18/11/04

18/11/04 - REASIGNACIÓN DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTALES DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES BIOLÓGICAS CLEMENTE ESTABLE

VISTO: Lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes y 709 y siguientes de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996

RESULTANDO: I) En el marco de la Reforma del Estado ha sido aprobada la reformulación de la Unidad Ejecutora 011 "Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", por Decreto del Poder Ejecutivo N° 237/997 de 17 de julio de 1997

II) De conformidad con esa norma el Poder Ejecutivo, por Decreto N° 71/999 de 9 de marzo de 1999 y por Resolución de 12 de octubre de 2000, aprobó la reasignación presupuestaria de los créditos resultantes de las economías reconocidas al 31 de diciembre de 1997 y 1998 respectivamente, como consecuencia de la reformulación de la Unidad

III) Ese órgano ha presentado las economías efectivas generadas en el segundo semestre de 1999, así como la reasignación de la totalidad de los créditos disponibles al 1° de julio de 1999, 1° de enero y 1° de julio del año 2000

IV) El artículo 27 de la citada Ley crea el premio por desempeño excelente y muy bueno, consistente en una única cantidad anual equivalente, respectivamente, al 10% y 3 % de la suma de la retribución anual nominal percibida por los funcionarios

V) Por su parte el artículo 28 establece las fuentes de financiamiento de ese premio

CONSIDERANDO: I) El artículo 713 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 autoriza a reasignar los créditos presupuestarios para adecuarlos a los requerimientos de la nueva estructura organizativa

II) A su vez los artículos 725 a 727 de esa ley y el Decreto reglamentario N° 468/997 de 11 de diciembre de 1997, establecen la forma de determinar las economías derivdas de la reformulación organizativa y su correspondiente reasignación

III) Las economías cuyo objetivo sea la tención de necesidades salariales, y la corrección de desequilibrios de remuneraión existentes, deberán destinarse a compensar a los funcionarios que cumplan tareas de mayor responsabilidad y especialización

IV) La reasignación de los recursos de las economías resultantes de la reformulación organizativa, de acuerdo a los destinos establecidos por la Ley y los Decretos citados, permitirá aumentar la productividad de la Administración, fortaleciendo la capacidad de su gestión en las áreas sustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello implique un incremento en el total de las asignaciones presupuestarias, ni en sus dotaciones de personal

V) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, la aplicación de la reorganización de la Unidad Ejecutora no podrá aparejar disminución de la remuneración asignada a los cargos o contratos de función pública, de los cuales son titulares los funcionarios a la fecha de vigencia de esta resoIución

VI) El proyecto de reasignación de economías presentado ha sido analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (C.E.P.R.E.), el que entendió que cumple con los objetivos de racionalización perseguidos

VII) Es necesario autorizar el pago de haberes retroactivos correspondientes a ejercicios anteriores

VIII) De acuerdo a lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su aprobación

ATENTO: A lo expuesto ya las normas citadas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Apruébase a partir del 1° de julio de 1999, la reasignación de los créditos presupuestales de la Unidad Ejecutora 011 "Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", disponibles al 30 de junio de 1999 hasta un monto anual de $16.307 (pesos uruguayos dieciséis mil trescientos siete) a valores del 30 de junio de 1999, los que se incrementarán en el porcentaje que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que se detallan a continuación:

Concepto

Objeto-auxiliar

Ejercicio 1999

Permanente

1-Premios al desempeño

042.062

6.766

13.533

2-Aporte patronal sistema seguridad social s/retrob.

081

1.319

2.639

3-0tros aportes patronales sobre retribuciones

082

68

135

Total

 

8.153

16.307

2°.- Apruébase en concepto de economías efectivas de la Reforma, de la Unidad Ejecutora 011 "Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", reconocidas en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 1999, la suma anual de $ 306.211.- (pesos uruguayos trescientos seis mil doscientos once), a valores del 31 de diciembre de 1999, de la financiación 1.1 "Créditos Presupuesto -Funcionamiento Rentas Generales".

Apruébase, asimismo, con vigencia al 1° de enero de 2000, la reasignación de los créditos presupuestarios, hasta un monto anual de $ 61.242 (pesos uruguayos sesenta y un mil doscientos cuarenta y dos), a valores del 31 de diciembre de 1999, los que se incrementarán en el porcentaje que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que se detallan a continuación:

Concepto

Obj.aux.

Importe

1- Similar responsabilidad

047.002

46.914

2- Sueldo anual complementario

059

3.909

3- Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib.

081

9.911

4- Otros aportes patronales sobre retribuciones

082

508

Total

 

61.242

3°.- Apruébase a partir del 1° de julio de 2000, la reasignación de los créditos presupuestales de la Unidad Ejecutora 011 "Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", disponibles al 30 de junio de 2000 hasta un monto anual de $155.408.- (pesos uruguayos ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos ocho) a valores del 30 de junio de 2000, los que se incrementarán en el porcentaje que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que se detallan a continuación:

Concepto

Objeto-auxiliar

Ej. 2000

Permanente

1-Mayor resp. y esp. Reforma Estado

042.090

52.025

104.050

2- Similar responsabilidad

047.002

7.500

15.000

2-Sueldo anual complementario

059

4.960

9.920

3-Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib.

081

12.574

25.149

4-0tros aportes patronales sobre retribuciones

082

645

1.289

Total

 

77.704

155.408

4°.- El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como crédito permanente en la financiación 1.1, deberá ajustarse al proceso previsto en el Decreto N° 468/997 de 11 de diciembre de 1997.

5°.- La financiación del incremento que las retribuciones previstas en la presente resolución generen en las partidas salariales que deben abonarse en cumplimiento de otras disposiciones legales o reglamentarias y que se determinan en base a porcentajes, en forma directa o indirecta y cualquiera sea la fuente de financiamiento, se atenderá con las economías resultantes de la reformulación de la estructura organizativa de la referida Unidad Ejecutora, para lo cual se efectuarán las trasposiciones correspondientes.

6°.- Autorízase el pago de los importes que resulten de lo dispuesto en los numerales 1°, 2° y 3° de la presente Resolución con cargo al Objeto del Gasto 091 "Retribuciones de Ejercicios Anteriores", de conformidad con un Plan de Pagos que se ajuste a la formulación del Programa Anual de Caja (P.A.C.) mensualizado, elaborado en coordinación con la Tesorería General de la Nación.

7°.- La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios necesarios para la aplicación de la presente resolución.

8°.- Comuníquese, etc.-