18/11/04

17/11/04 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DEL INTERIOR

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del Interior en la que solicita exoneración de gravámenes para la importación de equipamiento informático.-

RESULTANDO: que por Resolución del Ministerio del Interior de 25 de marzo de 2004, fue adjudicada la Licitación Abreviada N° 04/04 para la adquisición de los bienes de referencia destinados a dicha Secretaría de Estado.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, dictaminó que los bienes a importar no son competitivos de la industria nacional.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los dos switch D-Link modelo DES-3226L; un switch D-Link modelo DGS-3224TGR, y sesenta PC INTEL P4 1.8 Ghz, mother Biostar U8668-D, 256Mb RAM, 40GB, tarjeta 10/100, tarjeta SVGA 32Mb, CD 56x, disquetera 1.44, teclado, mouse, Monitor AOC 15" SVGA, WIN XP PRO OEM, por un valor total CIF Montevideo de U$S 39.074,86 (treinta y nueve mil setenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con 86/100) a importar por el Ministerio del Interior, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

3°) Comuníquese y archívese.-