25/11/04

17/11/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR

 

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del Interior en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de tres vehículos marca Fiat.-

RESULTANDO: que por Resolución de la Secretaria de Estado gestionante de 20 de mayo de 2004, se autorizó el recambio con la empresa Grupo Fiancar de cuatro restos de autos y el importe abonado por el Banco de Seguros del Estado por tales siniestros, por tres vehículos cero kilómetro.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plazo con respecto a los importados.-

III) que enviado estos obrados a informe del Ministerio de Industria, Energía y Minería, este dictamina que los bienes a incorporar no son competitivos de la industria nacional.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los tres vehículos marca Fiat, modelo UNO diesel 5 puertas de 1.700 c.c. de cilindrada, por un valor total CIF Zona Franca de Montevideo de U$S 20.700,00 (veinte mil setecientos dólares de los Estados Unidos de América), a importar por el Ministerio del Interior, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, correspondiendo la exoneración de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto Específico Interno, de la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados.-

2°) Los vehículos a importar son en calidad de recambio con la empresa Grupo Fiancar por: dos restos de autos marca Mitsubishi, modelo Lancer año 2000; un resto de auto marca Maestro, modelo 1.3 año 2000; un resto de auto marca Hyundai, modelo Accent año 2001, siniestrados y calificados como restos por el Banco de Seguros del Estado, en su calidad de aseguradora.-

3°) Comuníquese y archívese.-