18/11/04
17/11/04 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA LA ASOCIACIÓN
"MISIONERAS DE LA CARIDAD" (OBRA DE LA MADRE TERESA DE CALCUTA EN
EL URUGUAY)
VISTO: la gestión promovida por la asociación
"Misioneras de la Caridad" (Obra de la Madre Teresa de Calcuta en
el Uruguay), en la que solicita autorización para importar con exoneración
de recargos y demás gravámenes, un vehículo marca Renault.-
RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación
civil sin fines de lucro, con personería jurídica vigente y cuyos
estatutos fueron aprobados por el Poder Ejecutivo, el 23 de agosto de 1991.-
II) que su objetivo es, entre otros, de carácter
religioso que además se dedica al trabajo gratuito prestando asistencia a
enfermos moribundos, niños abandonados, ancianos, etc. contando para tales
fines con tres hogares en nuestro país.-
III) que el vehículo de referencia ha sido donado
por la "Congregación de las Misioneras de la caridad en
Argentina".-
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en
el artículo 69° de la Constitución y artículo 134° de la Ley N°
12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de impuestos
nacionales las instituciones culturales y benéficas de asistencia.-
II) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada de los siguientes tributos: Tasa
Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especifico Interno,
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Tasas Consulares,
Tasa de Servicios Automatizados y Tasa de Servicios Extraordinarios.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y
la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la asociación "Misioneras de
la Caridad" (Obra de la Madre Teresa de Calcuta en el Uruguay),
exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria,
Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especifico Interno, Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Tasas Consulares, Tasa de Servicios
Automatizados y Tasa de Servicios Extraordinarios, en ocasión de la
importación de un vehículo marca Renault, modelo Trafic Largo DIE. DA
(F8Q), motor N° F8QJ606C017358, chasis N° 8A1TA1JZZ2L312487, año 2002.-
2°) El vehículo referido precedentemente no podrá
ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país.-
3°) El mismo deberá lucir en lugar visible y con
pintura indeleble, el nombre de la institución para la que presta
servicios.-
4°) El despacho de importación deberá gestionarse
dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de esta Resolución.-
5°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía
y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-