11/11/04  

10/11/04 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
 

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados bienes.-

RESULTANDO: que se trata de 40.000 microcubetas descartables para determinación de hemoglobina.-

CONSIDERANDO: I) que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plazo con respecto a los importados.-

III) que enviado estos obrados a informe del Ministerio de Industria, Energía y Minería, este dictamina que no hay producción nacional sustitutiva de los bienes a importar.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los materiales que se describen en factura adjunta y que forma parte de la presente Resolución, por un valor total de U$S 26.000,00 (veintiséis mil dólares de los Estados Unidos de América) a importar por el Ministerio de Salud Pública, se encuentran exoneradas de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria (T.G.A.), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2º) Comuníquese y archívese.-