18/11/04
    
    17/11/04 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA LA ASOCIACIÓN
    "MISIONERAS DE LA CARIDAD" (OBRA DE LA MADRE TERESA DE CALCUTA EN
    EL URUGUAY)
    VISTO: la gestión promovida por la asociación
    "Misioneras de la Caridad" (Obra de la Madre Teresa de Calcuta en
    el Uruguay), en la que solicita autorización para importar con exoneración
    de recargos y demás gravámenes, un vehículo marca Renault.-
    
    RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación
    civil sin fines de lucro, con personería jurídica vigente y cuyos
    estatutos fueron aprobados por el Poder Ejecutivo, el 23 de agosto de 1991.-
    
    II) que su objetivo es, entre otros, de carácter
    religioso que además se dedica al trabajo gratuito prestando asistencia a
    enfermos moribundos, niños abandonados, ancianos, etc. contando para tales
    fines con tres hogares en nuestro país.-
    
    III) que el vehículo de referencia ha sido donado
    por la "Congregación de las Misioneras de la caridad en
    Argentina".-
    
    CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en
    el artículo 69° de la Constitución y artículo 134° de la Ley N°
    12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de impuestos
    nacionales las instituciones culturales y benéficas de asistencia.-
    
    II) que en su mérito, corresponde declarar que la
    importación precitada está exonerada de los siguientes tributos: Tasa
    Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especifico Interno,
    Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Tasas Consulares,
    Tasa de Servicios Automatizados y Tasa de Servicios Extraordinarios.-
    
    ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y
    la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
    establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
    1991.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declárase a la asociación "Misioneras de
    la Caridad" (Obra de la Madre Teresa de Calcuta en el Uruguay),
    exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria,
    Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especifico Interno, Contribución al
    Financiamiento de la Seguridad Social, Tasas Consulares, Tasa de Servicios
    Automatizados y Tasa de Servicios Extraordinarios, en ocasión de la
    importación de un vehículo marca Renault, modelo Trafic Largo DIE. DA
    (F8Q), motor N° F8QJ606C017358, chasis N° 8A1TA1JZZ2L312487, año 2002.-
    
    2°) El vehículo referido precedentemente no podrá
    ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
    introducción definitiva al país.-
    
    3°) El mismo deberá lucir en lugar visible y con
    pintura indeleble, el nombre de la institución para la que presta
    servicios.-
    
    4°) El despacho de importación deberá gestionarse
    dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de esta Resolución.-
    
    5°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
    de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía
    y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-