10/11/04 - AUTORIZACIÓN A EMPRESA PUERTA DEL SUR S.A.
PARA IMPORTAR BIENES CON EXONERACIÓN DE RECARGOS
VISTO: la gestión promovida por la empresa Puerta del
Sur S.A. tendiente a que se le autorice la importación de bienes necesarios
para el acondicionamiento y funcionamiento del Aeropuerto Internacional de
Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso";
CONSIDERANDO: que es imprescindible para el
funcionamiento sin interrupciones de dicha terminal aérea, la incorporación
de los bienes enumerados en el listado presentado por la empresa;
ATENTO: a !o expuesto y a lo dispuesto en el
Decreto-Ley N° 15.637, de 28 de setiembre de 1984, la Ley N° 16.906, de 7 de
enero de 1998 y los Decretos N° 293/001, de 25 de julio de 2001, n° 376/002,
de 28 de setiembre de 2002, N° 153/003, de 24 de abril de 2003, N° 192/003,
de 20 de mayo de 2003 y N° 317/003, de 13 de agosto de 2003;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Autorízase a la empresa Puerta del Sur S.A., la
importación exonerada en forma total de todo recargo, incluso el mínimo,
Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasas Consulares, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda
en ocasión de la importación de los bienes, por los montos imponibles
totales de U$S 147.741,99 (dólares americanos ciento cuarenta y siete con
setecientos cuarenta y uno con 99/100) y € 17.465,50 (euros diecisiete mil
cuatrocientos sesenta y cinco con 50/100) que se detallan en el listado
anexo y que forma parte de esta Resolución.
2°) Dicho listado, se considera parte integrante del
Régimen de Gestión Integral y Plan Maestro de Inversiones, al que la empresa
Puerta del Sur S.A. debe dar cumplimiento ante la Unidad de Control, creada
por el Anexo G, del Decreto 376/002, de 28 de setiembre de 2002, de acuerdo
a lo dispuesto en el Régimen de Gestión Integral, establecido en el mismo
Decreto.
3°) A los efectos de la aplicación de los beneficios
fiscales dispuestos precedentemente, el Ministerio de Economía y Finanzas,
previa verificación del cumplimiento de las formalidades de estilo, lo
comunicará a los organismos competentes, luego que la Unidad de Control,
mencionada en el artículo anterior, informe sobre la adecuación de los
bienes a la actividad a desarrollar por el concesionario del Aeropuerto
Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso".
4°) Declárase que deberá darse estricto cumplimiento
a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la
implantación, ejecución y funcionamiento del proyecto y operaciones a las
que se refiere el Régimen de Gestión Integral del Aeropuerto Internacional
de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso". Su incumplimiento podrá, cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en
la normativa vigente y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.
5°) Comuníquese a la Dirección General Impositiva,
Dirección Nacional de Aduanas y al interesado, con copias de facturas de
fojas 82 a 132. Cumplido, vuelva.-