18/11/04

17/11/04 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DEL INTERIOR

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del Interior en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de una camioneta marca Nissan.-

RESULTANDO: que por Resolución de la Secretaría de Estado gestionante de 15 de octubre de 2003, se autorizó la permuta de la camioneta de referencia por una que fue siniestrada y abonada por el Banco de Seguros del Estado.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, dictaminó que no hay producción nacional sustitutiva del vehículo a importar.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que el vehículo marca Nissan, modelo D21 DC Diesel 4x2, por un valor CIF/Montevideo de U$S 9.300,00 (nueve mil trescientos dólares de los Estados Unidos de América), a importar por el Ministerio del Interior, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, correspondiendo la exoneración de la Tasa Global Arancelaria, de la contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados.-

2°) Comuníquese y archívese.-