18/11/04

17/11/04 - MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN QUE EXONERA DE TRIBUTOS A LA LA ASOCIACIÓN CIVIL "AMIGOS Y PADRES DEL DISCAPACITADO DE TACUAREMBÓ"

VISTO: la gestión promovida por la asociación civil "Amigos y Padres del Discapacitado de Tacuarembó".-

RESULTANDO: I) que por Resoluciones del Poder Ejecutivo de 25 de febrero de 2004, modificada por la de 14 de julio de 2004, se declaró a la gestionante exonerada del pago de la Tasa de Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado y Tasas Consulares, en ocasión a la importación de un vehículo Hyundai, modelo H-100, año 2002, tipo Minibus, 12 pasajeros, Full, motor diesel de 2.476 c.c., por un valor CIF de U$S 17.900,00 (diecisiete mil novecientos dólares de los Estados Unidos de América), al amparo de lo dispuesto en el articulo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

II) que en esta instancia la gestionante solicita se amplíe la exoneración, en el sentido que se trata de una institución de enseñanza.-

CONSIDERANDO: I) que por tratarse de un medio de transporte para discapacitados, se entiende que el mismo resulta imprescindible para el funcionamiento de la institución, del mismo modo que los locales que ocupan sus talleres y su sede.-

II) que la asociación civil gestionante es una institución educativa para discapacitados, registrada como tal en el Ministerio de Educación y Cultura, y por ende amparada por el artículo 69° de la Constitución de la República y por el inciso segundo de los artículos 1° y 2°, Título 3 del Texto Ordenado 1996, en lo relativo a la exoneración de tributos.-

III) lo expuesto, corresponde modificar el numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 14 de julio de 2004, exonerando la importación proyectada de: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Específico Interno, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados y Impuesto a la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Modifícase el numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 14 de julio de 2004, en los siguientes términos:

Donde dice: "exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado y Tasas Consulares, en ocasión de la importación de un vehículo Hyundai, modelo H-100, año 2002, tipo Minibus, 12 pasajeros, Full, motor diesel de 2.476 c.c., por un valor CIF de U$S 17.900,00 (diecisiete mil novecientos dólares de los Estados Unidos de América)".-

Debe decir: "exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Específico Interno, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados y Impuesto a la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, en ocasión de la importación de un vehículo Hyundai, modelo H-100, año 2002, tipo Minibus, 12 pasajeros, Full, motor diesel de 2.476 c.c. por un valor CIF de U$S 17.900,00 (diecisiete mil novecientos dólares de los Estados Unldo8 de América)".-

2°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-