25/11/04
17/11/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del
Interior en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que
pudieran corresponder para la importación de tres vehículos marca Fiat.-
RESULTANDO: que por Resolución de la Secretaria de
Estado gestionante de 20 de mayo de 2004, se autorizó el recambio con la
empresa Grupo Fiancar de cuatro restos de autos y el importe abonado por el
Banco de Seguros del Estado por tales siniestros, por tres vehículos cero
kilómetro.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463°
de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un
trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en
plazo con respecto a los importados.-
III) que enviado estos obrados a informe del Ministerio
de Industria, Energía y Minería, este dictamina que los bienes a incorporar
no son competitivos de la industria nacional.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal
y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los tres vehículos marca Fiat,
modelo UNO diesel 5 puertas de 1.700 c.c. de cilindrada, por un valor total
CIF Zona Franca de Montevideo de U$S 20.700,00 (veinte mil setecientos
dólares de los Estados Unidos de América), a importar por el Ministerio del
Interior, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva
referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
correspondiendo la exoneración de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto
Específico Interno, de la Contribución al Financiamiento de la Seguridad
Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Tasa
de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados.-
2°) Los vehículos a importar son en calidad de
recambio con la empresa Grupo Fiancar por: dos restos de autos marca
Mitsubishi, modelo Lancer año 2000; un resto de auto marca Maestro, modelo
1.3 año 2000; un resto de auto marca Hyundai, modelo Accent año 2001,
siniestrados y calificados como restos por el Banco de Seguros del Estado,
en su calidad de aseguradora.-
3°) Comuníquese y archívese.-