18/11/04
17/11/04 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DEL
INTERIOR
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del
Interior en la que solicita exoneración de gravámenes para la importación
de equipamiento informático.-
RESULTANDO: que por Resolución del Ministerio del
Interior de 25 de marzo de 2004, fue adjudicada la Licitación Abreviada N°
04/04 para la adquisición de los bienes de referencia destinados a dicha
Secretaría de Estado.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de
21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto
de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo
463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma
implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, dictaminó que los bienes a importar no son competitivos de la
industria nacional.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los dos switch D-Link modelo
DES-3226L; un switch D-Link modelo DGS-3224TGR, y sesenta PC INTEL P4 1.8
Ghz, mother Biostar U8668-D, 256Mb RAM, 40GB, tarjeta 10/100, tarjeta SVGA
32Mb, CD 56x, disquetera 1.44, teclado, mouse, Monitor AOC 15" SVGA,
WIN XP PRO OEM, por un valor total CIF Montevideo de U$S 39.074,86 (treinta
y nueve mil setenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con
86/100) a importar por el Ministerio del Interior, dado su destino, se
encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La presente importación se encuentra exonerada
del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al
Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de
Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social.-
3°) Comuníquese y archívese.-