18/11/04

17/11/04 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA EL ARZOBISPADO DE MONTEVIDEO DE LA IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA DEL URUGUAY

VISTO: la gestión promovida por el Arzobispado de Montevideo de la Iglesia Católica Apostólica Romana del Uruguay, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, un candelabro y cuatro tecas.-

RESULTANDO: que la mercadería de referencia será destinada a la Parroquia "Nuestra Señora de la Asunción y Madre de los Migrantes", para su uso litúrgico.-

CONSIDERANDO: I) que el gestionante por su naturaleza, se encuentra amparado por los artículos 69° de la Constitución de la República y el articulo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio del Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase al Arzobispado de Montevideo de la Iglesia Católica Apostólica Romana en el Uruguay, exonerado del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados en ocasión de la importación de una unidad de candelabro en fierro compuesto con treinta y un candelas, con programación automática de encendido y regulación de la intensidad, y cuatro unidades de tecas doradas con incisiones de 5,5 cm. de diámetro, por un valor €977,00 (novecientos setenta y siete euros), los que serán destinados a la Parroquia "Nuestra Señora de la Asunción y Madre de los Migrantes " .-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-