, ubicado en zona rural del departamento de Río Negro, por el importe de 1000 Unidades Reajustables, en respuesta al llamado realizado por dicha Comisión a través de la página Web www.comprasestatales.gub.uy, sobre la base de 1/3 de su valor de tasación y sin plazo límite de presentación, todo ello al amparo de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 378/002 de 28 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el decreto 370/003 de 10 de setiembre de 2003.

RESULTANDO: I) que el inmueble citado fue declarado prescindible por el Poder Ejecutivo y es administrado por el Ministerio del Interior.

II) que fue incluido en el Llamado a Oferta de Precios N° 1/2003 para la Enajenación de Inmuebles Prescindibles realizado en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución del P. Ejecutivo de 15 de octubre de 2003, y al no haberse presentado oferta alguna por el mismo, se configuró a su respecto la situación prevista en el numeral 5° art.343 de la Ley N° 13835 de 07/01/70.

III) que en consecuencia, la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado quedó habilitada para ofrecerlo en venta sobre las 213 partes de su valor de tasación, lo cual así realizó durante el período 11 al 26 de diciembre de 2003, sin recibir oferta alguna.

IV) que posteriormente, en fecha 13 de enero de 2004, se realizó un nuevo ofrecimiento en venta y en respuesta al mismo se presentaron sucesivamente diversas ofertas, cada una mejorando la anterior, siendo la última, la indicada en el VISTO, la cual no fue mejorada dentro del plazo reglamentario previsto al efecto.

CONSIDERANDO: I) que la nombrada Comisión aconsejó la aceptación de dicha oferta.

II) que el Tribunal de Cuentas de la República ha intervenido de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 211 literal B) de la Constitución de la República.

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 735 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 343 de la ley 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el Decreto-Ley 15.545 de 3 de mayo de 1984, Decreto 65/002 de 8 de febrero de 2002, y Decreto 378/002 de 28 de set;embre de 2002 en la redacción dada por el Decreto 370/03 de 10 de setiembre de 2003, ya lo informado por la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Acéptase la oferta de compra presentada por el Sr. Daniel Rado Fernández con relación al inmueble padrón 568 ubicado en zona rural del departamento de Río Negro, por la suma de 1000 U.R. (mil unidades reajustables).

2°) Dispónese la enajenación de dicho inmueble, designándose al Señor Ministro del Interior, para que en nombre y representación del Estado Persona Pública Mayor, otorgue y suscriba la respectiva escritura y demás documentación preparatoria y complementaria, y como Escribanas de contralor de dicho otorgamiento a los Escribanas Alma López, Graciela Fernández y Graciela Globsky, funcionarias del Ministerio del Interior, en forma indistinta.

3°) Notifíquese al oferente, y a las personas mencionadas en el numeral precedente.

4°) Comuníquese a la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado, al Registro Único de Inmuebles del Estado de la Contaduría General de la Nación, y a la Dirección Nacional de Catastro y al Tribunal de Cuentas de la República.

5°) Cumplido, remítase la presente con sus antecedentes al Departamento Notarial del Ministerio del Interior para proceder a la enajenación dispuesta.-