12/11/04
    
    10/11/04 - SE DECLARA SUJETO A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA 
    DE OCUPACIÓN TEMPORARIA DE AGUAS PADRÓN DEL DEPARTAMENTO DE ARTIGAS 
     
    VISTO: la indemnización determinada por la Comisión 
    Honoraria, creada por el Art. 3° de la ley N° 15.845. de 15 de diciembre de 
    1986, al padrón N° 225 ubicado en el Departamento de Artigas, localidad 
    catastral: 7ª, con un área afectada de: 6 (seis) hectáreas 8.097 (ocho mil 
    noventa y siete) metros cuadrados;
    
    RESULTANDO: se pagó por concepto de disminución del 
    valor de los inmuebles y daños y perjuicios ocasionados en las tierras antes 
    referidas, que fueran ocupadas temporariamente por crecidas del RíoUruguay y 
    sus afluentes en la zona del embalse de Salto Grande; 
    
    CONSIDERANDO: pertinente, constituir la servidumbre 
    administrativa de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien) 
    años;
    
    ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo 
    dispuesto en el decreto ley No. 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código 
    de Aguas), modificaciones establecidas en el decreto-ley No. 15.576, de 
    fecha 15 de junio de 1984, Arts. 1°. y 2°. de la ley No. 15.845, de 15 de 
    diciembre de 1986;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
    RESUELVE:
    1°) Declárase sujeto a servidumbre administrativa de 
    ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien) años, 6 (seis) 
    hectáreas 8.097 (ocho mil noventa y siete) metros cuadrados del padrón N° 89 
    ubicado en el Departamento de Artigas, localidad catastral: 7ª.
    
    2°) Por la División Administración General del 
    Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca notifíquese personalmente a la 
    parte interesada. 
    
    3°) Cumplido el plazo establecido por el artículo 142 
    del Decreto N° 500/991 para la eventual impugnación y, sin haberse 
    verificado la misma, siga la Divjsión Servicios Jurídicos de la citada 
    Secretaría de Estado, a los efectos de la inscripción en el Registro de la 
    propiedad Inmueble.
    
    4°) Vuelto que sea, con las constancias 
    correspondientes de lo actuado, archívese.-