12/11/04

10/11/04 - SE CONFIRMA RESOLUCIÓN DEL MGAP N° 77/004 DE 12/10/2004

 

VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en subsidio, interpuestos por la firma Pedro José Bici Guindolin por sí y en representación de la firma Bizzi y Toneto Sociedad Civil, contra la resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca No.77/002,12 de febrero de 2004;

RESULTANDO: I) por la citada resolución se aprobó la nómina de productores beneficiarios del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera.

II) el impugnante interpuso los recursos de que se trata, agraviándose de la citada resolución al no haber sido incluido en la misma, si bien cumplió con los requisitos exigidos para acceder el Fondo;

III) la Oficina de Programación y Política Agropecuaria informa que la firma Pedro José Bizzi Guindolin se presentó como beneficiario del Fondo antes del 28 de octubre de 2003, no así la firma Bizzi y Toneto Sociedad Civil, quién lo hizo en febrero de 2004;

IV) agrega que la firma Pedro José Bizzi no fue considerada como beneficiaria del Fondo, en razón de que las boletas de pago de IMEBA correspondientes entregadas por la firma ALVEY S.A., se encontraban vencidas y además el número de boleta no se condice con fechas correlativas;

V) la Asesoría Jurídica del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, informa que el productor no acreditó en debida forma, conforme lo dispuesto por la ley No. 17.663, de 11 de julio de 2003 y su decreto reglamentario No. 392/003, de 26 de setiembre de 2003, su condición de beneficiario por el arroz que comercializó a la firma ALVEY S.A.;

VI) el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, por resolución No. 1029/004, de 1º de octubre de 2004, mantuvo la resolución recurrida y franqueó, ante el Poder Ejecutivo, el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto;

CONSIDERANDO: I) el presente recurso se encuentra suficientemente instruido con las actuaciones practicadas al resolver en vía revocatoria;

II) de las mismas surge que no asiste razón al impugnante ya que, en el caso, el productor no acreditó, de acuerdo con la ley No. 17.663, de 11 de julio de 2003 y su decreto reglamentario No. 392/003, de 26 de setiembre de 2003; su condición de beneficiario , por el arroz que comercializó a la firma Alvey S.A.

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 317 de la Constitución de la República, decreto –ley No. 15.524, de 9 de enero de 1984, ley No. 15869, de 22 de junio de 1987 y ley No. 17.292, de 25 de enero de 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1º) Confírmase la resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca No. 77/004, de 12 de febrero de 2004.

2º) Notifíquese al recurrente en el domicilio constituido a fs. 1 (As. 101/10309/004) y cumplido con las constancias del caso, archívese.-