25/11/04

17/11/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR

 

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del Interior en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de treinta y nueve vehículos.-

RESULTANDO: I) que por Resolución del Ministerio del Interior de fecha 17 de diciembre de 2003, se autorizó la permuta con la empresa Ralitor S.A. de treinta y nueve vehículos usados de diferentes marcas, por igual cantidad de unidades cero kilómetro, no implicando ningún egreso de caja para dicha Secretaria de Estado, los que serán afectados directamente al servicio policial y a la seguridad pública.-

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido por el artículo 581° de la Ley N° 17.296 y Decreto N° 333/001, el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no existe producción nacional sustitutiva de los vehículos a importar.-

II) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

III) que conforme a lo preceptuado en el artículo 2°, literal a) del Decreto N° 197/000, de 11 de julio de 2000, los vehículos destinados a la prevención y represión del delito quedan exceptuados de la prohibición de renovación del parque automotriz dispuesta en el artículo 1° del mismo cuerpo normativo.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los treinta y nueve vehículos que se detallan a continuación, a importar por el Ministerio del Interior, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, según el siguiente detalle: veinticinco vehículos marca Renault modelo Clio sedán, diesel, dos vehículos marca Renault modelo Clio Full, un vehículo marca Nissan, modelo D 22 Doble Cabina Diesel 4x4 DX; tres vehículos marca Nissan, modelo D21 Doble Cabina Diesel 4x2 STD y ocho vehículos marca Nissan, modelo D22 Doble Cabina Diesel 4x2 STD, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 363.490,00 (trescientos sesenta y tres mil cuatrocientos noventa dólares de los Estados Unidos de América) .-

2°) La referida importación se encuentra exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto Específico Interno, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión Sobre Importaciones, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados.-

3°) Comuníquese y archívese.-