18/11/04

17/11/04 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA EL CLUB DE LEONES SE SHANGRILA

VISTO: la gestión promovida por la asociación civil "Club de Leones de Shangrila", en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, ochocientos cuarenta cristales tallados.-

RESULTANDO: I) que surge que la gestionante es una asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica vigente y estatutos aprobados por Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 12 de febrero de 1986.-

II) que el objeto de dicha asociación es en síntesis servir a la comunidad.-

III) que la mercadería de referencia ha sido donada desde la República Federal de Alemania, con la finalidad de ser distribuida entre aquellas personas con dificultades visuales y económicas como para proveerse de anteojos.-

CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo establecido en el articulo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de impuestos nacionales las asociaciones benéficas de asistencia gratuita a pobres, enfermos e inválidos.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la asociación civil "Club de Leones de Shangrila" exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios, en ocasión de la importación de ochocientos cuarenta cristales tallados por un valor de U$S 25,00 (veinticinco dólares de los Estados Unidos de América).-

2°) Los bienes referidos precedentemente no podrán ser enajenados por el término de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifique se y pase a conocimiento de la Comisión de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-