18/11/04
    
    17/11/04 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA EL ARZOBISPADO DE
    MONTEVIDEO DE LA IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA DEL URUGUAY
    VISTO: la gestión promovida por el Arzobispado de
    Montevideo de la Iglesia Católica Apostólica Romana del Uruguay, en la que
    solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, un
    candelabro y cuatro tecas.-
    
    RESULTANDO: que la mercadería de referencia será
    destinada a la Parroquia "Nuestra Señora de la Asunción y Madre de
    los Migrantes", para su uso litúrgico.-
    
    CONSIDERANDO: I) que el gestionante por su
    naturaleza, se encuentra amparado por los artículos 69° de la
    Constitución de la República y el articulo 134° de la Ley N° 12.802, de
    30 de noviembre de 1960.-
    
    II) que en su mérito, corresponde declarar que la
    importación precitada está exonerada del pago de los siguientes tributos:
    Tasa Global Arancelaria, contribución al Financiamiento de la Seguridad
    Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios
    Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio del Economía y Finanzas y a
    lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
    de 1991.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declárase al Arzobispado de Montevideo de la
    Iglesia Católica Apostólica Romana en el Uruguay, exonerado del pago de
    los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Contribución al
    Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
    Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
    Automatizados en ocasión de la importación de una unidad de candelabro en
    fierro compuesto con treinta y un candelas, con programación automática de
    encendido y regulación de la intensidad, y cuatro unidades de tecas doradas
    con incisiones de 5,5 cm. de diámetro, por un valor €977,00 (novecientos
    setenta y siete euros), los que serán destinados a la Parroquia
    "Nuestra Señora de la Asunción y Madre de los Migrantes " .-
    
    2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no
    podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
    introducción definitiva al país.-
    
    3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
    de Seguimiento y Control creada por Resolución del Ministerio de Economía
    y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-