18/11/04
17/11/04 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA EL CLUB DE LEONES
SE SHANGRILA
VISTO: la gestión promovida por la asociación civil
"Club de Leones de Shangrila", en la que solicita autorización
para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, ochocientos
cuarenta cristales tallados.-
RESULTANDO: I) que surge que la gestionante es una
asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica vigente y
estatutos aprobados por Resolución del Ministerio de Educación y Cultura
de 12 de febrero de 1986.-
II) que el objeto de dicha asociación es en
síntesis servir a la comunidad.-
III) que la mercadería de referencia ha sido donada
desde la República Federal de Alemania, con la finalidad de ser distribuida
entre aquellas personas con dificultades visuales y económicas como para
proveerse de anteojos.-
CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo establecido en el
articulo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están
exoneradas de impuestos nacionales las asociaciones benéficas de asistencia
gratuita a pobres, enfermos e inválidos.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y
la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la asociación civil "Club de
Leones de Shangrila" exonerada del pago de los siguientes tributos:
Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares y Tasa
de Servicios Extraordinarios, en ocasión de la importación de ochocientos
cuarenta cristales tallados por un valor de U$S 25,00 (veinticinco dólares
de los Estados Unidos de América).-
2°) Los bienes referidos precedentemente no podrán
ser enajenados por el término de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país.-
3°) Comuníquese, notifique se y pase a conocimiento
de la Comisión de Seguimiento y Control, creada por Resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-