12/11/04

10/11/04 - SE CONFIRMA RESOLUCIÓN Nº 77/004 DE 12/02/2004 RECURRIDA POR TRAJANO ANTONIO SILVA STRAGGIOTTI

 

VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en subsidio, interpuestos por el Sr. Trajano Antonio Silva Straggiotti, contra la resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Nº 77/004, de 12 de febrero de 2004;

RESULTANDO: I) por la citada resolución se aprobó la nómina de productores referida en el anexo I de dicha resolución, beneficiarios del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera, conforme lo dispuesto en la ley Nº 17.663, de 11 de julio de 2003 y el decreto Nº 392/003, de 26 de setiembre de 2003;

II) el recurrente interpuso los recursos de que se trata, agraviándose de la citada resolución al haber sido contemplado parcialmente, como beneficiario del Fondo, pese a haber presentado la documentación exigida a través de la firma Blencore S. A y la Sociedad Fomento Rural de Cero largo, n siendo recibida la de Alvey S. A., debido a que la fecha de impresión de la boleta es del año 1993, lo cual no es su responsabilidad;

III) la Oficina de Programación y Política Agropecuaria del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, informó que la recurrente se presentó para ser beneficiario del Fondo, como empresa independiente y también por parte de Blencore S.A., Sociedad de Fomento Rural de Cerro Largo y Alvey S.A., no siendo tomado en cuenta para el cálculo del monto del subsidio la información presentada por esta última firma, ya que las boletas se encuentran vencidas y además el número no se condice con fechas correlativas:

IV) la Asesoría Jurídica del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, aconseja mantener la resolución impugnada, ya que conforme a lo informado por la OPYPA, la información presentada por Alvey S.A., no se considera documento hábil par acreditar la operación de compra, así como par justificar el pago del IMEBA;

V) el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, por resolución Nº 544/004, del 17 de junio de 2004, mantuvo la resolución Nº 77/004, de 12 de febrero de 2004 y franqueó, ante el Poder Ejecutivo, el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto;

CONSIDERANDO: I) de las actuaciones practicadas por el Ministerio de ganadería, Agricultura y Pesca, surge que los agrarios invocados por el recurrente, no tienen consistencia jurídica para ampararlo en su pretensión;

II) conveniente, por tanto, confirmar en la alzada la resolución impugnada por le Sr. Trajano Silva Straggiotti;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 317 de la Constitución de la República, decreto – ley Nº 15.524, de 9 de enero de 1984, ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987 y ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2002,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1º).- Confírmase la resolución Nº 77/004, de 12 de febrero de 2004, recurrida por el Sr. Trajano Antonio Silva Straggiotti.-

2º).- Comuníquese, notifíquese al recurrente en el domicilio constituido a fs. 1 y cumplido, con las constancias del caso, archívese.-