12/11/04
    
    10/11/04 - SE MANTIENE RESOLUCIÓN DE 12/08/2003 RECURRIDA 
    POR CONSORCIO TELEFAX-SOFTWORK-CEN LTDA.
     
    VISTO: el recurso de revocación interpuesto por la 
    firma Consorcio "Telefax-Softwork-Cen Ltda." ( en formación), contra la 
    resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de agosto de 2003;
    
    RESULTANDO: I) por la citada resolución se adjudicó a 
    la firma Consorcio Sonda Uruguay S.A., Choel S.A. y Gonza Jodal y otro 
    (Sociedad de Hecho), la Licitación Pública Internacional N°01/2002, para la 
    provisión y operación de un sistema nacional de información ganadera;
    
    II) la recurrente, en tiempo y forma, interpuso el 
    recurso de que se trata, agraviándose de la citada resolución, en mérito a 
    las razones de orden técnico que indica y razones de índole jurídica 
    (incumplimiento del TOCAF, Arts. 58 y 131; Arts. 123 y 124 del decreto N° 
    500/991, e incumplimiento del Pliego por parte de la firma Adjudicataria);
    
    III) el Poder Ejecutivo, por resolución de fecha 6 de 
    octubre de 2003, levantó el efecto suspensivo del recurso interpuesto;
    
    IV) se dio vista a la firma adjudicataria, de acuerdo 
    con lo dispuesto por el Art. 153 del decreto N° 500/991;
    
    V) los agravios de índole técnico fueron contestados 
    por el Proyecto de Asistencia de Emergencia para la Erradicación de la 
    Fiebre Aftosa (PAEFA) y los de índole jurídico por la Asesoría Jurídica del 
    Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; 
    
    CONSIDERANDO: I) el procedimiento licitatorio tiene 
    particularidades especiales en razón de que, por ser una licitación pública 
    internacional, encuadra dentro de lo establecido por el Art. 42 del TOCAF;
    
    II) conforme a ello, el mismo se rige por las normas 
    de procedimiento de licitación pública internacional publicadas por el Banco 
    Mundial, tituladas: -Normas: Adquisición con Préstamos BIRF y Créditos de la 
    AIF, enero 1995 (revisada enero y agosto 1996, setiembre 1997 y enero 1999);
    
    III) de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 246 de 
    las Normas de Adjudicación con Préstamos del BIRF (confidencialidad), ésta 
    se mantuvo hasta el dictado de la resolución de adjudicación, como se 
    dispone en dicho precepto, habiéndose permitido, con posterioridad, examinar 
    al impugnante el expediente de licitación y recibir copia de todas las 
    actuaciones que solicitó;
    
    IV) los principios generales de contratación 
    administrativa, como el trato igual de los oferentes y otros indicados en el 
    inciso final del Art. 42 del TOCAF, fueron debidamente considerados;
    
    V) los agravios referidos a falta de motivación del 
    acto no son de recibo, ya que dicha fundamentación se desprende ampliamente 
    de los antecedentes respectivos y de los dictámenes a que se hace referencia 
    en la resolución cuestionada;
    
    VI) en cuanto a la supuesta ilegalidad de la Comisión 
    Técnica, ello tampoco es de recibo, pues su labor constituyó un apoyo 
    técnico, pero no sustituyó a la Comisión designada formalmente a fin de 
    emitir su opinión, previo a la adjudicación (Art. 57 del TOCAF);
    
    VII) los agravios de orden técnico fueron analizados 
    y rebatidos en forma detallada por el PAEFA, en informe que luce de fs. 18 a 
    27 de estos obrados, cuyas conclusiones se comparten;
    
    VIII) conveniente, por tanto, mantener el acto 
    recurrido, ya que el mismo es ajustado a derecho, según surge de los 
    informes técnicos-jurídicos reseñados;
    
    ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 317 de la 
    Constitución de la República, decreto-ley N° 15.524 de 9 de enero de 1984, 
    ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987 y ley N° 17.292, de 25 de enero de 
    2002,
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE
    1°). Mantiénese la resolución del Poder Ejecutivo de 
    fecha 12 de agosto de 2003, recurrida por la firma Consorcio "Telefax-Softwork-Cen 
    Ltda." (en formación).
    
    2°). Comuníquese y siga al PAEFA para su conocimiento 
    y notificación, a la recurrente, en el domicilio constituido. Vuelto que 
    sea, con las constancias del caso, archívese.-