18/11/04
17/11/04 – SE DECLARA PROMOVIDA LA ACTIVIDAD DEL
PROYECTO DE INVERSIÓN PRESENTADO POR LOS PIQUES S.A., REFERENTE A LA
ELABORACIÓN DE MADERA TERCIADA.
VISTO: la solicitud de la empresa LOS PIQUES S.A.,
referente a la elaboración de madera terciada, con la finalidad de
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como
objetivo la instalación de una planta para la elaboración de madera
terciada;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de
Aplicación creada por el art. 12°. de la
Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de
evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por LOS PIQUES S.A.
da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero
de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el
Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y
Ley No. 16.906 del 7 de enero de) 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1º.- Declárase promovida la actividad del proyecto
de inversión presentado por LOS PIQUES S.A., referente a la
elaboración de madera terciada.
2º.- Exonérase en forma total a la empresa LOS
PIQUES S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero
Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de
la industria nacional:
-Una (1) planta de procesamiento de madera terciada,
completa, llave en mano, usada.
-Un (1) sistema de controladores AC con sistema
"Vector Drive", completo, con
accesorios.
-Un (1) grapo para descarga y acopio de trozos.
-Dos (2) grapos para transporte de trozos.
-Un (1) grapo Caterpillar 924 para manejo de centros de
trozas.
-Un (1) sistema de descortezado de trozas, elementos y
plataforma de entrada y salida de descortezadora.
-Un (1) sistema de alimentación de las trozas para
despuntar.
-Dos (2) lotes de accesorios para el acondicionamiento.
-Una (1) máquina estibadora de láminas verdes.
-Cuarenta y cinco (45) carritos de almacenamiento de
láminas clasificadas.
-Un ( 1) secador de 20 secciones.
-Un (1) secador de 12 secciones con todos sus
componentes.
-Dos (2) componedoras de láminas intermedias.
-Un (1) sistema de prensado de 40 aberturas.
-Una (1) lijadora completa, con accesorios, usada.
-Un ( 1) autoelevador para mantenimiento.
-Un (1) cargador.
-Tres (3) montacargas de 3.000 kg.
-Tres (3) montacargas de 4.000 kg.
-Una (1) máquina descortezadora.
3º.- Otórgase a la empresa LOS PIQUES S.A. un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de
materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el
menor de los siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 1.451.268 o
el equivalente al 15 % de la inversión en obra civil que efectivamente se
ejecute con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se
hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.
4º.- Otórgase a la firma LOS PIQUES S.A. la
exoneración prevista en el art. 1° del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de
mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903
del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 18.647.000, que será aplicable a de la siguiente
manera: US$ 5.854.500 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1º/01/05 y el 31/12/07 y US$ 12.792.500 a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º/ 01/06 y el 31/12/ 08.
En virtud del art. 3° del Decreto Ley No. 15.548, el
financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
La empresa LOS PIQUES S.A., tendrá un plazo
máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital
autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el
día 31/12/09.
5º.- Difiérese de acuerdo a lo establecido por el
literal b del art. 2°. del decreto
508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la
renta neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto
equivalente al restante 50 % (U$$ 18.647.000) de la inversión ejecutada y
financiada con aporte propio o fondos generados en operaciones por el
proyecto. La renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio
siguiente a aquel en que se compromete la inversión, para los tramos en el
numeral 4°. de esta Resolución, primer tramo 2004, segundo tramo 2005.
6º.- Los bienes de activo fijo que se incorporen
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.
7º.- Los beneficios otorgados por esta Resolución
sólo podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la
inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto
promovido.
8º.- A los efectos del control y seguimiento, la
empresa LOS PIQUES S.A., deberá informar anualmente, ante la
Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto
durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1
a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así
como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución.
9º.- A los efectos de la aplicación de los
beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional
de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará
a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado promovido.
10º.- Declárase que deberá darse estricto
cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la
implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como
al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá,
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo
dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del
Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones
concordantes o que, se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse
el incumplimiento.
11º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación,
etc.