23/11/04
17/11/04 - NO SE ACCEDE A SOLICITUD DE EXONERACIÓN
TRIBUTARIA DE CENTRO DE BARRIO "CAÑADA ZAMORA"
VISTO: la gestión promovida por la asociación civil
Centro de Barrio "Cañada Zamora", en la que solicita exoneración
tributaria en ocasión de la importación de diversos materiales.-
RESULTANDO: que a efectos de obtener la
documentación necesaria para proceder a la sustanciación de la solicitud
de obrados, se otorgó vista a la gestionante, la que no fue evacuada a
pesar de las reiteradas citaciones.-
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 89° del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991, cuando
la inactividad del interesado impida a la Administración continuar la
sustanciación del expediente, vencido los plazos establecidos, la
Administración se pronunciará sin más trámite.-
II) que por lo expuesto corresponde dictar
resolución denegatoria.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica, del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) No acceder a lo solicitado por la asociación
civil Centro de Barrio "Cañada Zamora".-
2°) Notifíquese y archívese.-