18/11/04
18/11/04 - REASIGNACIÓN DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTALES
DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES BIOLÓGICAS CLEMENTE ESTABLE
VISTO: Lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes
y 709 y siguientes de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996
RESULTANDO: I) En el marco de la Reforma del Estado
ha sido aprobada la reformulación de la Unidad Ejecutora 011
"Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable", del
Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", por Decreto del
Poder Ejecutivo N° 237/997 de 17 de julio de 1997
II) De conformidad con esa norma el Poder Ejecutivo,
por Decreto N° 71/999 de 9 de marzo de 1999 y por Resolución de 12 de
octubre de 2000, aprobó la reasignación presupuestaria de los créditos
resultantes de las economías reconocidas al 31 de diciembre de 1997 y 1998
respectivamente, como consecuencia de la reformulación de la Unidad
III) Ese órgano ha presentado las economías
efectivas generadas en el segundo semestre de 1999, así como la
reasignación de la totalidad de los créditos disponibles al 1° de julio
de 1999, 1° de enero y 1° de julio del año 2000
IV) El artículo 27 de la citada Ley crea el premio
por desempeño excelente y muy bueno, consistente en una única cantidad
anual equivalente, respectivamente, al 10% y 3 % de la suma de la
retribución anual nominal percibida por los funcionarios
V) Por su parte el artículo 28 establece las fuentes
de financiamiento de ese premio
CONSIDERANDO: I) El artículo 713 de la Ley N°
16.736 de 5 de enero de 1996 autoriza a reasignar los créditos
presupuestarios para adecuarlos a los requerimientos de la nueva estructura
organizativa
II) A su vez los artículos 725 a 727 de esa ley y el
Decreto reglamentario N° 468/997 de 11 de diciembre de 1997, establecen la
forma de determinar las economías derivdas de la reformulación
organizativa y su correspondiente reasignación
III) Las economías cuyo objetivo sea la tención de
necesidades salariales, y la corrección de desequilibrios de remuneraión
existentes, deberán destinarse a compensar a los funcionarios que cumplan
tareas de mayor responsabilidad y especialización
IV) La reasignación de los recursos de las
economías resultantes de la reformulación organizativa, de acuerdo a los
destinos establecidos por la Ley y los Decretos citados, permitirá aumentar
la productividad de la Administración, fortaleciendo la capacidad de su
gestión en las áreas sustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello
implique un incremento en el total de las asignaciones presupuestarias, ni
en sus dotaciones de personal
V) De conformidad con lo dispuesto por el artículo
712 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, la aplicación de la
reorganización de la Unidad Ejecutora no podrá aparejar disminución de la
remuneración asignada a los cargos o contratos de función pública, de los
cuales son titulares los funcionarios a la fecha de vigencia de esta
resoIución
VI) El proyecto de reasignación de economías
presentado ha sido analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del
Estado (C.E.P.R.E.), el que entendió que cumple con los objetivos de
racionalización perseguidos
VII) Es necesario autorizar el pago de haberes
retroactivos correspondientes a ejercicios anteriores
VIII) De acuerdo a lo informado por el Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo
proceda a su aprobación
ATENTO: A lo expuesto ya las normas citadas
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Apruébase a partir del 1° de julio de 1999,
la reasignación de los créditos presupuestales de la Unidad Ejecutora 011
"Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable", del
Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", disponibles al 30
de junio de 1999 hasta un monto anual de $16.307 (pesos uruguayos dieciséis
mil trescientos siete) a valores del 30 de junio de 1999, los que se
incrementarán en el porcentaje que determine el Poder Ejecutivo para
sueldos, en los destinos y montos que se detallan a continuación:
Concepto |
Objeto-auxiliar |
Ejercicio 1999 |
Permanente |
1-Premios al desempeño |
042.062 |
6.766 |
13.533 |
2-Aporte patronal sistema seguridad social s/retrob. |
081 |
1.319 |
2.639 |
3-0tros aportes patronales sobre retribuciones |
082 |
68 |
135 |
Total |
|
8.153 |
16.307 |
2°.- Apruébase en concepto de economías efectivas
de la Reforma, de la Unidad Ejecutora 011 "Instituto de Investigaciones
Biológicas Clemente Estable", del Inciso 11 "Ministerio de
Educación y Cultura", reconocidas en el período comprendido entre el
1° de julio y el 31 de diciembre de 1999, la suma anual de $ 306.211.-
(pesos uruguayos trescientos seis mil doscientos once), a valores del 31 de
diciembre de 1999, de la financiación 1.1 "Créditos Presupuesto
-Funcionamiento Rentas Generales".
Apruébase, asimismo, con vigencia al 1° de enero de
2000, la reasignación de los créditos presupuestarios, hasta un monto
anual de $ 61.242 (pesos uruguayos sesenta y un mil doscientos cuarenta y
dos), a valores del 31 de diciembre de 1999, los que se incrementarán en el
porcentaje que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos y
montos que se detallan a continuación:
Concepto |
Obj.aux. |
Importe |
1- Similar responsabilidad |
047.002 |
46.914 |
2- Sueldo anual complementario |
059 |
3.909 |
3- Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib. |
081 |
9.911 |
4- Otros aportes patronales sobre retribuciones |
082 |
508 |
Total |
|
61.242 |
3°.- Apruébase a partir del 1° de julio de 2000,
la reasignación de los créditos presupuestales de la Unidad Ejecutora 011
"Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable", del
Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", disponibles al 30
de junio de 2000 hasta un monto anual de $155.408.- (pesos uruguayos ciento
cincuenta y cinco mil cuatrocientos ocho) a valores del 30 de junio de 2000,
los que se incrementarán en el porcentaje que determine el Poder Ejecutivo
para sueldos, en los destinos y montos que se detallan a continuación:
Concepto |
Objeto-auxiliar |
Ej. 2000 |
Permanente |
1-Mayor resp. y esp. Reforma Estado |
042.090 |
52.025 |
104.050 |
2- Similar responsabilidad |
047.002 |
7.500 |
15.000 |
2-Sueldo anual complementario |
059 |
4.960 |
9.920 |
3-Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib. |
081 |
12.574 |
25.149 |
4-0tros aportes patronales sobre retribuciones |
082 |
645 |
1.289 |
Total |
|
77.704 |
155.408 |
4°.- El reconocimiento de las economías a reasignar
y su habilitación como crédito permanente en la financiación 1.1, deberá
ajustarse al proceso previsto en el Decreto N° 468/997 de 11 de diciembre
de 1997.
5°.- La financiación del incremento que las
retribuciones previstas en la presente resolución generen en las partidas
salariales que deben abonarse en cumplimiento de otras disposiciones legales
o reglamentarias y que se determinan en base a porcentajes, en forma directa
o indirecta y cualquiera sea la fuente de financiamiento, se atenderá con
las economías resultantes de la reformulación de la estructura
organizativa de la referida Unidad Ejecutora, para lo cual se efectuarán
las trasposiciones correspondientes.
6°.- Autorízase el pago de los importes que
resulten de lo dispuesto en los numerales 1°, 2° y 3° de la presente
Resolución con cargo al Objeto del Gasto 091 "Retribuciones de
Ejercicios Anteriores", de conformidad con un Plan de Pagos que se
ajuste a la formulación del Programa Anual de Caja (P.A.C.) mensualizado,
elaborado en coordinación con la Tesorería General de la Nación.
7°.- La Contaduría General de la Nación ajustará
los créditos presupuestarios necesarios para la aplicación de la presente
resolución.
8°.- Comuníquese, etc.- |