18/11/04

17/11/04 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA ADIS-AMIGOS DE LOS DISCAPACITADOS DE RIVERA

VISTO: la gestión promovida por ADIS-Amigos de los Discapacitados de Rivera, en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, un vehículo marca Mitsubishi.-

RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica vigente y cuyos estatutos fueron aprobados por Resolución del Ministerio de Educación y Cultura, de 27 de diciembre de 1996.-

II) que el objeto de la institución gestionante es entre otros brindar hogar permanente y atención integral a niños y jóvenes discapacitados.-

III) que a efectos de mejorar la calidad del servicio que brinda, formula la solicitud de obrados.-

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de impuestos nacionales las asociaciones benéficas de asistencia gratuita a pobres, enfermos e inválidos.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la asociación civil ADIS-Amigos de los Discapacitados de Rivera, exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios, en ocasión de la importación de un vehículo marca Mitsubishi, modelo L300 mini bus diesel, por un valor de U$S 13.995,00 (trece mil novecientos noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de América).-

2°) El vehículo referido precedentemente no podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) El mismo deberá lucir en lugar visible y con pintura indeleble, el nombre de la institución para la que presta servicios.-

4°) El despacho de importación deberá gestionarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de esta Resolución.-

5°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas, de 1° de octubre de 2003.-