18/11/04
17/11/04 – SE AMPLÍA RESOLUCIÓN DEL P.E. DE
24/12/2003, POR LA QUE SE DECLARÓ PROMOVIDA LA ACTIVIDAD DEL PROYECTO DE
INVERSIÓN DE LA EMPRESA CURTIEMBRE BRANAA S.A.
VISTO: la solicitud de la empresa CURTIEMBRE BRANAA
S.A., tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
24 de diciembre de 2003, por la que se declaró promovida la actividad de su
proyecto de inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de
nuevas inversiones para mantenerse al día en lo referente a la tecnología
para alcanzar la calidad exigida por el mercado;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación
creada por el art. 12° de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al
informe y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley; II) que la ampliación del
proyecto presentada por CURTIEMBRE BRANAA S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998:
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto
Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero
de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E :
1º.- Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 24 de diciembre de 2003, por la que se declaró promovida la actividad
del proyecto de inversión de la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A. en el
sentido de incluir:
-Dos (2) descarnadoras hidráulicas;
-Dos (2) bombas para garra.
-Una (1) escurridora Bause.
-Dos (2) fulones de descarne.
-Dos (2) rebajadoras.
-Un ( 1) Aquamix curtido.
-Dos (2) filtros de recupero de pelo.
-Dos (2) fulones de curtido.
-Cuatro (4) fulones de ablande.
-Un (1) túnel de secado.
-Un (1) PH-metro portátil.
-Dos (2) fulones para teñido.
-Dos (2) autoelevadores eléctricos de 2.500 kg.
-Un (1) tren de lija y repuestos para la actual.
-Tres (3) máquinas de espuma.
-Ocho (8) equipos de reactivo en línea.
-Cuatro (4) fulones de ablande.
-Cuatro ( 4) depuradores y cabinas de pintura.
-Una (1) planta de pinturas.
-Un (1) sistema color tools con espectrofotómetro.
-Tres (3) cabinas de ensayo para muestras.
-Quince (15) cilindros de grabar.
-Un (1) tren de secado.
-Un (1) aquamix laboratorio.
-Cuatro (4) espectrofotómetros.
-Una (1) troqueladora.
-Dos (2) estufas con ventilación.
-Un (1) PH-metro mesa.
-Un (1) test de abrasión Taber.
-Un (1) analizador halógeno de humedad.
-Un (1) fogging tester.
-Un (1) equipo de permeabilidad al vapor.
-Un (1) weather ometer.
-Una (1) centrífuga.
-Un (1) elevador trilateral para depósitos químicos.
-Catorce (14) economizadores.
-Diez (10) máquinas de extinción de incendios.
-Tres (3) compresores para planta actual y secadores
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2°., declarado
no competitivo de la industria nacional.
2º.- Otórgase a la empresa CURTIEMBRE BRANAA
S.A. la exoneración prevista en el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548
de 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No.
15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de
dicha exoneración, de U$$ 4.047.902, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1º/08/2003 y el 31/07/2006.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el
financiamiento de la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de
canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa CURTIEMBRBE BRANAA S.A. tendrá un
plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que
sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente
numeral, hasta el día 31/07/2007.
3º.- Difiérese, de acuerdo a lo establecido por el
literal b del art. 2° del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la
imputación de la renta neta fiscal no exonerada, por un monto equivalente
al restante 50 % (U5$ 4.047.902) de la inversión ejecutada y financiada con
aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta
que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que
se compromete la inversión, según cronograma, presentado,
(1º/08/2004-31/07/2005).
4º.- Los bienes de activo fijo que se incorporen
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión, correspondientes
a la ampliación objeto de la presente resolución, se podrán computar como
activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio,
por el término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.
5º.- Los beneficios otorgados por esta Resolución
sólo podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la
inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto
promovido.
6º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación,
etc.