11/11/04
10/11/04 - AUTORIZACIÓN DE CONTRATACIÓN DEL PODER
EJECUTIVO CON UTE PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE UTILIZACIÓN DEL GEX
EN LA WEB DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
VISTO: La implantación del sistema informática GEX
en la WEB como sistema de gestión de expedientes que se encuentra
implantado en la Presidencia de la República y otros organismos estatales;
RESULTANDO: que el expediente electrónico (GEX 500)
implementado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE) está además implantado en su primera versión en la
Oficina Nacional de Servicio Civil y en el Ministerio de Vivienda
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
CONSIDERANDO: I) que dado el actual desempeño de
esta herramienta y las mejoras sustanciales que se han introducido en la
gestión de los expedientes, se estima oportuno realizar la interconexión
con los otros organismos de mayor relacionamiento con la Presidencia de la
República, así como la implantación del GEX en la WEB en la Oficina
Nacional del Servicio Civil y en el Ministerio de Vivienda Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente;
II) que las condiciones de la contratación se
explicitan en el proyecto adjunto, parte integrante de la presente
resolución;
III) que la presente contratación encuadra en lo
previsto en el literal A) del numeral 3 del artículo 33 del TOCAF 1996;
IV) que la División Contabilidad y Finanzas informa
que existe crédito disponible y suficiente para atender el gasto de que se
trata;
V) que se ha recabado la intervención preventiva
del Tribunal de Cuentas de la República;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Autorízase la contratación del Poder Ejecutivo
con la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE)
para la prestación de servicios de consultoría y asistencia técnica a los
efectos de utilizar el GEX en la WEB de la Presidencia de la República
para la conexión entre ésta, las Direcciones Generales de Secretaría de
los Ministerios y los demás organismos a determinar por el Comité de
Dirección del Proyecto de acuerdo al Proyecto de contrato que se adjunta y
forma parte de la presente resolución.
2°.- El precio a abonarse a la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) asciende a la suma
única de U$S 158.000 (Dólares Estadounidenses ciento cincuenta y ocho mil)
más los impuestos legales vigentes, y de $ 122.664 (Pesos Uruguayos ciento
veintidós mil seiscientos sesenta y cuatro) mensuales más los impuestos
legales correspondientes, por concepto del servicio de outsourcing y
mantenimiento.
3°.- Autorízase en representación del Poder
Ejecutivo, a suscribir el presente contrato, al Secretario de la
Presidencia de la República, señor Raúl Lago.
4°.- La erogación resultante de la presente
resolución se atenderá con cargo al Inciso 02 "Presidencia de la
República", Programa 001, Proyecto 703 y con cargo a los créditos con que
cuenta la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con destino al Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado.
5°.- Comuníquese, etc.-
PROYECTO DE CONTRATO
En la ciudad de Montevideo, a los ..... días del mes de
..... de comparecen POR UNA PARTE; El Estado-Poder Ejecutivo (en
adelante P.E.), con domicilio a todos los efectos de este contrato en
Avenida Luis Alberto de Herrera No.3350 de esta ciudad representado en
este acto por el Sr. Secretario de la Presidencia de la República Don Raúl
Lago, según Resolución No......; y el Comité Ejecutivo Para la Reforma del
Estado (en adelante CEPRE) representado por con domicilio en L. A. De
Herrera 3350 de esta ciudad, y POR OTRA PARTE; la Administración
Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (en adelante UTE)
representada por los Sres. Esc. Ricardo Scaglia y Cr. Carlos Pombo, en sus
respectivos caracteres de Presidente del Directorio y Gerente General,
