18/11/04
17/11/04 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL BANCO DE
PREVISIÓN SOCIAL
VISTO: la gestión promovida por el Banco de
Previsión Social, en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder, para la importación de un implante
Cochlear N24 K, 1 N24 procesador retroauricular 3G y N24 cables.-
RESULTANDO: que se trata un implante cochlear
indicado por profesionales del Departamento de Neurofisiología de la
Facultad de Medicina y del Área de la Salud de dicho Banco, para la
paciente Sra. Verónica Oficialdegui, portadora de una hipoacusia
neurosensorial bilateral y progresiva.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales, gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
II) no obstante, el artículo 581° de la Ley N°
17.296, de 21 de febrero de 2001, declara que la inmunidad impositiva no
tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para
los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los
importados.-
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, informa que dichos bienes no son competitivos de la industria
nacional.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que un implante Cochlear N24 K, 1 N24
Procesador retroauricular 3G, estuche de accesorios y N24 cables, por un
valor total CIF de U$S 12.515,00 (doce mil quinientos quince dólares de los
Estados Unidos de América), a importar por el Banco de Previsión Social,
dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad
impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
2°) La presente importación se encuentra exonerada
del pago de los siguientes tributos: Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Tasa Global
Arancelaria, Tasas Consulares, Tasas de Servicios Extraordinarios y Tasa de
Servicios Automatizados.-
3°) Comuníquese y archívese.-