12/11/04
10/11/04 - SE CONFIRMA RESOLUCIÓN Nº 77/004 DE 12/02/2004
RECURRIDA POR TRAJANO ANTONIO SILVA STRAGGIOTTI
VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en
subsidio, interpuestos por el Sr. Trajano Antonio Silva Straggiotti, contra
la resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Nº 77/004,
de 12 de febrero de 2004;
RESULTANDO: I) por la citada resolución se aprobó la
nómina de productores referida en el anexo I de dicha resolución,
beneficiarios del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad
Arrocera, conforme lo dispuesto en la ley Nº 17.663, de 11 de julio de 2003
y el decreto Nº 392/003, de 26 de setiembre de 2003;
II) el recurrente interpuso los recursos de que se
trata, agraviándose de la citada resolución al haber sido contemplado
parcialmente, como beneficiario del Fondo, pese a haber presentado la
documentación exigida a través de la firma Blencore S. A y la Sociedad
Fomento Rural de Cero largo, n siendo recibida la de Alvey S. A., debido a
que la fecha de impresión de la boleta es del año 1993, lo cual no es su
responsabilidad;
III) la Oficina de Programación y Política
Agropecuaria del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, informó que
la recurrente se presentó para ser beneficiario del Fondo, como empresa
independiente y también por parte de Blencore S.A., Sociedad de Fomento
Rural de Cerro Largo y Alvey S.A., no siendo tomado en cuenta para el
cálculo del monto del subsidio la información presentada por esta última
firma, ya que las boletas se encuentran vencidas y además el número no se
condice con fechas correlativas:
IV) la Asesoría Jurídica del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, aconseja mantener la resolución impugnada, ya que
conforme a lo informado por la OPYPA, la información presentada por Alvey
S.A., no se considera documento hábil par acreditar la operación de compra,
así como par justificar el pago del IMEBA;
V) el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
por resolución Nº 544/004, del 17 de junio de 2004, mantuvo la resolución Nº
77/004, de 12 de febrero de 2004 y franqueó, ante el Poder Ejecutivo, el
recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto;
CONSIDERANDO: I) de las actuaciones practicadas por
el Ministerio de ganadería, Agricultura y Pesca, surge que los agrarios
invocados por el recurrente, no tienen consistencia jurídica para ampararlo
en su pretensión;
II) conveniente, por tanto, confirmar en la alzada la
resolución impugnada por le Sr. Trajano Silva Straggiotti;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 317 de la
Constitución de la República, decreto – ley Nº 15.524, de 9 de enero de
1984, ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987 y ley Nº 17.292, de 25 de enero
de 2002,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1º).- Confírmase la resolución Nº 77/004, de 12 de
febrero de 2004, recurrida por el Sr. Trajano Antonio Silva Straggiotti.-
2º).- Comuníquese, notifíquese al recurrente en el
domicilio constituido a fs. 1 y cumplido, con las constancias del caso,
archívese.-