18/11/04

17/11/04 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA LA ASOCIACIÓN "MISIONERAS DE LA CARIDAD" (OBRA DE LA MADRE TERESA DE CALCUTA EN EL URUGUAY)

VISTO: la gestión promovida por la asociación "Misioneras de la Caridad" (Obra de la Madre Teresa de Calcuta en el Uruguay), en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, un vehículo marca Renault.-

RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica vigente y cuyos estatutos fueron aprobados por el Poder Ejecutivo, el 23 de agosto de 1991.-

II) que su objetivo es, entre otros, de carácter religioso que además se dedica al trabajo gratuito prestando asistencia a enfermos moribundos, niños abandonados, ancianos, etc. contando para tales fines con tres hogares en nuestro país.-

III) que el vehículo de referencia ha sido donado por la "Congregación de las Misioneras de la caridad en Argentina".-

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 69° de la Constitución y artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de impuestos nacionales las instituciones culturales y benéficas de asistencia.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especifico Interno, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Automatizados y Tasa de Servicios Extraordinarios.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la asociación "Misioneras de la Caridad" (Obra de la Madre Teresa de Calcuta en el Uruguay), exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especifico Interno, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Automatizados y Tasa de Servicios Extraordinarios, en ocasión de la importación de un vehículo marca Renault, modelo Trafic Largo DIE. DA (F8Q), motor N° F8QJ606C017358, chasis N° 8A1TA1JZZ2L312487, año 2002.-

2°) El vehículo referido precedentemente no podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) El mismo deberá lucir en lugar visible y con pintura indeleble, el nombre de la institución para la que presta servicios.-

4°) El despacho de importación deberá gestionarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de esta Resolución.-

5°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-