09/11/04  

03/11/04 - DISTRIBUCIÓN DEL MONTO ASIGNADO AL "FONDO PARA LA PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES EN EL EXTERIOR"

VISTO: a lo dispuesto por el artículo 236 de la Ley Nro. 16.736 de fecha 05/01/1996;

RESULTANDO: que el referido artículo crea un Fondo para la Promoción de Actividades Culturales en el exterior, que será administrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores;

CONSIDERANDO: I) el numeral 2do. de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 07/05/1996 por el cual se asigna la distribución de dicho Fondo;

II) que es necesario reasignar dicha distribución tomando en consideración los gastos necesarios que la Dirección General para Asuntos Culturales considere convenientes y que sean conducentes a la promoción de la cultura;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°. Modifícase el numeral 2do. de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de mayo de 1996, que quedará redactado de la siguiente forma:

"2° -El monto asignado por el literal a) del artículo 236 de la Ley Nro. 16.736 del 5 de enero de 1996, al "Fondo para la Promoción de Actividades Culturales en el Exterior" será distribuido de la siguiente forma:

- 35 % destinado a la adquisición de obras de artistas plásticos nacionales en subastas públicas que se realicen en el país, así como para adquirir obras fundamentajmente de jóvenes pintores y escultores uruguayos, las que serán destinadas al alhajamiento de las oficinas y residencias de las misiones diplomáticas y consulares de la República en el exterior. Dicho monto también podrá ser utilizado para la restauración de cuadros y para la promoción de artistas plásticos en el exterior;

- 25 % será utilizado para financiar actividades de artistas nacionales vinculados a la música, teatro, lírica, danza, grupos corales, deporte y gastronomía;

- 30 % se orientará al estímulo de encuentros literarios, compra y/o edición de libros y/o publicaciones culturales de interés para la Cancillería, su distribución en las Misiones Diplomáticas y otros organismos del Estado, a la promoción de la literatura, del cine, de la fotografía y de la música popular uruguaya, así como a la compra de CD para su posterior distribución a las misiones en el exterior, y

- el 10 % restante se destinará a otros gastos tales como mantenimiento y actualización de equipos, salas, cortinados y compra de equipos necesarios para el procesamiento de material cultural que redunde en beneficio de las actividades culturales, y que la Dirección General para Asuntos Culturales considere convenientes y sean conducentes a la promoción de la cultura uruguaya."

2.- Comuníquese, etc.-