23/11/04

17/11/04 - NO SE ACCEDE A SOLICITUD DE EXONERACIÓN TRIBUTARIA DE CENTRO DE BARRIO "CAÑADA ZAMORA"

VISTO: la gestión promovida por la asociación civil Centro de Barrio "Cañada Zamora", en la que solicita exoneración tributaria en ocasión de la importación de diversos materiales.-

RESULTANDO: que a efectos de obtener la documentación necesaria para proceder a la sustanciación de la solicitud de obrados, se otorgó vista a la gestionante, la que no fue evacuada a pesar de las reiteradas citaciones.-

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 89° del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991, cuando la inactividad del interesado impida a la Administración continuar la sustanciación del expediente, vencido los plazos establecidos, la Administración se pronunciará sin más trámite.-

II) que por lo expuesto corresponde dictar resolución denegatoria.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica, del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) No acceder a lo solicitado por la asociación civil Centro de Barrio "Cañada Zamora".-

2°) Notifíquese y archívese.-