23/11/04

23/11/04 - SE AUTORIZA TRASLADO DE LA PLANTA EMISORA DE CW 141 «RADIO TURÍSTICA», DESDE LA ZONA RURAL DEL DEPARTAMENTO DE SALTO

VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) por la cual el señor Juan Carlos Arredondo en su calidad de permisionario de CW 141 «RADIO TURÍSTICA», que opera en la frecuencia 1410 Khz, en la zona rural del departamento de Salto, solicita autorización para trasladar su planta emisora a ex Ruta 3 Km. 502.503 del citado departamento.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 773/996 de 6 de agosto de 1996, se autorizó a CW 141 «RADIO TURÍSTICA» que opera en la localidad de Termas del Arapey del departamento de Salto en la frecuencia 1410 Khz, a efectuar un aumento de potencia a 2 Kws en servicio diurno y 0.50 Kws en servicio nocturno.-

II) que el gestionante fundamenta su solicitud en la necesidad de modificar su lugar de emisión debido a dificultades con motivo de cortes de energía eléctrica.-

CONSIDERANDO: I) que por fa Resolución 165/04 de 15 de junio de 2004, la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica autorizó al permisionario a instalar una antena de 53 metros de altura ubicada en la ex Ruta 3 Km 502.503, localidad de Salto, departamento de Salto, de acuerdo a las coordenadas geográficas latitud 31°19'36" Sur y longitud 057°56'00" Oeste.-

II) que presentado el proyecto y la documentación técnica, el Departamento de Radiodifusión de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones informa que los parámetros técnicos se encuentran dentro de los autorizados, por lo cual no existe inconveniente en acceder al traslado de la planta emisora.-

ATENTO: a lo establecido por el articulo 94 de la Ley 17.290 de 21 de febrero de 2001 y el artículo 17 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y a lo informado por la Asesoría Letrada de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Autorízase el traslado de la planta emisora de CW 141 «RADIO TURÍSTICA», desde la zona rural del departamento de Salto, a la Ex Ruta 3 Km. 502.503, de acuerdo a las coordenadas geográficas latitud 31°19'36" (Sur), longitud 57°56'00" (Oeste) del mismo departamento, manteniendo los parámetros de operación autorizados por la Resolución 773/996 de 6 de agosto de 1996.-

2do.- Establécese que si en la práctica la estación produjera interferencias perjudiciales dentro del área de servicio de otras difusoras, o a otros servicios radio eléctricos ya instalados, el interesado deberá cesar de inmediato las transmisiones, reducir su potencia, eliminar las interferencias y solicitar la correspondiente inspección verificativa.-

3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.-