18/11/04
17/11/04 - MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE 14/04/2004
REFERIDA A EXONERACIÓN A LA ASOCIACIÓN URUGUAYA DE JET SKI Y MOTOS DE AGUA
VISTO: la gestión promovida por la Asociación
Uruguaya de Jet Ski y Motos de Agua, en la que solicita modificación de la
Resolución del Poder Ejecutivo, de 14 de abril de 2004.-
RESULTANDO: que la gestionante formula la referida
solicitud de obrados en relación a: a) que se incluya en la exoneración
concedida la Tasa de Contralor de Importaciones y la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) ; b) que se incluyan todas las
motos de agua según planilla con listado; c) que en los expedientes Nros.
4741/001, 6461/000 y 6376/000, se modifique el valor de los bienes y d) que
en los expedientes Nros. 4781/000 y 6376/000, se modifiquen los números de
motor.-
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a la normativa
vigente no corresponde la exoneración de la Tasa de Contralor de
Importaciones, ya que la Comisión del Banco de la República Oriental del
Uruguay debe tener el tratamiento de un precio y con respecto al COFIS,
según lo dispuesto por el artículo 13° de la Ley N° 17.345, de 31 de
mayo de 2001, se derogaron las exoneraciones genéricas.-
II) que en relación a la segunda solicitud, aún no
se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2° de la Resolución
de referencia.-
III) que corresponde modificar algunos de los valores
expresados en la referida Resolución, así como los números de motor
indicados en la solicitud de la gestionante.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Modifícase la Resolución del Poder Ejecutivo
de 14 de abril de 2004, en el sentido que donde dice:
Exp. 4781/000 " ...modelo GSX Limited, motor N°
ZZN74354C999"...; debe decir "motor N° ZZN75354C999";
Exp. 6376/000 " …motor 68B301729, chasis
YAMA1625G000, por un valor total de U$S 11.910,00 (once mil novecientos diez
dólares de los Estados Unidos de América)", debe decir "
...motor 683301534, chasis YAMA1622G000, por un valor total de U$S 11.900,00
(once mil novecientos dólares de los Estados Unidos de América)";
Exp.6461/000 " ...por un valor total de U$S
19.143,00 (diecinueve mil ciento cuarenta y tres dólares de los Estados
Unidos de América)", debe decir " ...U$S 25.524,00 (veinticinco
mil quinientos veinticuatro dólares de los Estados Unidos de
América)".-
2°) Reitérase a la Asociación que deberá dar
cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 2° de la Resolución del Poder
Ejecutivo de 14 de abril de 2004.-
3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
de Seguimiento y Control, creada por Resolución Ministerial de 1° de
octubre de 2003, cuyo cometido es comprobar el destino de los bienes
exonerados.-