23/11/04
23/11/04 - NO HA LUGAR A PETICIÓN FORMULADA POR
CONSORCIO VIAL DEL NORTE III Y ADJUDICACIÓN DE L.P. N° 8/04 A LA EMPRESA
MERCOVIAL S.R.L.
VISTO: estos antecedentes relacionados con la
Licitación Pública N° 8/04, formulada por la Dirección Nacional de
Vialidad, para el "Contrato de Mantenimiento Rutinario Rutas Nacionales
N°s. 7, 8 y 26 Regional 3".
RESULTANDO: I) Que al citado acto
presentaron ofertas las firmas: MERCOVIAL S.R.L.; OBRAS & SERVICIOS
S.A.; SURVIAL COOPERATIVA; SENDA S.R.L.; CONSORCIO VIAL DEL NORTE III;
WORKVIAL y CONSTRUCTORA SANTA CLARA LTDA., según surge del Acta glosada a
fojas 87 de autos.
II) Que la Comisión Asesora de Adjudicaciones de
Obras de Vialidad, al encarar el estudio de las ofertas presentadas y
analizar el cuadro comparativo de propuestas que adjunta, concluye:
adjudicar las obras de que se trata, a la empresa MERCOVIAL S.R.L., por el
precio total de $ 26:832.655,03 incluido el I.V.A., COFIS y Leyes Sociales,
por considerar que dicha oferta es la de menor precio, que cumple con las
condiciones establecidas en el llamado.
III) Que se han puesto de manifiesto las presentes
actuaciones, de conformidad con la reglamentación que rige estos
procedimientos, habiendo presentado escrito de petición la empresa
CONSORCIO VIAL DEL NORTE III en donde manifiesta su preocupación respecto a
la disminución de los valores de oficina y de los valores ofertados para
las Licitaciones de mantenimiento rutinario de rutas nacionales, adjuntando
un estudio de la evolución de los precios, del que entiende que el valor
mes/km de gestión y conservación de pavimentos de tratamiento bituminoso
ha disminuido en un 45% respecto al promedio de los precios de oficina de
las últimas 4 licitaciones de mantenimiento rutinario.
IV) Que, asimismo, entiende que los insumos
aumentaron mas del 15%, registrando el gasoil un aumento del 46,78, por lo
que entiende imposible se puedan mantener las rutas del presente llamado al
precio de oficina propuesto, solicitando se revise el cálculo, a efectos
que se puedan adoptar a tiempo las medidas correctivas que entiende
necesarias.
V) Que analizado dicho petitorio por parte de la
mencionada Comisión, expresa respecto de las observaciones formuladas, que
no corresponde considerar la solicitud realizada por la referida empresa,
por cuanto ellas debieron haberse hecho antes de la fecha de apertura para
eventualmente corregir posibles errores.
VI) Que a los fines de la adjudicación que se
propone es necesario autorizar las partidas de $ 18:855.362,oo para
Contrato, $ 4:427.804,66 para I.V.A. (23%), $ 395.962,60 para COFIS (3% de
70%) $ 3:153.525,oo para Leyes Sociales y $ 2: 683.265, 43 para Imprevistos,
de conformidad con lo informado por la Comisión Asesora actuante en autos.
VII) Que el Tribunal de Cuentas de la República
(Oficina Central Carpeta N° 203.347) ha tomado la intervención previa que
le compete.
VIII) Que la empresa propuesta ha dado cumplimiento a
las exigencias establecidas en el artículo 16.1 del Pliego de la obra en
cuestión (Líneas de Crédito), según documentos glosados en autos.
ATENTO: a lo preceptuado en el "T.O.C.A.F
1996", aprobado por el Decreto N° 194/997 de 10 de junio de 1997.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) No ha lugar a la petición formulada -en autos-
por la empresa CONSORCIO VIAL DEL NORTE III, en donde manifiesta su
preocupación respecto a la disminución de los valores de oficina y de los
valores ofertados para las Licitaciones de mantenimiento rutinario de rutas
nacionales.
2°) Adjudícase a la empresa MERCOVIAL S.R.L., las obras
denominadas: "Contrato de Mantenimiento Rutinario Rutas Nacionales
N°s. 7, 8 y 26 Regional 3", por la suma de $ 26:832.655,03 (pesos
uruguayos veintiséis millones ochocientos treinta y dos mil seiscientos
cincuenta y cinco con tres centésimos), incluido el I.V.A.; COFIS y Leyes
Sociales, en un todo de acuerdo con la propuesta presentada al llamado a
Licitación pública N° 8/04, formulado por la Dirección Nacional de
Vialidad.
3°.- Autorízase a los fines indicados, la
inversión de la suma total de $ 29:515.919,69 (pesos uruguayos veintinueve
millones quinientos quince mil novecientos diecinueve con sesenta y nueve
centésimos), discriminada de la siguiente manera: $ 18:855.362 para
Contrato; $ 395.962,60 para COFIS (3% de 70%); $ 4:427.804,66 para IVA
(23%); $ 3:153.525 para Leyes Sociales y $2:683.265,43 para Imprevistos
(10%).
Las sumas autorizadas precedentemente y los Mayores
Costos resultantes, se atenderán con cargo a la Ley N° 17.296 del 21 de
febrero de 2001, Programa 003, Proyecto 855, Financiamiento 1.4 FIMTOP.
4°.- Autorízase a la Dirección Nacional de.
Vialidad a proceder en la forma indicada por el artículo 16.3 del Pliego de
Condiciones de la obra de que se trata.
5°.- Comuníquese y tomen nota -por su orden- la
División Contabilidad y Finanzas y el Contador Central en calidad de
Contador Delegado del Tribunal de Cuentas de la República. Hecho, vuelva a
la Dirección Nacional de Vialidad para notificar a las firmas
intervinientes en este acto y dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto
N° 526/003 de 18 de diciembre de 2003.