18/11/04

17/11/04 - TRANSICIÓN DE LOS SERVICIOS DE PRESTACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO A LA POBLACIÓN ALCANZADOS POR LA REFORMA CONSTITUCIONAL PLEBISCITADA EL 31/10/2004

VISTO: la reforma que agrega incisos a los artículos 47 y 188 de la Constitución de la República y un literal "Z" a sus Disposiciones Transitorias y Especiales, referida a la política nacional, de aguas y saneamiento plebiscitada el 31 de octubre pasado;

RESULTANDO: I) que de acuerdo con el Comunicado de la Corte Electoral de fecha 9 de noviembre de 2004, publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de noviembre de 2004, la referida reforma ha superado la mayoría absoluta de los ciudadanos que concurrieron a los comicios y representan más del 35% del total de inscriptos en el Registro Cívico Nacional (artículo 331, literal B, inciso segundo de la Constitución de la República);

II) que, en consecuencia, la Corte Electoral ha declarado aprobada la referida reforma constitucional, la que ha devenido firme entrando en vigor con fuerza obligatoria, una vez transcurridos tres días perentorios de su publicación sin que se haya pedido su reposición (artículo 77 de la Ley N° 17.113 de 9 de junio de 1999, sustitutivo del articulo 161 de la Ley NQ 7.812, de 16 de enero de 1925);

CONSIDERANDO: I) que procede adoptar las decisiones conducentes al efectivo cumplimiento de la voluntad expresada por los ciudadanos;

II) que, al efecto, se entiende necesario que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) asuma la prestación de los servicios a que refiere la reforma constitucional aludida, en virtud del cometido de "prestación del servicio de agua potable en todo el territorio de la República" y del "servicio de alcantarillado en todo el territorio de la República, excepto en el Departamento de Montevideo", que le asigna el artículo 2° de su Ley Orgánica N° 11.907 de 19 de diciembre de 1952;

III) que corresponde al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), la supervisión y coordinación de las acciones tendientes a la adecuada transición a OSE de los servicios mencionados, garantizando su prestación con regularidad, continuidad, seguridad y calidad;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE

1. Cométese al MVOTMA supervisar y coordinar, con OSE y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) actuando en el ámbito de sus competencias propias, y los prestadores respectivos, las acciones conducentes a una pronta y adecuada transición a la persona jurídica estatal correspondiente, de los servicios de prestación de agua potable y saneamiento a la población alcanzados por la reforma aludida en la parte expositiva de la presente resolución.

2. Comuníquese, publíquese, etc.-