23/11/04

23/11/04 - INTERVENCIÓN EN LOS ACTOS Y CONTRATOS REFERIDOS A LA CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN "INSTITUTO PASTEUR MONTEVIDEO"

VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 17.792, de 14 de julio de 2004.-

RESULTANDO: I) que el articulo 1° de la Ley N° 17.792, de 14 de julio de 2004 autorizó al Poder Ejecutivo a constituir en forma conjunta o separada, con la Universidad de la República, una Fundación con el "Instituto Pasteur" de Paris, República Francesa, de conformidad a la Ley N° 17.163 de 1° de setiembre de 1999.-

II) que la Ley N° 17.163, de 10 de setiembre de 1994 establece que en las Fundaciones constituidas conforme a la misma, el gobierno y la administración deben estar a cargo de un Consejo de Administración.-

CONSIDERANDO: I) que corresponde determinar las Secretarias de Estado que tendrán representación en el Consejo de Administración, como asimismo en la suscripción de los contratos previos y constitutivos de la Fundación "Instituto Pasteur de Montevideo".-

II) que conforme a los objetivos ya acordados con las partes integrantes de la Fundación a constituirse, las Secretarias intervinientes serán las de los Ministerios de Economía y Finanzas, Salud Pública y Educación y Cultura.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Cométese a los Ministros de Economía y Finanzas, Educación y Cultura y Salud Pública la intervención en todos los actos y contratos referidos en la Ley N° 17.792, de 14 de julio de 2004, en relación con la constitución de la Fundación "Instituto Pasteur Montevideo".-

2°) El Poder Ejecutivo procederá oportunamente a designar los miembros del Directorio de la Fundación "Instituto Pasteur Montevideo", que representarán al Poder. Ejecutivo.-

3°) Comuníquese, publíquese, etc.-