12/11/04
10/11/04 - SE CONFIRMA RESOLUCIÓN DEL MGAP N° 77/004 DE
12/10/2004
VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en
subsidio, interpuestos por la firma Pedro José Bici Guindolin por sí y en
representación de la firma Bizzi y Toneto Sociedad Civil, contra la
resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca No.77/002,12 de
febrero de 2004;
RESULTANDO: I) por la citada resolución se aprobó la
nómina de productores beneficiarios del Fondo de Financiamiento y
Recomposición de la Actividad Arrocera.
II) el impugnante interpuso los recursos de que se
trata, agraviándose de la citada resolución al no haber sido incluido en la
misma, si bien cumplió con los requisitos exigidos para acceder el Fondo;
III) la Oficina de Programación y Política
Agropecuaria informa que la firma Pedro José Bizzi Guindolin se presentó
como beneficiario del Fondo antes del 28 de octubre de 2003, no así la firma
Bizzi y Toneto Sociedad Civil, quién lo hizo en febrero de 2004;
IV) agrega que la firma Pedro José Bizzi no fue
considerada como beneficiaria del Fondo, en razón de que las boletas de pago
de IMEBA correspondientes entregadas por la firma ALVEY S.A., se encontraban
vencidas y además el número de boleta no se condice con fechas correlativas;
V) la Asesoría Jurídica del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, informa que el productor no acreditó en debida forma,
conforme lo dispuesto por la ley No. 17.663, de 11 de julio de 2003 y su
decreto reglamentario No. 392/003, de 26 de setiembre de 2003, su condición
de beneficiario por el arroz que comercializó a la firma ALVEY S.A.;
VI) el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
por resolución No. 1029/004, de 1º de octubre de 2004, mantuvo la resolución
recurrida y franqueó, ante el Poder Ejecutivo, el recurso jerárquico
subsidiariamente interpuesto;
CONSIDERANDO: I) el presente recurso se encuentra
suficientemente instruido con las actuaciones practicadas al resolver en vía
revocatoria;
II) de las mismas surge que no asiste razón al
impugnante ya que, en el caso, el productor no acreditó, de acuerdo con la
ley No. 17.663, de 11 de julio de 2003 y su decreto reglamentario No.
392/003, de 26 de setiembre de 2003; su condición de beneficiario , por el
arroz que comercializó a la firma Alvey S.A.
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 317 de la
Constitución de la República, decreto –ley No. 15.524, de 9 de enero de
1984, ley No. 15869, de 22 de junio de 1987 y ley No. 17.292, de 25 de enero
de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1º) Confírmase la resolución del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca No. 77/004, de 12 de febrero de 2004.
2º) Notifíquese al recurrente en el domicilio
constituido a fs. 1 (As. 101/10309/004) y cumplido con las constancias del
caso, archívese.-