12/11/04

10/11/04 - SE MANTIENE RESOLUCIÓN DE 12/08/2003 RECURRIDA POR CONSORCIO TELEFAX-SOFTWORK-CEN LTDA.

 

VISTO: el recurso de revocación interpuesto por la firma Consorcio "Telefax-Softwork-Cen Ltda." ( en formación), contra la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de agosto de 2003;

RESULTANDO: I) por la citada resolución se adjudicó a la firma Consorcio Sonda Uruguay S.A., Choel S.A. y Gonza Jodal y otro (Sociedad de Hecho), la Licitación Pública Internacional N°01/2002, para la provisión y operación de un sistema nacional de información ganadera;

II) la recurrente, en tiempo y forma, interpuso el recurso de que se trata, agraviándose de la citada resolución, en mérito a las razones de orden técnico que indica y razones de índole jurídica (incumplimiento del TOCAF, Arts. 58 y 131; Arts. 123 y 124 del decreto N° 500/991, e incumplimiento del Pliego por parte de la firma Adjudicataria);

III) el Poder Ejecutivo, por resolución de fecha 6 de octubre de 2003, levantó el efecto suspensivo del recurso interpuesto;

IV) se dio vista a la firma adjudicataria, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 153 del decreto N° 500/991;

V) los agravios de índole técnico fueron contestados por el Proyecto de Asistencia de Emergencia para la Erradicación de la Fiebre Aftosa (PAEFA) y los de índole jurídico por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

CONSIDERANDO: I) el procedimiento licitatorio tiene particularidades especiales en razón de que, por ser una licitación pública internacional, encuadra dentro de lo establecido por el Art. 42 del TOCAF;

II) conforme a ello, el mismo se rige por las normas de procedimiento de licitación pública internacional publicadas por el Banco Mundial, tituladas: -Normas: Adquisición con Préstamos BIRF y Créditos de la AIF, enero 1995 (revisada enero y agosto 1996, setiembre 1997 y enero 1999);

III) de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 246 de las Normas de Adjudicación con Préstamos del BIRF (confidencialidad), ésta se mantuvo hasta el dictado de la resolución de adjudicación, como se dispone en dicho precepto, habiéndose permitido, con posterioridad, examinar al impugnante el expediente de licitación y recibir copia de todas las actuaciones que solicitó;

IV) los principios generales de contratación administrativa, como el trato igual de los oferentes y otros indicados en el inciso final del Art. 42 del TOCAF, fueron debidamente considerados;

V) los agravios referidos a falta de motivación del acto no son de recibo, ya que dicha fundamentación se desprende ampliamente de los antecedentes respectivos y de los dictámenes a que se hace referencia en la resolución cuestionada;

VI) en cuanto a la supuesta ilegalidad de la Comisión Técnica, ello tampoco es de recibo, pues su labor constituyó un apoyo técnico, pero no sustituyó a la Comisión designada formalmente a fin de emitir su opinión, previo a la adjudicación (Art. 57 del TOCAF);

VII) los agravios de orden técnico fueron analizados y rebatidos en forma detallada por el PAEFA, en informe que luce de fs. 18 a 27 de estos obrados, cuyas conclusiones se comparten;

VIII) conveniente, por tanto, mantener el acto recurrido, ya que el mismo es ajustado a derecho, según surge de los informes técnicos-jurídicos reseñados;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 317 de la Constitución de la República, decreto-ley N° 15.524 de 9 de enero de 1984, ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987 y ley N° 17.292, de 25 de enero de 2002,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1°). Mantiénese la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de agosto de 2003, recurrida por la firma Consorcio "Telefax-Softwork-Cen Ltda." (en formación).

2°). Comuníquese y siga al PAEFA para su conocimiento y notificación, a la recurrente, en el domicilio constituido. Vuelto que sea, con las constancias del caso, archívese.-