constituyendo domicilio en la Secretaría General del Palacio de la Luz,
sito en la calle Paraguay 2431 piso 9, quienes convienen en celebrar el
siguiente contrato
PRIMERO (ANTECEDENTES): El Sistema GEX en la WEB es
un sistema de gestión de expedientes que se encuentra implantado en la
Presidencia de la República, en el Banco de la República Oriental del
Uruguay, en vías de implantación en la Dirección Nacional de Aduanas y
pendiente de implantación en el Ministerio de Defensa Nacional. La primera
versión del Expediente Electrónico GEX 500 está implantado en la Oficina
Nacional de Servicio Civil y en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente. Dado el actual desempeño de esta herramienta
y las mejoras sustanciales que se han introducido en la gestión de los
expedientes, se estima oportuno realizar la interconexión con los
Organismos que se identificarán como de mayor relacionamiento con la
Presidencia de la República así como la implantación del GEX en la WEB en
la Oficina Nacional de Servicio Civil (en adelante ONSC) y en el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (en
adelante MVOTMA)
SEGUNDO (OBJETO): El presente contrato tiene por
objeto la prestación por parte de UTE de consultoría y asistencia técnica
para lograr utilizar el GEX en la WEB existente en la Presidencia de la
República para la conexión entre ésta, las Direcciones Generales de
Secretaría de los Ministerios y los demás Organismos a determinar por el
Comité de Dirección del Proyecto, previéndose como máximo 20 oficinas. A
través del mismo se podrá dar seguimiento a aquellos expedientes que
transitan entre las oficinas mencionadas. El alcance definitivo será
ajustado una vez hecho el relevamiento en los Ministerios y/o Organismos
involucrados en el Proyecto. Asimismo, incluye el servicio de Outsourcing
y Mantenimiento que implica la operación y administración de los equipos,
utilizando la infraestructura con que UTE cuenta
TERCERO (COMITÉ DE DIRECCIÓN): El Poder Ejecutivo a
propuesta del CEPRE y la UTE designarán un representante de cada organismo
con su alterno, que conformarán un Comité de Dirección del Proyecto, que
tendrá como cometido la fijación de las líneas estratégicas del mismo y la
supervisión y control de la ejecución de los términos del presente
Convenio, atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia en la
implementación del mismo
CUARTO (ASIGNACIÓN DE TAREAS): El Poder Ejecutivo
se apoyará en el CEPRE, para la implementación y ejecución de las
obligaciones que se asumen en el presente contrato, sin perjuicio de las
competencias y atribuciones propias de los organismos integrantes del
Poder Ejecutivo
QUINTO (OBLIGACIONES DE UTE): UTE se obliga a
desarrollar las siguientes actividades, las que se encuentran detalladas
en el documento Propuesta de Colaboración Profesional que se adjunta y se
considera parte de este contrato:
A. Interconexión entre la Presidencia de la República,
las Direcciones Generales de Secretaría de los Ministerios y los demás
Organismos a determinar por el Comité de Dirección del Proyecto,
habiéndose identificado las siguientes etapas:
1. Organización del Proyecto
2. Diagnóstico y Estrategia Tecnológica
3. Relevamiento de Organismos
4. Instalación
5. Puesta en Marcha
6. Soporte en Producción
B. Servicio de Outsourcing y Mantenimiento
C. Implantación del GEX en la WEB en la ONSC
D. Implantación del GEX en la WEB en el MVOTMA
SEXTO (PLAZOS): El plazo para cumplir las
prestaciones a cargo de UTE es el que se detalla a continuación:
1. Interconexión entre la Presidencia de la República,
Direcciones Generales de Secretaría de los Ministerios y los demás
Organismos a determinar por el Comité de Dirección del Proyecto: 180 días
a partir del inicio de las actividades del presente convenio
2. Servicio de Outsourcing y Mantenimiento: 8 (ocho)
meses a partir de la finalización del plazo de interconexión referido en
