11/11/04  

10/11/04 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA A LA ASOCIACIÓN DE LARINGECTOMIZADOS DEL URUGUAY
 

VISTO: la gestión promovida por la Asociación de Laringectomizados del Uruguay (A.L.U.) , en la que solicita autorización para importar con exoneración de la Tasa Global Arancelaria, seis prótesis laringeas.-

RESULTANDO: I) que la gestionante es una institución sin fines de lucro, que cuenta con personería jurídica aprobada por Resolución del Poder Ejecutivo, de 23 de julio de 1985, teniendo como fin la rehabilitación integral del operado con cáncer laringeo.-

II) que surge de obrados que la gestionante a través del Banco de Prótesis Laringeas, realiza actividades de tipo comercial, en las que se afecta capital y trabajo, mediante la adquisición y stock de prótesis a los efectos de mantener una cobertura adecuada de los diferentes casos médicos que se presentan y eventualmente atender situaciones de urgencia.-

CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo establecido en el articulo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y articulo 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977, el Poder Ejecutivo está facultado para exonerar la Tasa Global Arancelaria.-

ATENTO: a lo informado por las Asesorías Jurídica y Macroeconómica y Financiera y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Asociación de Laringectomizados del Uruguay, exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria en ocasión de la importación de cinco prótesis laríngeas de la firma Rommet Inc., por un valor de U$S 1.780,00 (mil setecientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América).-

2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-