23/11/04
23/11/04 - SE AUTORIZA TRASLADO DE LA PLANTA EMISORA
DE CW 141 «RADIO TURÍSTICA», DESDE LA ZONA RURAL DEL DEPARTAMENTO DE
SALTO
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC) por la cual el señor Juan Carlos
Arredondo en su calidad de permisionario de CW 141 «RADIO TURÍSTICA», que
opera en la frecuencia 1410 Khz, en la zona rural del departamento de Salto,
solicita autorización para trasladar su planta emisora a ex Ruta 3 Km.
502.503 del citado departamento.-
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder
Ejecutivo 773/996 de 6 de agosto de 1996, se autorizó a CW 141 «RADIO
TURÍSTICA» que opera en la localidad de Termas del Arapey del departamento
de Salto en la frecuencia 1410 Khz, a efectuar un aumento de potencia a 2
Kws en servicio diurno y 0.50 Kws en servicio nocturno.-
II) que el gestionante fundamenta su solicitud en la
necesidad de modificar su lugar de emisión debido a dificultades con motivo
de cortes de energía eléctrica.-
CONSIDERANDO: I) que por fa Resolución 165/04 de 15
de junio de 2004, la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica autorizó al permisionario a instalar una
antena de 53 metros de altura ubicada en la ex Ruta 3 Km 502.503, localidad
de Salto, departamento de Salto, de acuerdo a las coordenadas geográficas
latitud 31°19'36" Sur y longitud 057°56'00" Oeste.-
II) que presentado el proyecto y la documentación
técnica, el Departamento de Radiodifusión de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones informa que los parámetros técnicos se
encuentran dentro de los autorizados, por lo cual no existe inconveniente en
acceder al traslado de la planta emisora.-
ATENTO: a lo establecido por el articulo 94 de la Ley
17.290 de 21 de febrero de 2001 y el artículo 17 del Decreto 734/978 de 20
de diciembre de 1978 y a lo informado por la Asesoría Letrada de la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Autorízase el traslado de la planta emisora de
CW 141 «RADIO TURÍSTICA», desde la zona rural del departamento de Salto,
a la Ex Ruta 3 Km. 502.503, de acuerdo a las coordenadas geográficas
latitud 31°19'36" (Sur), longitud 57°56'00" (Oeste) del mismo
departamento, manteniendo los parámetros de operación autorizados por la
Resolución 773/996 de 6 de agosto de 1996.-
2do.- Establécese que si en la práctica la
estación produjera interferencias perjudiciales dentro del área de
servicio de otras difusoras, o a otros servicios radio eléctricos ya
instalados, el interesado deberá cesar de inmediato las transmisiones,
reducir su potencia, eliminar las interferencias y solicitar la
correspondiente inspección verificativa.-
3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido,
archívese.-