el numeral anterior
3. Implantación del GEX en la WEB en la ONSC: 3 (tres)
meses, a partir de la finalización del plazo de interconexión referido en
el numeral 1
4. Implantación del GEX en la WEB en el MVOTMA: 3
(tres) meses a partir de la finalización del plazo de interconexión
referido en el numeral 1
SÉPTIMO (OBLIGACIONES DEL PODER EJECUTIVO): El
Poder Ejecutivo se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones, a
través del CEPRE:
1. Contar con la fibra óptica para la comunicación
entre Presidencia de la República y el Centro de Procesamiento de Datos
(CPD) de UTE
2. Contar con conexión a Internet de todos los
Organismos involucrados
3. Disponer de la infraestructura de HW y SW de base
necesaria para el proyecto y la implantación
4. Realizar los pagos conforme a lo establecido en las
Cláusulas Séptima, Octava y Novena
5. Proveer los recursos humanos necesarios según la
propuesta para el proyecto
OCTAVO (PRECIO DE LA INTERCONEXIÓN): El precio a
abonarse a la UTE por la prestación correspondiente a la interconexión
entre la Presidencia de la República, las Direcciones Generales de
Secretaria de los Ministerios y demás Organismos a determinar por el
Comité de Dirección del Proyecto así como por la Implantación del GEX en
la WEB en la ONSC y en el MVOTMA asciende a la suma de US$ 158.000 (ciento
cincuenta y ocho mil dólares americanos) más los impuestos legales
correspondientes, pagaderos en la misma moneda, de acuerdo a lo dispuesto
en la cláusula UNDECIMO del presente acuerdo
NOVENO (PRECIO DEL SERVICIO DE OUTSOURCING Y
MANTENIMIENTO): El precio a abonarse a la UTE por la prestación del
Servicio de Outsourcing y Mantenimiento asciende a la suma de $ 122.664.
(pesos uruguayos ciento veintidós seiscientos sesenta y cuatro pesos)
mensuales, más los impuestos legales correspondientes, pagaderos en la
misma moneda. Este importe comenzará a facturarse mensualmente a los 240
días de la fecha de la puesta en marcha y se ajustará mensualmente de
acuerdo a la siguiente fórmula paramétrica
A1
=
|
IMS1
|
* 80% +
|
TC1
|
* 20%
|
IMS0
|
TCO
|
P1= P0 * A1
|
A 1 = Coeficiente de ajuste
TCO = Tipo de cambio interbancario vendedor del 27 de
agosto de 2004
TC1 = Tipo de cambio Interbancario vendedor del último
dla del mes en que emite la factura
IMS0 = índice medio de salarios de julio de 2004
IMS1 = Índice medio de salarios de dos meses anteriores
al de la emisión de la factura
En caso que alguno de los componentes de la fórmula
paramétrica tuviese un valor negativo, se tomará como 1 (uno) a su valor
La prórroga a este servicio se realizará a partir del
1°/1/06 por períodos de un año, en forma automática, salvo comunicación
expresa en contrario por cualquiera de las partes, con una antelación no
menor a 60 (sesenta) días respecto al vencimiento del plazo origínal o de
alguna de sus prórrogas
DÉCIMO (HORAS ADICIONALES): En caso de realizarse
horas adicionales a las 23 horas mensuales previstas en el servicio de
outsourcing y mantenimiento, se fija el valor de la hora de los recursos
humanos asignados por UTE en $ 660 (pesos uruguayos seiscientos sesenta)
más los impuestos legales correspondientes
Dicho importe se ajustará mensualmente de acuerdo a la
siguiente fórmula paramétrica:
A1
=
|
IMS1
|
* 100%
|
IMS0
|
P1= P0 * A1
|
A 1 = Coeficiente de ajuste
IMS0 = Índice medio de salarios de julio de 2004
IMS1 = Índice medio de salarios de dos meses anteriores
al de la emisión de la factura
En caso que alguno de los componentes de la fórmula
paramétrica tuviese un valor negativo, se tomará como 1 (uno) a su valor
Estas horas adicionales deberán contar con la
conformidad previa del Comité de Dirección del Proyecto, previsto en la
cláusula tercera de este acuerdo
UNDÉCIMO (FACTURACIÓN Y PAGO): Por el precio
correspondiente a la interconexión entre la Presidencia de la República,
las Direcciones Generales de Secretaría de los Ministerios y Organismos,
