12/11/04

10/11/04 - SE APRUEBA COMODATO SUSCRITO ENTRE EL MTOP Y LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO

 

VISTO: el COMODATO suscrito el 21 de octubre de 2004 entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Intendencia Municipal de Montevideo.

RESULTANDO: I) Que dicho documento tiene la finalidad de otorgar por parte de dicha Secretaría de Estado, a la Intendencia Municipal de Montevideo, en carácter precario y revocable, el Padrón N° 47.205 de Estación Peñarol, (21a Sección Judicial del Departamento de Montevideo) para desarrollar en él una parte del Proyecto denominado: "El Ferrocarril en Villa Peñarol patrimonio industrial, circuito y paseo histórico" según plano formulado al efecto por la mencionada Comuna y demás datos contenidos en estos Obrados.

II) Que consta al respecto, intervención favorable de la Dirección Nacional de Vialidad, dado los cometidos que le brindó el artículo 150 de la Ley N° 17. 556 de 18 de setiembre de 2002, reglamentado por Decreto N° 501/002 de 30 de diciembre de 2002.

III) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por resolución de 20 de octubre de 2004, rescindió el comodato suscrito entre la Administración de Ferrocarriles del Estado y la Asociación Pro-Fomento Vecinal de Villa Peñarol que le otorgó la gestión inicial del predio en cuestión.

IV) Que se dio vista de estos obrados a la precitada Asociación sin que ésta formulara objeciones al respecto.

V) Que no hay óbice jurídico para acceder a la aprobación del COMODATO de que se trata, dado que se cumplió con los extremos indicados en el informe N° 403/04 del Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

ATENTO: a lo establecido en el Artículo 33, Numeral a) del Decreto N° 194/997 de 10 de junio de 1997.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

.- Apruébase en todas sus partes el COMODATO suscrito el 21 de octubre de 2004, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Intendencia Municipal de Montevideo, cuyo objeto se indica en la cláusula SEGUNDA del mencionado documento.

.- Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad, a sus efectos.