11/11/04

10/11/04 - AUTORIZACIÓN DE CONTRATACIÓN DEL PODER EJECUTIVO CON UTE PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE UTILIZACIÓN DEL GEX EN LA WEB DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
 

VISTO: La implantación del sistema informática GEX en la WEB como sistema de gestión de expedientes que se encuentra implantado en la Presidencia de la República y otros organismos estatales;

RESULTANDO: que el expediente electrónico (GEX 500) implementado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) está además implantado en su primera versión en la Oficina Nacional de Servicio Civil y en el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;

CONSIDERANDO: I) que dado el actual desempeño de esta herramienta y las mejoras sustanciales que se han introducido en la gestión de los expedientes, se estima oportuno realizar la interconexión con los otros organismos de mayor relacionamiento con la Presidencia de la República, así como la implantación del GEX en la WEB en la Oficina Nacional del Servicio Civil y en el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;

II) que las condiciones de la contratación se explicitan en el proyecto adjunto, parte integrante de la presente resolución;

III) que la presente contratación encuadra en lo previsto en el literal A) del numeral 3 del artículo 33 del TOCAF 1996;

IV) que la División Contabilidad y Finanzas informa que existe crédito disponible y suficiente para atender el gasto de que se trata;

V) que se ha recabado la intervención preventiva del Tribunal de Cuentas de la República;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Autorízase la contratación del Poder Ejecutivo con la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) para la prestación de servicios de consultoría y asistencia técnica a los efectos de utilizar el GEX en la WEB de la Presidencia de la República para la conexión entre ésta, las Direcciones Generales de Secretaría de los Ministerios y los demás organismos a determinar por el Comité de Dirección del Proyecto de acuerdo al Proyecto de contrato que se adjunta y forma parte de la presente resolución.

2°.- El precio a abonarse a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) asciende a la suma única de U$S 158.000 (Dólares Estadounidenses ciento cincuenta y ocho mil) más los impuestos legales vigentes, y de $ 122.664 (Pesos Uruguayos ciento veintidós mil seiscientos sesenta y cuatro) mensuales más los impuestos legales correspondientes, por concepto del servicio de outsourcing y mantenimiento.

3°.- Autorízase en representación del Poder Ejecutivo, a suscribir el presente contrato, al Secretario de la Presidencia de la República, señor Raúl Lago.

4°.- La erogación resultante de la presente resolución se atenderá con cargo al Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 001, Proyecto 703 y con cargo a los créditos con que cuenta la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con destino al Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado.

5°.- Comuníquese, etc.-

PROYECTO DE CONTRATO

En la ciudad de Montevideo, a los ..... días del mes de ..... de comparecen POR UNA PARTE; El Estado-Poder Ejecutivo (en adelante P.E.), con domicilio a todos los efectos de este contrato en Avenida Luis Alberto de Herrera No.3350 de esta ciudad representado en este acto por el Sr. Secretario de la Presidencia de la República Don Raúl Lago, según Resolución No......; y el Comité Ejecutivo Para la Reforma del Estado (en adelante CEPRE) representado por con domicilio en L. A. De Herrera 3350 de esta ciudad, y POR OTRA PARTE; la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (en adelante UTE) representada por los Sres. Esc. Ricardo Scaglia y Cr. Carlos Pombo, en sus respectivos caracteres de Presidente del Directorio y Gerente General, constituyendo domicilio en la Secretaría General del Palacio de la Luz, sito en la calle Paraguay 2431 piso 9, quienes convienen en celebrar el siguiente contrato

PRIMERO (ANTECEDENTES): El Sistema GEX en la WEB es un sistema de gestión de expedientes que se encuentra implantado en la Presidencia de la República, en el Banco de la República Oriental del Uruguay, en vías de implantación en la Dirección Nacional de Aduanas y pendiente de implantación en el Ministerio de Defensa Nacional. La primera versión del Expediente Electrónico GEX 500 está implantado en la Oficina Nacional de Servicio Civil y en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Dado el actual desempeño de esta herramienta y las mejoras sustanciales que se han introducido en la gestión de los expedientes, se estima oportuno realizar la interconexión con los Organismos que se identificarán como de mayor relacionamiento con la Presidencia de la República así como la implantación del GEX en la WEB en la Oficina Nacional de Servicio Civil (en adelante ONSC) y en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (en adelante MVOTMA)

SEGUNDO (OBJETO): El presente contrato tiene por objeto la prestación por parte de UTE de consultoría y asistencia técnica para lograr utilizar el GEX en la WEB existente en la Presidencia de la República para la conexión entre ésta, las Direcciones Generales de Secretaría de los Ministerios y los demás Organismos a determinar por el Comité de Dirección del Proyecto, previéndose como máximo 20 oficinas. A través del mismo se podrá dar seguimiento a aquellos expedientes que transitan entre las oficinas mencionadas. El alcance definitivo será ajustado una vez hecho el relevamiento en los Ministerios y/o Organismos involucrados en el Proyecto. Asimismo, incluye el servicio de Outsourcing y Mantenimiento que implica la operación y administración de los equipos, utilizando la infraestructura con que UTE cuenta