se emitirán facturas a la finalización de cada una de las etapas definidas
en la cláusula quinta del presente contrato, por los importes que se
detallan a continuación:
1. Organización del Proyecto: 5 días a partir de la
firma del contrato. U$S 21.000 (Dólares americanos veintiún mil) más los
impuestos legales vigentes
2. Diagnóstico y Estrategia Tecnológica: 20 días a
partir del cumplimiento de la etapa 1. U$S 21.000 (Dólares americanos
veintiún mil) más los impuestos legales vigentes
3. Relevamiento de Organismos: 15 días a partir del
cumplimiento de la etapa 2. U$S 21.500 (Dólares americanos veintiún mil
quinientos) más los impuestos legales vigentes
4. Instalación: 30 días a partir del cumplimiento de la
etapa 3. U$S 21.500 (Dólares americanos veintiún mil quinientos) más los
impuestos legales vigentes
5. Puesta en Marcha: 60 días a partir del cumplimiento
de la etapa 4. U$S 18.000 (Dólares americanos dieciocho mil) más los
impuestos legales vigentes
6. Soporte en Producción: 50 días a partir del
cumplimiento de la etapa 5. U$S 18.000 (Dólares americanos dieciocho mil)
más los impuestos legales vigentes
El importe correspondiente a la implantación del GEX en
la WEB en la ONSC y el MVOTMA será facturado en 2 (dos) cuotas las que
serán emitidas a la finalización de cada una de las etapas que se detallan
a continuación:
7. Implantación del GEX en la WEB en la ONSC: US$
15.000 (quince mil dólares americanos) más los impuestos legales vigentes
8. Implantación del GEX en la WEB en el MVOTMA: US$
22.000 (veintidós mil dólares americanos) más loS impuestos legales
vigentes
El pago de las facturas emitidas por UTE se deberá
realizar dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la presentación de
cada de ellas, en efectivo, cheque o transferencias bancaria. En caso de
elegir está última opción la transferencia deberá realizarse a las
siguientes cuentas bancarias:
-Dólares:
Nombre de: UTE
Banco: Banco de la República Oriental del Uruguay
(Montevideo - Uruguay)
Cuenta: Caja de Ahorros en dólares
Nro: 1510341450.
-Pesos uruguayos:
Nombre de: UTE
Banco: Banco de la República Oriental del Uruguay
(Montevideo - Uruguay)
Cuenta: Caja de Ahorros en pesos uruguayos
Nro: 1510355932.
DÉCIMO SEGUNDO (CONFIDENCIALIDAD): Se considerará
confidencial la información que las partes conozcan como consecuencia de
la ejecución del presente contrato, o que deba entenderse confidencial por
su naturaleza. Ninguna información confidencial será revelada a ningún
tercero sin el consentimiento expreso de la otra parte
Esta obligación de confidencialidad no se aplicará a
aquella información que esté o que llegue a estar a disposición del
público en general de una forma que no pueda considerarse una violación
evidente al espíritu de esta cláusula. Tampoco será aplicable en aquellos
casos en los que exista la obligación jurídica o funcional de informar, o
cuando se haya tenido conocimiento previamente a la firma de este contrato
o por razones ajenas a la ejecución del mismo
DÉCIMO TERCERO (RECURSOS HUMANOS DE UTE): Es
potestad de UTE determinar el equipo de trabajo que tendrá bajo su
responsabilidad la prestación de los servicios objeto de este contrato,
así como las modificaciones que sea necesario realizar a la integración
del mismo
DÉCIMO CUARTO (SUBCONTRATACIÓN): UTE podrá
subcontratar personal para ser afectado a las actividades relacionadas con
este contrato, no siendo necesaria aprobación alguna por parte del Poder
Ejecutivo. Los subcontratos que eventualmente se realicen serán de cargo
de UTE, siendo ésta responsable total y exclusiva por la calidad del
trabajo de los subcontratistas
DÉCIMO QUINTO (RECURSOS HUMANOS ADICIONALES): Si
ambas partes entienden necesaria una mayor asignación de personal de UTE,
ya sea en cantidad de personas, dedicación diaria o mayor período, ésta
podrá facturar estos recursos adicionales en forma complementaría,
