10/11/04 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA AL MINISTERIO DE SALUD
PÚBLICA
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de
Salud pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes
que pudieran corresponder para la importación de determinados bienes.-
RESULTANDO: que se trata de 40.000 microcubetas
descartables para determinación de hemoglobina.-
CONSIDERANDO: I) que el articulo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
II) que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21
de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463°
de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un
trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en
plazo con respecto a los importados.-
III) que enviado estos obrados a informe del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, este dictamina que no hay
producción nacional sustitutiva de los bienes a importar.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal
y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los materiales que se describen en
factura adjunta y que forma parte de la presente Resolución, por un valor
total de U$S 26.000,00 (veintiséis mil dólares de los Estados Unidos de
América) a importar por el Ministerio de Salud Pública, se encuentran
exoneradas de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria (T.G.A.),
Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), Tasas Consulares, Tasa de Servicios
Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución
al Financiamiento de la Seguridad Social, según lo previsto en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29
de octubre de 1991.-
2º) Comuníquese y archívese.-