TERCERO (COMITÉ DE DIRECCIÓN): El Poder Ejecutivo a propuesta del CEPRE y la UTE designarán un representante de cada organismo con su alterno, que conformarán un Comité de Dirección del Proyecto, que tendrá como cometido la fijación de las líneas estratégicas del mismo y la supervisión y control de la ejecución de los términos del presente Convenio, atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia en la implementación del mismo

CUARTO (ASIGNACIÓN DE TAREAS): El Poder Ejecutivo se apoyará en el CEPRE, para la implementación y ejecución de las obligaciones que se asumen en el presente contrato, sin perjuicio de las competencias y atribuciones propias de los organismos integrantes del Poder Ejecutivo

QUINTO (OBLIGACIONES DE UTE): UTE se obliga a desarrollar las siguientes actividades, las que se encuentran detalladas en el documento Propuesta de Colaboración Profesional que se adjunta y se considera parte de este contrato:

A. Interconexión entre la Presidencia de la República, las Direcciones Generales de Secretaría de los Ministerios y los demás Organismos a determinar por el Comité de Dirección del Proyecto, habiéndose identificado las siguientes etapas:

1. Organización del Proyecto

2. Diagnóstico y Estrategia Tecnológica

3. Relevamiento de Organismos

4. Instalación

5. Puesta en Marcha

6. Soporte en Producción

B. Servicio de Outsourcing y Mantenimiento

C. Implantación del GEX en la WEB en la ONSC

D. Implantación del GEX en la WEB en el MVOTMA

SEXTO (PLAZOS): El plazo para cumplir las prestaciones a cargo de UTE es el que se detalla a continuación:

1. Interconexión entre la Presidencia de la República, Direcciones Generales de Secretaría de los Ministerios y los demás Organismos a determinar por el Comité de Dirección del Proyecto: 180 días a partir del inicio de las actividades del presente convenio

2. Servicio de Outsourcing y Mantenimiento: 8 (ocho) meses a partir de la finalización del plazo de interconexión referido en el numeral anterior

3. Implantación del GEX en la WEB en la ONSC: 3 (tres) meses, a partir de la finalización del plazo de interconexión referido en el numeral 1

4. Implantación del GEX en la WEB en el MVOTMA: 3 (tres) meses a partir de la finalización del plazo de interconexión referido en el numeral 1

SÉPTIMO (OBLIGACIONES DEL PODER EJECUTIVO): El Poder Ejecutivo se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones, a través del CEPRE:

1. Contar con la fibra óptica para la comunicación entre Presidencia de la República y el Centro de Procesamiento de Datos (CPD) de UTE

2. Contar con conexión a Internet de todos los Organismos involucrados

3. Disponer de la infraestructura de HW y SW de base necesaria para el proyecto y la implantación

4. Realizar los pagos conforme a lo establecido en las Cláusulas Séptima, Octava y Novena

5. Proveer los recursos humanos necesarios según la propuesta para el proyecto

OCTAVO (PRECIO DE LA INTERCONEXIÓN): El precio a abonarse a la UTE por la prestación correspondiente a la interconexión entre la Presidencia de la República, las Direcciones Generales de Secretaria de los Ministerios y demás Organismos a determinar por el Comité de Dirección del Proyecto así como por la Implantación del GEX en la WEB en la ONSC y en el MVOTMA asciende a la suma de US$ 158.000 (ciento cincuenta y ocho mil dólares americanos) más los impuestos legales correspondientes, pagaderos en la misma moneda, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula UNDECIMO del presente acuerdo

NOVENO (PRECIO DEL SERVICIO DE OUTSOURCING Y MANTENIMIENTO): El precio a abonarse a la UTE por la prestación del Servicio de Outsourcing y Mantenimiento asciende a la suma de $ 122.664. (pesos uruguayos ciento veintidós seiscientos sesenta y cuatro pesos) mensuales, más los impuestos legales correspondientes, pagaderos en la misma moneda. Este importe comenzará a facturarse mensualmente a los 240 días de la fecha de la puesta en marcha y se ajustará mensualmente de acuerdo a la siguiente fórmula paramétrica

A1 =

IMS1

* 80% +

TC1

* 20%

IMS0

TCO

P1= P0 * A1

A 1 = Coeficiente de ajuste

TCO = Tipo de cambio interbancario vendedor del 27 de agosto de 2004

TC1 = Tipo de cambio Interbancario vendedor del último dla del mes en que emite la factura

