18/11/04
17/11/04 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA EL ARZOBISPADO DE
MONTEVIDEO DE LA IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA DEL URUGUAY
VISTO: la gestión promovida por el Arzobispado de
Montevideo de la Iglesia Católica Apostólica Romana del Uruguay, en la que
solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, un
candelabro y cuatro tecas.-
RESULTANDO: que la mercadería de referencia será
destinada a la Parroquia "Nuestra Señora de la Asunción y Madre de
los Migrantes", para su uso litúrgico.-
CONSIDERANDO: I) que el gestionante por su
naturaleza, se encuentra amparado por los artículos 69° de la
Constitución de la República y el articulo 134° de la Ley N° 12.802, de
30 de noviembre de 1960.-
II) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada del pago de los siguientes tributos:
Tasa Global Arancelaria, contribución al Financiamiento de la Seguridad
Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios
Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio del Economía y Finanzas y a
lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase al Arzobispado de Montevideo de la
Iglesia Católica Apostólica Romana en el Uruguay, exonerado del pago de
los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados en ocasión de la importación de una unidad de candelabro en
fierro compuesto con treinta y un candelas, con programación automática de
encendido y regulación de la intensidad, y cuatro unidades de tecas doradas
con incisiones de 5,5 cm. de diámetro, por un valor €977,00 (novecientos
setenta y siete euros), los que serán destinados a la Parroquia
"Nuestra Señora de la Asunción y Madre de los Migrantes " .-
2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no
podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país.-
3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
de Seguimiento y Control creada por Resolución del Ministerio de Economía
y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-