12/11/04
10/11/04 - SE MANTIENE RESOLUCIÓN DE 12/08/2003 RECURRIDA
POR CONSORCIO TELEFAX-SOFTWORK-CEN LTDA.
VISTO: el recurso de revocación interpuesto por la
firma Consorcio "Telefax-Softwork-Cen Ltda." ( en formación), contra la
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de agosto de 2003;
RESULTANDO: I) por la citada resolución se adjudicó a
la firma Consorcio Sonda Uruguay S.A., Choel S.A. y Gonza Jodal y otro
(Sociedad de Hecho), la Licitación Pública Internacional N°01/2002, para la
provisión y operación de un sistema nacional de información ganadera;
II) la recurrente, en tiempo y forma, interpuso el
recurso de que se trata, agraviándose de la citada resolución, en mérito a
las razones de orden técnico que indica y razones de índole jurídica
(incumplimiento del TOCAF, Arts. 58 y 131; Arts. 123 y 124 del decreto N°
500/991, e incumplimiento del Pliego por parte de la firma Adjudicataria);
III) el Poder Ejecutivo, por resolución de fecha 6 de
octubre de 2003, levantó el efecto suspensivo del recurso interpuesto;
IV) se dio vista a la firma adjudicataria, de acuerdo
con lo dispuesto por el Art. 153 del decreto N° 500/991;
V) los agravios de índole técnico fueron contestados
por el Proyecto de Asistencia de Emergencia para la Erradicación de la
Fiebre Aftosa (PAEFA) y los de índole jurídico por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
CONSIDERANDO: I) el procedimiento licitatorio tiene
particularidades especiales en razón de que, por ser una licitación pública
internacional, encuadra dentro de lo establecido por el Art. 42 del TOCAF;
II) conforme a ello, el mismo se rige por las normas
de procedimiento de licitación pública internacional publicadas por el Banco
Mundial, tituladas: -Normas: Adquisición con Préstamos BIRF y Créditos de la
AIF, enero 1995 (revisada enero y agosto 1996, setiembre 1997 y enero 1999);
III) de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 246 de
las Normas de Adjudicación con Préstamos del BIRF (confidencialidad), ésta
se mantuvo hasta el dictado de la resolución de adjudicación, como se
dispone en dicho precepto, habiéndose permitido, con posterioridad, examinar
al impugnante el expediente de licitación y recibir copia de todas las
actuaciones que solicitó;
IV) los principios generales de contratación
administrativa, como el trato igual de los oferentes y otros indicados en el
inciso final del Art. 42 del TOCAF, fueron debidamente considerados;
V) los agravios referidos a falta de motivación del
acto no son de recibo, ya que dicha fundamentación se desprende ampliamente
de los antecedentes respectivos y de los dictámenes a que se hace referencia
en la resolución cuestionada;
VI) en cuanto a la supuesta ilegalidad de la Comisión
Técnica, ello tampoco es de recibo, pues su labor constituyó un apoyo
técnico, pero no sustituyó a la Comisión designada formalmente a fin de
emitir su opinión, previo a la adjudicación (Art. 57 del TOCAF);
VII) los agravios de orden técnico fueron analizados
y rebatidos en forma detallada por el PAEFA, en informe que luce de fs. 18 a
27 de estos obrados, cuyas conclusiones se comparten;
VIII) conveniente, por tanto, mantener el acto
recurrido, ya que el mismo es ajustado a derecho, según surge de los
informes técnicos-jurídicos reseñados;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 317 de la
Constitución de la República, decreto-ley N° 15.524 de 9 de enero de 1984,
ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987 y ley N° 17.292, de 25 de enero de
2002,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°). Mantiénese la resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 12 de agosto de 2003, recurrida por la firma Consorcio "Telefax-Softwork-Cen
Ltda." (en formación).
2°). Comuníquese y siga al PAEFA para su conocimiento
y notificación, a la recurrente, en el domicilio constituido. Vuelto que
sea, con las constancias del caso, archívese.-