12/11/04
10/11/04 - SE DECLARA SUJETO A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA
DE OCUPACIÓN TEMPORARIA DE AGUAS PADRÓN DEL DEPARTAMENTO DE ARTIGAS
VISTO: la indemnización determinada por la Comisión
Honoraria, creada por el Art. 3° de la ley N° 15.845. de 15 de diciembre de
1986, al padrón N° 86 ubicado en el Departamento de Artigas, localidad
catastral: 7ª, con un área afectada de: 11 (once) hectáreas 4.533 (cuatro
mil quinientos treinta y tres) metros cuadrados;
RESULTANDO: se pagó por concepto de disminución del
valor de los inmuebles y daños y perjuicios ocasionados en las tierras antes
referidas, que fueran ocupadas temporariamente por crecidas del Río Uruguay
y sus afluentes en la zona del embalse de Salto Grande;
CONSIDERANDO: pertinente, constituir la servidumbre
administrativa de ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien)
años;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo
dispuesto en el decreto ley No. 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código
de Aguas), modificaciones establecidas en el decreto-ley No. 15.576, de
fecha 15 de junio de 1984, Arts. 1°. y 2°. de la ley No. 15.845, de 15 de
diciembre de 1986;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
RESUELVE:
1°) Declárase sujeto a servidumbre administrativa de
ocupación temporaria de aguas, por el plazo de 100 (cien) años, 11 (once)
hectáreas 4.533 (cuatro mil quinientos treinta y tres) metros cuadrados del
padrón N° 86 ubicado en el Departamento de Artigas, localidad catastral: 7ª.
2°) Por la División Administración General del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca notifíquese personalmente a la
parte interesada.
3°) Cumplido el plazo establecido por el artículo 142
del Decreto N° 500/991 para la eventual impugnación y, sin haberse
verificado la misma, siga la Divjsión Servicios Jurídicos de la citada
Secretaría de Estado, a los efectos de la inscripción en el Registro de la
propiedad Inmueble.
4°) Vuelto que sea, con las constancias
correspondientes de lo actuado, archívese.-