10/11/04  

09/11/04 - SE RATIFICA LO DISPUESTO EN RESOLUCIONES DE 09/08/2000 Y 08/05/2003 REFERENTES A LA COMISIÓN PARA LA PAZ

VISTO: que por resolución de la Presidencia de la República de fecha 9 de agosto de 2000 se creó la Comisión para la Paz;

RESULTANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el numeral 1° de la Resolución precitada la misma tiene por cometido recibir, analizar, clasificar y recopilar Información sobre las desapariciones forzadas ocurridas durante el régimen de facto;

II) que el precitado acto administrativo asignó a los integrantes de la Comisión las más amplias facultades para recibir documentos y testimonios disponiendo que debía mantenerse estricta reserva sobre sus actuaciones y la absoluta confidencialidad de las fuentes de donde resulte la información obtenida;

III) que el Doctor Carlos Ramela, integrante de la Comisión, fue citado a declarar ante el Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 1er. Turno;

CONSIDERANDO: I) que los integrantes de la Comisión desarrollaron sus cometidos dando fiel y cabal cumplimiento a lo dispuesto en la resolución referida;

II) que en tal sentido, aseguraron a las personas que prestaron testimonio que sus nombres iban a ser preservados;

III) que asimismo se comunicó a las precitadas personas que la reserva se mantendría por imperio de las normas que regían el funcionamiento de la Comisión;

IV) que las personas designadas para integrar la referida comisión en su calidad de funcionarios públicos -conforme los define el artículo 175 del Código Penal- están comprendidas en lo dispuesto por el artículo 220 del Código del Proceso Penal que preceptúa que deberán abstenerse de declarar sobre los hechos que llegasen a sus conocimiento en razón del propio estado, oficio o profesión bajo pena de nulidad entre otros "los funcionarios públicos respecto de los secretos de Estado";

V) que tal obligación, de acuerdo a la referida norma, desaparece en el caso que sean formalmente liberados del deber de guardar secreto;

VI) que en el caso, tal relevamiento sólo podría provenir del Estado que fue quien estableció la reserva y absoluta confidencialidad de las actuaciones y fuentes de donde resulta la información;

VII) es así que por Resolución del Poder Ejecutivo de 8 de mayo de 2003 se autorizó a la Comisión para la Paz para entregar al Poder Judicial la ficha individual correspondiente a Elena Cándida Quinteros Almeida incluida en el Anexo N° 2 del Informe Final de la precitada Comisión y para que sus miembros, cumpliendo siempre con las obligaciones que les fueran impuestas por los numerales 2° y 3° de la Resolución Presidencial N° 858/000 de 9 de agosto de 2000 I aclaren o precisen su contenido;

VIII) que el Estado tiene el deber de respetar el orden jurídico estatuido, el que se vería violado en caso de relevar a los miembros de la Comisión de su obligación de confidencialidad respecto de las fuentes;

IX) que ello comprometería además su responsabilidad frente a quienes, bajo rígidas condiciones de reserva, le proporcionaron por primera vez al Estado Uruguayo información tendiente al esclarecimiento de la situación de los detenidos-desaparecidos durante el régimen de facto;

X) que por otra parte conforme a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 17.060 de 23 de diciembre de 1998 los actos, documentos y demás elementos relativos a la función pública pueden ser divulgados libremente, salvo que por su naturaleza deban permanecer reservados o secretos o hayan sido declarados tales por ley o resolución fundada;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Actuando en Consejo de Ministros

RESUELVE:

1°.- Ratifícase la autorización otorgada a la Comisión para la Paz por Resolución del Poder Ejecutivo de 8 de mayo de 2003 y la obligación de mantener estricta reserva y absoluta confidencialidad de las fuentes de donde resulta la información obtenida, impuesta por el numeral 3° de la Resolución de la Presidencia de la República de fecha 9 de agosto de 2000.

2°.- Comuníquese, etc.-