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    17/11/04 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA LA UNIVERSIDAD
    CATÓLICA DEL URUGUAY "DÁMASO ANTONIO LARRAÑAGA"
    VISTO: la gestión promovida por la Universidad
    Católica del Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga", en la que
    solicita exoneración de recargos y demás gravámenes, a la importación de
    determinados bienes.-
    
    RESULTANDO: I) que los bienes de referencia serán
    destinados a la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la Universidad
    gestionante.-
    
    II) que la institución gestionante es una
    asociación civil que imparte enseñanza superior a nivel universitario, con
    personería jurídica reconocida y estatutos aprobados por Resolución del
    Poder Ejecutivo de 7 de enero de 1985, estando inscripta en el respectivo
    Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y
    Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N°
    16.226, de 29 de octubre de 1991.-
    
    CONSIDERANDO: que la institución gestionante se
    encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la
    República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a
    lo establecido en los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29
    de octubre de 1991.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declárase a la Universidad Católica del
    Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga", exonerada del pago de
    recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la
    Importación, del Impuesto al Valor Agregado y de la Contribución al
    Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS), así como de todo otro
    tributo aplicable en ocasión de la importación de tres Nikon LS-30 EXT.
    Coolscan III p/Windows/Mac/Reg (scanners), por un total de U$S 2.219,85 (dos
    mil doscientos diecinueve dólares de los Estados Unidos de América con
    85/100), con destino a su Facultad de Ciencias de la Comunicación Social.-
    
    2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no
    podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
    introducción definitiva al país.-
    
    3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-