23/11/04

23/11/04 - NO HA LUGAR A PETICIÓN FORMULADA POR CONSORCIO VIAL DEL NORTE III Y ADJUDICACIÓN DE L.P. N° 8/04 A LA EMPRESA MERCOVIAL S.R.L.

VISTO: estos antecedentes relacionados con la Licitación Pública N° 8/04, formulada por la Dirección Nacional de Vialidad, para el "Contrato de Mantenimiento Rutinario Rutas Nacionales N°s. 7, 8 y 26 Regional 3".

 RESULTANDO: I) Que al citado acto presentaron ofertas las firmas: MERCOVIAL S.R.L.; OBRAS & SERVICIOS S.A.; SURVIAL COOPERATIVA; SENDA S.R.L.; CONSORCIO VIAL DEL NORTE III; WORKVIAL y CONSTRUCTORA SANTA CLARA LTDA., según surge del Acta glosada a fojas 87 de autos.

II) Que la Comisión Asesora de Adjudicaciones de Obras de Vialidad, al encarar el estudio de las ofertas presentadas y analizar el cuadro comparativo de propuestas que adjunta, concluye: adjudicar las obras de que se trata, a la empresa MERCOVIAL S.R.L., por el precio total de $ 26:832.655,03 incluido el I.V.A., COFIS y Leyes Sociales, por considerar que dicha oferta es la de menor precio, que cumple con las condiciones establecidas en el llamado.

III) Que se han puesto de manifiesto las presentes actuaciones, de conformidad con la reglamentación que rige estos procedimientos, habiendo presentado escrito de petición la empresa CONSORCIO VIAL DEL NORTE III en donde manifiesta su preocupación respecto a la disminución de los valores de oficina y de los valores ofertados para las Licitaciones de mantenimiento rutinario de rutas nacionales, adjuntando un estudio de la evolución de los precios, del que entiende que el valor mes/km de gestión y conservación de pavimentos de tratamiento bituminoso ha disminuido en un 45% respecto al promedio de los precios de oficina de las últimas 4 licitaciones de mantenimiento rutinario.

IV) Que, asimismo, entiende que los insumos aumentaron mas del 15%, registrando el gasoil un aumento del 46,78, por lo que entiende imposible se puedan mantener las rutas del presente llamado al precio de oficina propuesto, solicitando se revise el cálculo, a efectos que se puedan adoptar a tiempo las medidas correctivas que entiende necesarias.

V) Que analizado dicho petitorio por parte de la mencionada Comisión, expresa respecto de las observaciones formuladas, que no corresponde considerar la solicitud realizada por la referida empresa, por cuanto ellas debieron haberse hecho antes de la fecha de apertura para eventualmente corregir posibles errores.

VI) Que a los fines de la adjudicación que se propone es necesario autorizar las partidas de $ 18:855.362,oo para Contrato, $ 4:427.804,66 para I.V.A. (23%), $ 395.962,60 para COFIS (3% de 70%) $ 3:153.525,oo para Leyes Sociales y $ 2: 683.265, 43 para Imprevistos, de conformidad con lo informado por la Comisión Asesora actuante en autos.

VII) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central Carpeta N° 203.347) ha tomado la intervención previa que le compete.

VIII) Que la empresa propuesta ha dado cumplimiento a las exigencias establecidas en el artículo 16.1 del Pliego de la obra en cuestión (Líneas de Crédito), según documentos glosados en autos.

ATENTO: a lo preceptuado en el "T.O.C.A.F 1996", aprobado por el Decreto N° 194/997 de 10 de junio de 1997.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) No ha lugar a la petición formulada -en autos- por la empresa CONSORCIO VIAL DEL NORTE III, en donde manifiesta su preocupación respecto a la disminución de los valores de oficina y de los valores ofertados para las Licitaciones de mantenimiento rutinario de rutas nacionales.

2°) Adjudícase a la empresa MERCOVIAL S.R.L., las obras denominadas: "Contrato de Mantenimiento Rutinario Rutas Nacionales N°s. 7, 8 y 26 Regional 3", por la suma de $ 26:832.655,03 (pesos uruguayos veintiséis millones ochocientos treinta y dos mil seiscientos cincuenta y cinco con tres centésimos), incluido el I.V.A.; COFIS y Leyes Sociales, en un todo de acuerdo con la propuesta presentada al llamado a Licitación pública N° 8/04, formulado por la Dirección Nacional de Vialidad.

3°.- Autorízase a los fines indicados, la inversión de la suma total de $ 29:515.919,69 (pesos uruguayos veintinueve millones quinientos quince mil novecientos diecinueve con sesenta y nueve centésimos), discriminada de la siguiente manera: $ 18:855.362 para Contrato; $ 395.962,60 para COFIS (3% de 70%); $ 4:427.804,66 para IVA (23%); $ 3:153.525 para Leyes Sociales y $2:683.265,43 para Imprevistos (10%).

Las sumas autorizadas precedentemente y los Mayores Costos resultantes, se atenderán con cargo a la Ley N° 17.296 del 21 de febrero de 2001, Programa 003, Proyecto 855, Financiamiento 1.4 FIMTOP.

4°.- Autorízase a la Dirección Nacional de. Vialidad a proceder en la forma indicada por el artículo 16.3 del Pliego de Condiciones de la obra de que se trata.

5°.- Comuníquese y tomen nota -por su orden- la División Contabilidad y Finanzas y el Contador Central en calidad de Contador Delegado del Tribunal de Cuentas de la República. Hecho, vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad para notificar a las firmas intervinientes en este acto y dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto N° 526/003 de 18 de diciembre de 2003.