09/11/04  
    
    
    03/11/04 - DISTRIBUCIÓN DEL MONTO ASIGNADO AL
    "FONDO PARA LA PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES EN EL
    EXTERIOR"
    
    VISTO: a lo dispuesto por el artículo 236 de la Ley
    Nro. 16.736 de fecha 05/01/1996;
    
    RESULTANDO: que el referido artículo crea un Fondo
    para la Promoción de Actividades Culturales en el exterior, que será
    administrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores;
    
    CONSIDERANDO: I) el numeral 2do. de la Resolución
    del Poder Ejecutivo de fecha 07/05/1996 por el cual se asigna la
    distribución de dicho Fondo;
    
    II) que es necesario reasignar dicha distribución
    tomando en consideración los gastos necesarios que la Dirección General
    para Asuntos Culturales considere convenientes y que sean conducentes a la
    promoción de la cultura;
    
    ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°. Modifícase el numeral 2do. de la Resolución
    del Poder Ejecutivo de fecha 7 de mayo de 1996, que quedará redactado de la
    siguiente forma:
    "2° -El monto asignado por el literal a) del
    artículo 236 de la Ley Nro. 16.736 del 5 de enero de 1996, al "Fondo
    para la Promoción de Actividades Culturales en el Exterior" será
    distribuido de la siguiente forma:
    - 35 % destinado a la adquisición de obras de artistas
    plásticos nacionales en subastas públicas que se realicen en el país,
    así como para adquirir obras fundamentajmente de jóvenes pintores y
    escultores uruguayos, las que serán destinadas al alhajamiento de las
    oficinas y residencias de las misiones diplomáticas y consulares de la
    República en el exterior. Dicho monto también podrá ser utilizado para la
    restauración de cuadros y para la promoción de artistas plásticos en el
    exterior;
    - 25 % será utilizado para financiar actividades de
    artistas nacionales vinculados a la música, teatro, lírica, danza, grupos
    corales, deporte y gastronomía;
    - 30 % se orientará al estímulo de encuentros
    literarios, compra y/o edición de libros y/o publicaciones culturales de
    interés para la Cancillería, su distribución en las Misiones
    Diplomáticas y otros organismos del Estado, a la promoción de la
    literatura, del cine, de la fotografía y de la música popular uruguaya,
    así como a la compra de CD para su posterior distribución a las misiones
    en el exterior, y
    - el 10 % restante se destinará a otros gastos tales
    como mantenimiento y actualización de equipos, salas, cortinados y compra
    de equipos necesarios para el procesamiento de material cultural que redunde
    en beneficio de las actividades culturales, y que la Dirección General para
    Asuntos Culturales considere convenientes y sean conducentes a la promoción
    de la cultura uruguaya."
    
    2.- Comuníquese, etc.-