18/11/04
17/11/04 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DEL
INTERIOR
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del
Interior en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes
que pudieran corresponder para la importación de una camioneta marca
Nissan.-
RESULTANDO: que por Resolución de la Secretaría de
Estado gestionante de 15 de octubre de 2003, se autorizó la permuta de la
camioneta de referencia por una que fue siniestrada y abonada por el Banco
de Seguros del Estado.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
II) que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21
de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463°
de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique
un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos
en plaza con respecto a los importados.-
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, dictaminó que no hay producción nacional sustitutiva del
vehículo a importar.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y
la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que el vehículo marca Nissan, modelo
D21 DC Diesel 4x2, por un valor CIF/Montevideo de U$S 9.300,00 (nueve mil
trescientos dólares de los Estados Unidos de América), a importar por el
Ministerio del Interior, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad
impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991, correspondiendo la exoneración de la Tasa Global
Arancelaria, de la contribución al Financiamiento de la Seguridad Social,
del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Tasa de
Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados.-
2°) Comuníquese y archívese.-