10/11/04 - NO SE ACCEDE A SOLICITUD DE EXONERACIÓN
TRIBUTARIA DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL Y TÉCNICA
VISTO: la gestión promovida por la Asociación
Cultural y Técnica, en la que solicita autorización para importar con
exoneración de recargos y demás gravámenes, un vehículo Minibus para doce
pasajeros marca Mitsubishi.-
RESULTANDO: que la gestionante es una institución
cultural y dentro de este concepto básicamente de enseñanza, (Escuela de
Hotelería y Gastronomía Del Plata), expresa que el vehículo servirá para el
transporte de abastecimientos y de alimentos.-
CONSIDERANDO: I) que el transporte de cosas o
personas es una actividad subsidiaria a la enseñanza y carece del requisito
de accesoriedad necesario por lo que escapa a la exoneración tributaria
legal.-
II) que para apreciar la necesidad de determinado
bien para el cumplimiento de los fines de la institución docente, no deberán
razonar en abstracto sino considerando a la institución en su entorno, esto
es en el medio cuyas necesidades atiende y que a su vez la suministra sus
bienes y servicios necesarios para el desarrollo de su actividad.-
III) que la peticionante radica en la ciudad de
Montevideo, donde es un hecho notorio que el servicio de transporte de
preescolares es atendido por empresas normalmente independientes de las
instituciones docentes.-
IV) que el artículo 69° de la Constitución de la
República no apuesta a la institución, sino a la actividad que ésta realiza
y como se expresó el transporte, aún de personas o cosas relacionadas con la
institución, no es enseñanza.-
V) que por lo expuesto no corresponde acceder a lo
solicitado, por lo que con fecha 21 de setiembre de 2004 se otorgó vista a
la peticionante al amparo de lo dispuesto por el artículo 75° del Decreto N°
500/991, de 27 de setiembre de 1991.-
ATENTO: a lo informado por los servicios jurídicos
del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) No acceder a lo solicitado por la Asociación
Cultural y Técnica.-
2°) Notifíquese y archívese.-