IMS0 = índice medio de salarios de julio de 2004

IMS1 = Índice medio de salarios de dos meses anteriores al de la emisión de la factura

En caso que alguno de los componentes de la fórmula paramétrica tuviese un valor negativo, se tomará como 1 (uno) a su valor

La prórroga a este servicio se realizará a partir del 1°/1/06 por períodos de un año, en forma automática, salvo comunicación expresa en contrario por cualquiera de las partes, con una antelación no menor a 60 (sesenta) días respecto al vencimiento del plazo origínal o de alguna de sus prórrogas

DÉCIMO (HORAS ADICIONALES): En caso de realizarse horas adicionales a las 23 horas mensuales previstas en el servicio de outsourcing y mantenimiento, se fija el valor de la hora de los recursos humanos asignados por UTE en $ 660 (pesos uruguayos seiscientos sesenta) más los impuestos legales correspondientes

Dicho importe se ajustará mensualmente de acuerdo a la siguiente fórmula paramétrica:

A1 =

IMS1

* 100%

IMS0

P1= P0 * A1

A 1 = Coeficiente de ajuste

IMS0 = Índice medio de salarios de julio de 2004

IMS1 = Índice medio de salarios de dos meses anteriores al de la emisión de la factura

En caso que alguno de los componentes de la fórmula paramétrica tuviese un valor negativo, se tomará como 1 (uno) a su valor

Estas horas adicionales deberán contar con la conformidad previa del Comité de Dirección del Proyecto, previsto en la cláusula tercera de este acuerdo

UNDÉCIMO (FACTURACIÓN Y PAGO): Por el precio correspondiente a la interconexión entre la Presidencia de la República, las Direcciones Generales de Secretaría de los Ministerios y Organismos, se emitirán facturas a la finalización de cada una de las etapas definidas en la cláusula quinta del presente contrato, por los importes que se detallan a continuación:

1. Organización del Proyecto: 5 días a partir de la firma del contrato. U$S 21.000 (Dólares americanos veintiún mil) más los impuestos legales vigentes

2. Diagnóstico y Estrategia Tecnológica: 20 días a partir del cumplimiento de la etapa 1. U$S 21.000 (Dólares americanos veintiún mil) más los impuestos legales vigentes

3. Relevamiento de Organismos: 15 días a partir del cumplimiento de la etapa 2. U$S 21.500 (Dólares americanos veintiún mil quinientos) más los impuestos legales vigentes

4. Instalación: 30 días a partir del cumplimiento de la etapa 3. U$S 21.500 (Dólares americanos veintiún mil quinientos) más los impuestos legales vigentes

5. Puesta en Marcha: 60 días a partir del cumplimiento de la etapa 4. U$S 18.000 (Dólares americanos dieciocho mil) más los impuestos legales vigentes

6. Soporte en Producción: 50 días a partir del cumplimiento de la etapa 5. U$S 18.000 (Dólares americanos dieciocho mil) más los impuestos legales vigentes

El importe correspondiente a la implantación del GEX en la WEB en la ONSC y el MVOTMA será facturado en 2 (dos) cuotas las que serán emitidas a la finalización de cada una de las etapas que se detallan a continuación:

7. Implantación del GEX en la WEB en la ONSC: US$ 15.000 (quince mil dólares americanos) más los impuestos legales vigentes

8. Implantación del GEX en la WEB en el MVOTMA: US$ 22.000 (veintidós mil dólares americanos) más loS impuestos legales vigentes

El pago de las facturas emitidas por UTE se deberá realizar dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la presentación de cada de ellas, en efectivo, cheque o transferencias bancaria. En caso de elegir está última opción la transferencia deberá realizarse a las siguientes cuentas bancarias:

-Dólares:

Nombre de: UTE

Banco: Banco de la República Oriental del Uruguay (Montevideo - Uruguay)

Cuenta: Caja de Ahorros en dólares

Nro: 1510341450.

-Pesos uruguayos:

Nombre de: UTE

Banco: Banco de la República Oriental del Uruguay (Montevideo - Uruguay)

Cuenta: Caja de Ahorros en pesos uruguayos

Nro: 1510355932.

