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    10/11/04 - MODIFICACIONES EN LA TITULARIDAD DE LAS 
    ACCIONES NOMINATIVAS DE COMPAÑÍA INTERDEPARTAMENTAL AUTOMOTORES S.A. (CITA 
    S.A.)
     
    VISTO: estos antecedentes relacionados con la 
    solicitud de la empresa COMPAÑÍA INTERDEPARTAMENTAL DE TRANSPORTES 
    AUTOMOTORES S.A. (CITA S.A.) tendiente a obtener la prórroga: a) de la 
    concesión de explotación de las líneas nacionales Montevideo-San José, 
    Montevideo -Santa Lucía, Montevideo Libertad y b) del Permiso Originario de 
    explotación de la línea internacional Montevideo -Buenos Aires. 
    RESULTANDO: I) Que por Resolución del Consejo Nacional de 
    Gobierno (Poder Ejecutivo) fecha 9 de diciembre de 1954, fue autorizada la 
    transferencia a favor de CITA S.A., del permiso concedido a los Señores 
    Romeo D. Ursi y Mario Franchini, para efectuar el transporte colectivo de 
    pasajeros entre Montevideo y San José.
    
    II) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 
    13 de octubre de 1977, se le otorgó a la referida empresa la concesión de 
    explotación de la línea Montevideo -Libertad, por Ruta Nacional N° 1 
    "Brigadier General Manuel Oribe", sobre un recorrido de 53 kilómetros y por 
    un plazo de 5 (cinco) años a contar de la referida resolución.
    
    III) Que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 
    14 de marzo de 1984, se le otorgó a dicha empresa la concesión de 
    explotación de la línea Montevideo -Santa Lucía, por las localidades de La 
    Paz, Las Piedras y Progreso, continuando por Rutas N° 5 "Brigadier General 
    Fructuoso Rivera", 62 y 81 sobre un recorrido total de 68 kms. 
    aproximadamente, por un plazo de 5 (cinco) años a contar de la referida 
    resolución. 
    
    IV) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 
    30 de marzo de 1977, se otorgó a las empresas ONDA S.A., COT S.A. y CITA 
    S.A., Permiso Originario para la explotación de la línea regular 
    internacional entre las ciudades de Montevideo (ROU) y Buenos Aires (RA), 
    con cruce a través del Puente Internacional "Libertador General San Martín" 
    (Fray Bentos-Puerto Unzué), con una frecuencia de 8 turnos semanales 
    distribuidos entre las empresas, a razón de 50%, 25% y 25% respectivamente.
    
    V) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de 17 de 
    marzo de 1994, se redistribuyó la participación de las empresas COT S.A. y 
    CITA S.A. en la citada línea internacional, incrementándose al 33,33% su 
    porcentaje de participación en la misma, por lo que a partir de la firma del 
    contrato pertinente, en virtud de lo acordado en Reuniones Bilaterales, 
    ambas permisarias cumplen siete turnos semanales cada una.
    
    VI) Que en cumplimiento a lo dispuesto por el literal 
    b) artículo 22 del Decreto N°143/983 de fecha 8 de abril de 1983, la empresa 
    reformó sus estatutos transformando sus acciones al portador en nominativas, 
    lo que fue aprobado el 12 de abril de 1988 por el Juzgado de Paz 
    Departamental de la Capital de Primer Turno, inscripto en el Registro de 
    Comercio con el número 158 al folio 969 vto. del libro 1 Estatutos y 
    publicado en la forma de estilo, siendo los titulares originales las 
    acciones nominativas las siguientes personas: Julio Sánchez Padilla, Manuel 
    Filgueira Lorenzo, Washington Silva Pereira, Américo Bazán Fornari, Claudia 
    Sánchez de Paula, Américo Varela Novo, correspondiéndoles en dicha 
    oportunidad un 10.40%, un 19.35%, un 10.71%, un 2.00%, un 8.71% y un 10.50% 
    respectivamente del total del capital accionario, estando el 3.13% del 
    capital accionario sin titular identificado. 
    
    VII) Que con fecha 25 de junio de 1992 el accionista 
    Manuel Filgueira transfirió a Julio César Sánchez Padilla la totalidad de 
    sus acciones, con lo que este último pasó a ser titular del 86.50% del 
    capital accionario. 
    
