23/11/04

23/11/04 - SE AUTORIZA CESIÓN Y TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES DE LA EMPRESA "COMUNICACIONES DEL HUM S.R.L."

VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), por la cual los señores Juan Fernando Buffa Lainatti y José Antonio Trullen Chequi, solicitan se les autorice la cesión de cuotas sociales de la empresa "Comunicaciones del Hum S.R.L.", permisionaria de la frecuencia 91.5 Mhz., Canal 218 (CX-218 A), de la ciudad de Mercedes, departamento de Soriano.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 829/998 de 9 de octubre de 1998, se autorizó a la empresa «COMUNICADORES S.R.L.», integrada por los señores Gonzalo César Rodríguez Blanco y Juan Fernando Buffa Lainatti la utilización de la frecuencia 91 5 Mhz., para operar en la ciudad de Mercedes, departamento de Soriano, Canal 218, con una potencia adjudicada de 1 kilovatio, altura media de antena de 30 metros y un área de cobertura de 20 kilómetros.-

II) que por las Resoluciones de la ex Dirección Nacional de Comunicaciones 061/00 de 28 de febrero de 2000 y 327/2000 de 26 de octubre de 2000, se aprobó el cambio en la denominación de la empresa "Comunicadores S.R.L.", por el de "Comunicaciones del Hum S.R.L."; sin cambiar su integración.-

III) que por contrato de cesión de cuota social de 28 de diciembre de 2000, el señor Gonzalo César Rodríguez Blanco cedió sus cuotas sociales a los señores José Antonio Trullen Choqui, Luis Pedro Besozzi Arocena y Juan Fernando Bufa Lainatti, dicha cesión se realizó sin someterla a consideración del Poder Ejecutivo y en el plazo de prohibición para hacer modificaciones en fa titularidad, establecido en el artículo 16 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-

IV) que con fecha 9 de noviembre de 2001, se efectuó una nueva cesión por fa cual el señor Luis Pedro Besozzi Arocena cede la totalidad de su participación social, a José Antonio Trullen Chequi (16 cuotas sociales) y a Juan Fernando Buffa Lainatti (17 cuotas sociales) siendo estos últimos mencionados, los actuales integrantes de "Comunicaciones del Hum S.R.L.", con 50 cuotas cada uno.-

V) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), en uso de sus facultades y poderes jurídicos, sancionó a la empresa permisionaria por infringir lo establecido en los artículos 15 y 16 del Decreto 734/978 citado.-

CONSIDERANDO: I) que los integrantes de la sociedad "Comunicaciones del Hum S.R.L.", han cumplido oportunamente con los requisitos personales exigidos por el artículo 8vo. del Decreto 734/978, en la remisión dada por el artículo 9no. de la misma norma.-

II) que los cesionarios no son titulares de otros medios de radiodifusión, por lo que están dentro del limite de autorizaciones permitidas por el articulo 12 del Reglamento de Radiodifusión.-

III) que se han acreditado debidamente los contratos de Cesión de Cuotas Sociales, habiéndose dado cumplimiento a lo establecido en el Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990.-

IV) que surge de las presentes actuaciones, que la empresa permisionaria "Comunicaciones del Hum S.R.L." se encuentra al día con sus obligaciones tributarías ante la Dirección General Impositiva y con sus aportes al Banco de Previsión Social, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 347/992 de 21 de julio de 1992.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977, ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo dispuesto por los Decretos 734/978 de 20 de diciembre de 1978, 349/990 de 7 de agosto de 1990, 586/990 de 18 de diciembre de 1990, 347/992 de 21 de julio de 1992 y 125/993 de 12 de marzo de 1993, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la misma.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Autorízase la cesión y la transferencia de la totalidad de las cuotas sociales llevada a cabo por la empresa "Comunicaciones del Hum S.R.L.", permisionaría de la frecuencia 91.5 Mhz., Canal 218 (CX-218 A), de la ciudad de Mercedes, departamento de Soriano, quedando en consecuencia integrada la misma por los señores Juan Fernando Buffa Lainatti y José Antonio Trullen Chequi en una proporción de 50% (cincuenta por ciento) cada uno.-

2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.-