10/11/04 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA A LA ASOCIACIÓN DE
LARINGECTOMIZADOS DEL URUGUAY
VISTO: la gestión promovida por la Asociación de
Laringectomizados del Uruguay (A.L.U.) , en la que solicita autorización
para importar con exoneración de la Tasa Global Arancelaria, seis prótesis
laringeas.-
RESULTANDO: I) que la gestionante es una institución
sin fines de lucro, que cuenta con personería jurídica aprobada por
Resolución del Poder Ejecutivo, de 23 de julio de 1985, teniendo como fin la
rehabilitación integral del operado con cáncer laringeo.-
II) que surge de obrados que la gestionante a través
del Banco de Prótesis Laringeas, realiza actividades de tipo comercial, en
las que se afecta capital y trabajo, mediante la adquisición y stock de
prótesis a los efectos de mantener una cobertura adecuada de los diferentes
casos médicos que se presentan y eventualmente atender situaciones de
urgencia.-
CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo establecido en el
articulo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y articulo 4°
del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977, el Poder Ejecutivo está
facultado para exonerar la Tasa Global Arancelaria.-
ATENTO: a lo informado por las Asesorías Jurídica y
Macroeconómica y Financiera y la División Técnico Fiscal del Ministerio de
Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la Asociación de Laringectomizados
del Uruguay, exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria en ocasión de
la importación de cinco prótesis laríngeas de la firma Rommet Inc., por un
valor de U$S 1.780,00 (mil setecientos ochenta dólares de los Estados Unidos
de América).-
2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-