    VIII) que con fecha 23 de marzo de 1995 el accionista 
    Julio César Sánchez Padilla transfirió el 60.27% de las acciones a favor de 
    Duilio Pappa Palmerina, Claudia Sánchez De Paula, Mónica Sánchez De Paula, 
    Verónica Sánchez De Paula, Américo Bazán Fornari y Ernesto Roca Comesaña, 
    por lo que a partir de ese momento dichas personas pasaron a ser titulares 
    de un 10.40%, un 19.35%, un 10.71%, un 2.00%, un 8.71% y un 10.50% de las 
    acciones respectivamente, permaneciendo aquel con el 26.23% de las acciones.
    
    
    IX) Que con fecha 15 de agosto de 1997 Américo Bazán 
    Fornari y Verónica Sánchez De Paula transfirieron la totalidad de sus 
    acciones a Julio Ricardo Sánchez De Paula, quien pasó a poseer el 10.71% del 
    capital accionario.
    
    X) Que por escritura pública otorgada con fecha 1° de 
    julio de 2004 e inscripta en legal forma, se efectuó la partición de los 
    bienes de la sociedad conyugal compuesta por Julio César Sánchez Padilla y 
    María Teresita De Paula Clavijo, quienes pasaron a ser titulares cada uno de 
    un 13.11% de las acciones.
    
    XI) Que en atención a las transferencias efectuadas, 
    en la actualidad son titulares de las acciones nominativas de la empresa las 
    siguientes personas: Julio Sánchez Padilla, María Teresita De Paula Clavijo, 
    Claudia Sánchez De Paula, Julio Ricardo Sánchez De Paula, Mónica Sánchez De 
    Paula, Ernesto Roca Comesaña, Duilio Pappa Palmerina, Washington Silva 
    Pereira y Américo Varela Novo, correspondiéndoles respectivamente el 13.11%, 
    13.11%, 19.35%, 10.71%, 10.71%, 10.50%, 10.40%, 8.67% y el 0.31% del total 
    del capital accionario, estando el 3.13% del capital accionario sin titular 
    identificado. CONSIDERANDO: I) Que la empresa gestionante con su 
    actual integración y luego de las modificaciones referidas, es continuadora 
    de la concesionaria original.
    
    II) Que la misma cumple con los requisitos exigidos 
    por la normativa vigente y su gestión no ha merecido observaciones por parte 
    de la Dirección Nacional de Transporte.
    
    III) Que el Departamento Letrada del Ministerio de 
    Transporte y Obras Públicas, no tiene observaciones que formular al 
    respecto.
    
    ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto N° 228/991 de 
    fecha 25 de abril de 1991 y modificativos y por el Acuerdo de Alcance 
    Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), suscrito al amparo 
    del Tratado de Montevideo de 1980.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°.- Apruébanse las modificaciones operadas en la 
    titularidad de las acciones nominativas de la empresa COMPAÑÍA 
    INTERDEPARTAMENTAL AUTOMOTORES S.A. (CITA S.A.), según surge de la parte 
    expositiva de la presente y, por tanto, la nueva titularidad de las mismas, 
    la que actualmente recae en las siguientes personas: Julio Sánchez Padilla, 
    con el 13.11%, María Teresita De Paula Clavijo con el 13.11%, Claudia 
    Sánchez De Paula con el 19.35%, Julio Ricardo Sánchez De Paula con el 
    10.71%, Mónica Sánchez De Paula con el 10.71%, Ernesto Roca Comesaña con el 
    10.50%, Duilio Pappa Palmerina con el 10.40%, Washington Silva Pereira con 
    el 8.67%, Américo Varela Novo con el 0.31% del total de capital accionario y 
    el restante 3.13% de las acciones sin titular identificado.
    
    2°.- Convalídase los servicios prestados por la 
    citada empresa en las líneas nacionales: a) Montevideo -Libertad, categoría 
    suburbana, por Ruta Nacional N°1, "Brigadier General Manuel Oribe" , sobre 
    un recorrido aproximado de 53 kms, b) Montevideo-San José, de corta 
    distancia por Ruta Nacional N°1, sobre un recorrido aproximado de 93 km, c) 
    Montevideo -Santa Lucía, categoría suburbana, por las localidades La Paz, 
    Las Piedras, Progreso, continuando por Rutas Nacionales N°s 5, 62 y 81 sobre 
    un recorrido aproximado de 68 kilómetros, y en la línea internacional; d) 
    Montevideo (ROU) - Buenos Aires (RA) con cruce a través del Puente 
    Internacional "Libertador General San Martín" (Fray Bentos - Puerto Unzué), 
    en cada caso desde el vencimiento del respectivo plazo hasta la fecha.
    
    3°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección 
    Nacional de Transporte a sus efectos.