requiriéndose a esos efectos la previa conformidad del Comité de Dirección
del Proyecto
DÉCIMO SEXTO (AMPLIACIONES DEL CONTRATO): En caso
que sean necesarias ampliaciones del presente Contrato, UTE remitirá al
Poder Ejecutivo y al CEPRE una nueva propuesta conteniendo el alcance, la
duración y los términos económicos correspondientes. Si el Poder Ejecutivo
y el CEPRE aceptasen la propuesta, la misma y su aceptación formarán parte
de este Contrato, el que se mantendrá vigente en todo lo no modificado en
las referidas propuesta y aceptación
DÉCIMO SÉPTIMO (INTERÉS POR MORA): Los importes no
abonados en los plazos establecidos para cada caso en particular,
generarán un interés por mora equivalente a la tasa activa anual del
B.R.O.U. para préstamos en dólares estadounidenses vigente al momento del
incumplimiento sobre los importes que sean exigibles y no fueron abonados
en los plazos establecidos
DÉCIMO OCTAVO (MORA): Las partes caerán en mora de
pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial por
el sólo vencimiento de los plazos establecidos o por hacer algo contrario
a lo estipulado
DÉCIMO NOVENO (RESCISIÓN DE CONTRATO): Cuando
exista probado incumplimiento de una parte en alguna de las condiciones
contractuales, la otra podrá considerar rescindido el contrato de pleno
derecho sin necesidad de resolución judicial al respecto con un preaviso
de 30 (treinta) días calendario contados a partir de la fecha de
notificación a la parte que ha incumplido. En ese caso, UTE facturará las
sumas devengadas en la proporción que corresponda sobre el precio total
del contrato, en función de los servicios brindados hasta el momento de la
rescisión
VIGÉSIMO (LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD): Las
partes firmantes del presente convenio se exoneran de toda responsabilidad
por los daños y perjuicios que puedan derivarse, por cualquier concepto,
de la ejecución del mismo, ocasionados a las propias partes o a terceros,
siempre que no medie dolo o culpa grave, en cuyo caso la responsabilidad
de quien cause el daño no excederá el importe correspondiente al precio
total del presente contrato
VIGÉSIMO PRIMERO (FUERZA MAYOR): Se considerará
eximente de responsabilidad de cualquiera de las partes, la existencia de
causas de fuerza mayor. Se considera causa de fuerza mayor a los efectos
de este contrato, las que verdaderamente afecten la ejecución del mismo y
cuya ocurrencia no sea responsabilidad de ninguna de las partes, siempre
que se hayan adoptado todas las medidas razonables para evitarlas o
reducir los daños consiguientes; revistiendo las características de
irresistibles, imprevisibles e inevitables
VIGÉSIMO SEGUNDO (RESOLUCIÓN DE PLENO DERECHO): Si
cualquiera de las partes por razones ajenas a su voluntad, se viera
imposibilitada de ejecutar el presente contrato, el mismo se resolverá de
pleno derecho, sin que se configure responsabilidad alguna. Ello no será
impedimento para que las partes puedan establecer un nuevo acuerdo sobre
las mismas bases u otras diferentes
VIGÉSIMO TERCERO (TRIBUTOS): Todo impuesto, tasa,
contribución, gravamen o tributo fiscal o de cualquier naturaleza, vigente
a la fecha de este convenio o creado con posterioridad a dicha fecha y que
lo afecten directa o indirectamente, será de cargo de la parte que
corresponda, según lo disponga la normativa vigente
VIGÉSIMO CUARTO (DOMICILIOS ESPECIALES): Las partes
fijan como domicilios especiales a todos los efectos judiciales o
extrajudiciales a que diera lugar el presente contrato, los indicados en
la comparecencia, aceptando como válidas las notificaciones por telegrama
colacionado a los domicilios constituidos, o por cualquier otro medio
fehaciente.
y PARA CONSTANCIA SE FIRMA EN DOS EJEMPLARES DE UN
MISMO TENOR EN EL LUGAR y FECHA INDICADOS EN LA COMPARECENCIA
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