09/11/04
03/11/04 - DISTRIBUCIÓN DEL MONTO ASIGNADO AL
"FONDO PARA LA PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES EN EL
EXTERIOR"
VISTO: a lo dispuesto por el artículo 236 de la Ley
Nro. 16.736 de fecha 05/01/1996;
RESULTANDO: que el referido artículo crea un Fondo
para la Promoción de Actividades Culturales en el exterior, que será
administrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores;
CONSIDERANDO: I) el numeral 2do. de la Resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 07/05/1996 por el cual se asigna la
distribución de dicho Fondo;
II) que es necesario reasignar dicha distribución
tomando en consideración los gastos necesarios que la Dirección General
para Asuntos Culturales considere convenientes y que sean conducentes a la
promoción de la cultura;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°. Modifícase el numeral 2do. de la Resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 7 de mayo de 1996, que quedará redactado de la
siguiente forma:
"2° -El monto asignado por el literal a) del
artículo 236 de la Ley Nro. 16.736 del 5 de enero de 1996, al "Fondo
para la Promoción de Actividades Culturales en el Exterior" será
distribuido de la siguiente forma:
- 35 % destinado a la adquisición de obras de artistas
plásticos nacionales en subastas públicas que se realicen en el país,
así como para adquirir obras fundamentajmente de jóvenes pintores y
escultores uruguayos, las que serán destinadas al alhajamiento de las
oficinas y residencias de las misiones diplomáticas y consulares de la
República en el exterior. Dicho monto también podrá ser utilizado para la
restauración de cuadros y para la promoción de artistas plásticos en el
exterior;
- 25 % será utilizado para financiar actividades de
artistas nacionales vinculados a la música, teatro, lírica, danza, grupos
corales, deporte y gastronomía;
- 30 % se orientará al estímulo de encuentros
literarios, compra y/o edición de libros y/o publicaciones culturales de
interés para la Cancillería, su distribución en las Misiones
Diplomáticas y otros organismos del Estado, a la promoción de la
literatura, del cine, de la fotografía y de la música popular uruguaya,
así como a la compra de CD para su posterior distribución a las misiones
en el exterior, y
- el 10 % restante se destinará a otros gastos tales
como mantenimiento y actualización de equipos, salas, cortinados y compra
de equipos necesarios para el procesamiento de material cultural que redunde
en beneficio de las actividades culturales, y que la Dirección General para
Asuntos Culturales considere convenientes y sean conducentes a la promoción
de la cultura uruguaya."
2.- Comuníquese, etc.-