23/11/04
23/11/04 - INTERVENCIÓN EN LOS ACTOS Y CONTRATOS
REFERIDOS A LA CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN "INSTITUTO PASTEUR
MONTEVIDEO"
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 17.792, de 14 de
julio de 2004.-
RESULTANDO: I) que el articulo 1° de la Ley N°
17.792, de 14 de julio de 2004 autorizó al Poder Ejecutivo a constituir en
forma conjunta o separada, con la Universidad de la República, una
Fundación con el "Instituto Pasteur" de Paris, República
Francesa, de conformidad a la Ley N° 17.163 de 1° de setiembre de 1999.-
II) que la Ley N° 17.163, de 10 de setiembre de 1994
establece que en las Fundaciones constituidas conforme a la misma, el
gobierno y la administración deben estar a cargo de un Consejo de
Administración.-
CONSIDERANDO: I) que corresponde determinar las
Secretarias de Estado que tendrán representación en el Consejo de
Administración, como asimismo en la suscripción de los contratos previos y
constitutivos de la Fundación "Instituto Pasteur de Montevideo".-
II) que conforme a los objetivos ya acordados con las
partes integrantes de la Fundación a constituirse, las Secretarias
intervinientes serán las de los Ministerios de Economía y Finanzas, Salud
Pública y Educación y Cultura.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Cométese a los Ministros de Economía y
Finanzas, Educación y Cultura y Salud Pública la intervención en todos
los actos y contratos referidos en la Ley N° 17.792, de 14 de julio de
2004, en relación con la constitución de la Fundación "Instituto
Pasteur Montevideo".-
2°) El Poder Ejecutivo procederá oportunamente a
designar los miembros del Directorio de la Fundación "Instituto
Pasteur Montevideo", que representarán al Poder. Ejecutivo.-
3°) Comuníquese, publíquese, etc.-