18/11/04
17/11/04 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA ADIS-AMIGOS DE
LOS DISCAPACITADOS DE RIVERA
VISTO: la gestión promovida por ADIS-Amigos de los
Discapacitados de Rivera, en la que solicita autorización para importar con
exoneración de recargos y demás gravámenes, un vehículo marca
Mitsubishi.-
RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación
civil sin fines de lucro, con personería jurídica vigente y cuyos
estatutos fueron aprobados por Resolución del Ministerio de Educación y
Cultura, de 27 de diciembre de 1996.-
II) que el objeto de la institución gestionante es
entre otros brindar hogar permanente y atención integral a niños y
jóvenes discapacitados.-
III) que a efectos de mejorar la calidad del servicio
que brinda, formula la solicitud de obrados.-
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en
el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están
exoneradas de impuestos nacionales las asociaciones benéficas de asistencia
gratuita a pobres, enfermos e inválidos.-
II) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada de los siguientes tributos: Tasa
Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares y Tasa de
Servicios Extraordinarios.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y
la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la asociación civil ADIS-Amigos de
los Discapacitados de Rivera, exonerada del pago de los siguientes tributos:
Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares y Tasa
de Servicios Extraordinarios, en ocasión de la importación de un vehículo
marca Mitsubishi, modelo L300 mini bus diesel, por un valor de U$S 13.995,00
(trece mil novecientos noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de
América).-
2°) El vehículo referido precedentemente no podrá
ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país.-
3°) El mismo deberá lucir en lugar visible y con
pintura indeleble, el nombre de la institución para la que presta
servicios.-
4°) El despacho de importación deberá gestionarse
dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de esta Resolución.-
5°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
de Seguimiento y Control creada por Resolución del Ministerio de Economía
y Finanzas, de 1° de octubre de 2003.-