18/11/04
17/11/04 - TRANSICIÓN DE LOS SERVICIOS DE PRESTACIÓN DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO A LA POBLACIÓN ALCANZADOS POR LA REFORMA
CONSTITUCIONAL PLEBISCITADA EL 31/10/2004
VISTO: la reforma que agrega incisos a los artículos
47 y 188 de la Constitución de la República y un literal "Z" a
sus Disposiciones Transitorias y Especiales, referida a la política
nacional, de aguas y saneamiento plebiscitada el 31 de octubre pasado;
RESULTANDO: I) que de acuerdo con el Comunicado de la
Corte Electoral de fecha 9 de noviembre de 2004, publicado en el Diario
Oficial con fecha 12 de noviembre de 2004, la referida reforma ha superado
la mayoría absoluta de los ciudadanos que concurrieron a los comicios y
representan más del 35% del total de inscriptos en el Registro Cívico
Nacional (artículo 331, literal B, inciso segundo de la Constitución de la
República);
II) que, en consecuencia, la Corte Electoral ha
declarado aprobada la referida reforma constitucional, la que ha devenido
firme entrando en vigor con fuerza obligatoria, una vez transcurridos tres
días perentorios de su publicación sin que se haya pedido su reposición
(artículo 77 de la Ley N° 17.113 de 9 de junio de 1999, sustitutivo del
articulo 161 de la Ley NQ 7.812, de 16 de enero de 1925);
CONSIDERANDO: I) que procede adoptar las decisiones
conducentes al efectivo cumplimiento de la voluntad expresada por los
ciudadanos;
II) que, al efecto, se entiende necesario que la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) asuma la
prestación de los servicios a que refiere la reforma constitucional
aludida, en virtud del cometido de "prestación del servicio de agua
potable en todo el territorio de la República" y del "servicio de
alcantarillado en todo el territorio de la República, excepto en el
Departamento de Montevideo", que le asigna el artículo 2° de su Ley
Orgánica N° 11.907 de 19 de diciembre de 1952;
III) que corresponde al Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA),
la supervisión y coordinación de las acciones tendientes a la adecuada
transición a OSE de los servicios mencionados, garantizando su prestación
con regularidad, continuidad, seguridad y calidad;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1. Cométese al MVOTMA supervisar y coordinar, con
OSE y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) actuando
en el ámbito de sus competencias propias, y los prestadores respectivos,
las acciones conducentes a una pronta y adecuada transición a la persona
jurídica estatal correspondiente, de los servicios de prestación de agua
potable y saneamiento a la población alcanzados por la reforma aludida en
la parte expositiva de la presente resolución.
2. Comuníquese, publíquese, etc.-