10/11/04 - NO SE ACCEDE A SOLICITUD DE EXONERACIÓN 
    TRIBUTARIA DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL Y TÉCNICA
 
    VISTO: la gestión promovida por la Asociación 
    Cultural y Técnica, en la que solicita autorización para importar con 
    exoneración de recargos y demás gravámenes, un vehículo Minibus para doce 
    pasajeros marca Mitsubishi.- 
    
    RESULTANDO: que la gestionante es una institución 
    cultural y dentro de este concepto básicamente de enseñanza, (Escuela de 
    Hotelería y Gastronomía Del Plata), expresa que el vehículo servirá para el 
    transporte de abastecimientos y de alimentos.- 
    
    CONSIDERANDO: I) que el transporte de cosas o 
    personas es una actividad subsidiaria a la enseñanza y carece del requisito 
    de accesoriedad necesario por lo que escapa a la exoneración tributaria 
    legal.- 
    
    II) que para apreciar la necesidad de determinado 
    bien para el cumplimiento de los fines de la institución docente, no deberán 
    razonar en abstracto sino considerando a la institución en su entorno, esto 
    es en el medio cuyas necesidades atiende y que a su vez la suministra sus 
    bienes y servicios necesarios para el desarrollo de su actividad.- 
    
    III) que la peticionante radica en la ciudad de 
    Montevideo, donde es un hecho notorio que el servicio de transporte de 
    preescolares es atendido por empresas normalmente independientes de las 
    instituciones docentes.- 
    
    IV) que el artículo 69° de la Constitución de la 
    República no apuesta a la institución, sino a la actividad que ésta realiza 
    y como se expresó el transporte, aún de personas o cosas relacionadas con la 
    institución, no es enseñanza.- 
    
    V) que por lo expuesto no corresponde acceder a lo 
    solicitado, por lo que con fecha 21 de setiembre de 2004 se otorgó vista a 
    la peticionante al amparo de lo dispuesto por el artículo 75° del Decreto N° 
    500/991, de 27 de setiembre de 1991.- 
    
    ATENTO: a lo informado por los servicios jurídicos 
    del Ministerio de Economía y Finanzas.- 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) No acceder a lo solicitado por la Asociación 
    Cultural y Técnica.- 
    
    2°) Notifíquese y archívese.-