DÉCIMO SEGUNDO (CONFIDENCIALIDAD): Se considerará confidencial la información que las partes conozcan como consecuencia de la ejecución del presente contrato, o que deba entenderse confidencial por su naturaleza. Ninguna información confidencial será revelada a ningún tercero sin el consentimiento expreso de la otra parte

Esta obligación de confidencialidad no se aplicará a aquella información que esté o que llegue a estar a disposición del público en general de una forma que no pueda considerarse una violación evidente al espíritu de esta cláusula. Tampoco será aplicable en aquellos casos en los que exista la obligación jurídica o funcional de informar, o cuando se haya tenido conocimiento previamente a la firma de este contrato o por razones ajenas a la ejecución del mismo

DÉCIMO TERCERO (RECURSOS HUMANOS DE UTE): Es potestad de UTE determinar el equipo de trabajo que tendrá bajo su responsabilidad la prestación de los servicios objeto de este contrato, así como las modificaciones que sea necesario realizar a la integración del mismo

DÉCIMO CUARTO (SUBCONTRATACIÓN): UTE podrá subcontratar personal para ser afectado a las actividades relacionadas con este contrato, no siendo necesaria aprobación alguna por parte del Poder Ejecutivo. Los subcontratos que eventualmente se realicen serán de cargo de UTE, siendo ésta responsable total y exclusiva por la calidad del trabajo de los subcontratistas

DÉCIMO QUINTO (RECURSOS HUMANOS ADICIONALES): Si ambas partes entienden necesaria una mayor asignación de personal de UTE, ya sea en cantidad de personas, dedicación diaria o mayor período, ésta podrá facturar estos recursos adicionales en forma complementaría, requiriéndose a esos efectos la previa conformidad del Comité de Dirección del Proyecto

DÉCIMO SEXTO (AMPLIACIONES DEL CONTRATO): En caso que sean necesarias ampliaciones del presente Contrato, UTE remitirá al Poder Ejecutivo y al CEPRE una nueva propuesta conteniendo el alcance, la duración y los términos económicos correspondientes. Si el Poder Ejecutivo y el CEPRE aceptasen la propuesta, la misma y su aceptación formarán parte de este Contrato, el que se mantendrá vigente en todo lo no modificado en las referidas propuesta y aceptación

DÉCIMO SÉPTIMO (INTERÉS POR MORA): Los importes no abonados en los plazos establecidos para cada caso en particular, generarán un interés por mora equivalente a la tasa activa anual del B.R.O.U. para préstamos en dólares estadounidenses vigente al momento del incumplimiento sobre los importes que sean exigibles y no fueron abonados en los plazos establecidos

DÉCIMO OCTAVO (MORA): Las partes caerán en mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial por el sólo vencimiento de los plazos establecidos o por hacer algo contrario a lo estipulado

DÉCIMO NOVENO (RESCISIÓN DE CONTRATO): Cuando exista probado incumplimiento de una parte en alguna de las condiciones contractuales, la otra podrá considerar rescindido el contrato de pleno derecho sin necesidad de resolución judicial al respecto con un preaviso de 30 (treinta) días calendario contados a partir de la fecha de notificación a la parte que ha incumplido. En ese caso, UTE facturará las sumas devengadas en la proporción que corresponda sobre el precio total del contrato, en función de los servicios brindados hasta el momento de la rescisión

VIGÉSIMO (LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD): Las partes firmantes del presente convenio se exoneran de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que puedan derivarse, por cualquier concepto, de la ejecución del mismo, ocasionados a las propias partes o a terceros, siempre que no medie dolo o culpa grave, en cuyo caso la responsabilidad de quien cause el daño no excederá el importe correspondiente al precio total del presente contrato

VIGÉSIMO PRIMERO (FUERZA MAYOR): Se considerará eximente de responsabilidad de cualquiera de las partes, la existencia de causas de fuerza mayor. Se considera causa de fuerza mayor a los efectos de este contrato, las que verdaderamente afecten la ejecución del mismo y cuya ocurrencia no sea responsabilidad de ninguna de las partes, siempre que se hayan adoptado todas las medidas razonables para evitarlas o reducir los daños consiguientes; revistiendo las características de irresistibles, imprevisibles e inevitables

VIGÉSIMO SEGUNDO (RESOLUCIÓN DE PLENO DERECHO): Si cualquiera de las partes por razones ajenas a su voluntad, se viera imposibilitada de ejecutar el presente contrato, el mismo se resolverá de pleno derecho, sin que se configure responsabilidad alguna. Ello no será impedimento para que las partes puedan establecer un nuevo acuerdo sobre las mismas bases u otras diferentes

VIGÉSIMO TERCERO (TRIBUTOS): Todo impuesto, tasa, contribución, gravamen o tributo fiscal o de cualquier naturaleza, vigente a la fecha de este convenio o creado con posterioridad a dicha fecha y que lo afecten directa o indirectamente, será de cargo de la parte que corresponda, según lo disponga la normativa vigente

VIGÉSIMO CUARTO (DOMICILIOS ESPECIALES): Las partes fijan como domicilios especiales a todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que diera lugar el presente contrato, los indicados en la comparecencia, aceptando como válidas las notificaciones por telegrama colacionado a los domicilios constituidos, o por cualquier otro medio fehaciente.

y PARA CONSTANCIA SE FIRMA EN DOS EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR EN EL LUGAR y FECHA INDICADOS EN LA COMPARECENCIA