18/11/04
17/11/04 - MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN QUE EXONERA DE
TRIBUTOS A LA LA ASOCIACIÓN CIVIL "AMIGOS Y PADRES DEL DISCAPACITADO
DE TACUAREMBÓ"
VISTO: la gestión promovida por la asociación civil
"Amigos y Padres del Discapacitado de Tacuarembó".-
RESULTANDO: I) que por Resoluciones del Poder
Ejecutivo de 25 de febrero de 2004, modificada por la de 14 de julio de
2004, se declaró a la gestionante exonerada del pago de la Tasa de Global
Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado y Tasas Consulares, en ocasión
a la importación de un vehículo Hyundai, modelo H-100, año 2002, tipo
Minibus, 12 pasajeros, Full, motor diesel de 2.476 c.c., por un valor CIF de
U$S 17.900,00 (diecisiete mil novecientos dólares de los Estados Unidos de
América), al amparo de lo dispuesto en el articulo 134° de la Ley N°
12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
II) que en esta instancia la gestionante solicita se
amplíe la exoneración, en el sentido que se trata de una institución de
enseñanza.-
CONSIDERANDO: I) que por tratarse de un medio de
transporte para discapacitados, se entiende que el mismo resulta
imprescindible para el funcionamiento de la institución, del mismo modo que
los locales que ocupan sus talleres y su sede.-
II) que la asociación civil gestionante es una
institución educativa para discapacitados, registrada como tal en el
Ministerio de Educación y Cultura, y por ende amparada por el artículo
69° de la Constitución de la República y por el inciso segundo de los
artículos 1° y 2°, Título 3 del Texto Ordenado 1996, en lo relativo a la
exoneración de tributos.-
III) lo expuesto, corresponde modificar el numeral
1° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 14 de julio de 2004, exonerando
la importación proyectada de: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor
Agregado, Impuesto Específico Interno, Tasas Consulares, Tasa de Servicios
Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados y Impuesto a la
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Tributaria
del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo
450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Modifícase el numeral 1° de la Resolución del
Poder Ejecutivo de 14 de julio de 2004, en los siguientes términos:
Donde dice: "exonerada del pago de los siguientes
tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado y Tasas
Consulares, en ocasión de la importación de un vehículo Hyundai, modelo
H-100, año 2002, tipo Minibus, 12 pasajeros, Full, motor diesel de 2.476
c.c., por un valor CIF de U$S 17.900,00 (diecisiete mil novecientos dólares
de los Estados Unidos de América)".-
Debe decir: "exonerada de los siguientes tributos:
Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Específico
Interno, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de
Servicios Automatizados y Impuesto a la Contribución al Financiamiento de
la Seguridad Social, en ocasión de la importación de un vehículo Hyundai,
modelo H-100, año 2002, tipo Minibus, 12 pasajeros, Full, motor diesel de
2.476 c.c. por un valor CIF de U$S 17.900,00 (diecisiete mil novecientos
dólares de los Estados Unldo8 de América)".-
2°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de
octubre de 2003.-