25/11/04
17/11/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del
Interior en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que
pudieran corresponder para la importación de treinta y nueve vehículos.-
RESULTANDO: I) que por Resolución del Ministerio del
Interior de fecha 17 de diciembre de 2003, se autorizó la permuta con la
empresa Ralitor S.A. de treinta y nueve vehículos usados de diferentes
marcas, por igual cantidad de unidades cero kilómetro, no implicando ningún
egreso de caja para dicha Secretaria de Estado, los que serán afectados
directamente al servicio policial y a la seguridad pública.-
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido por
el artículo 581° de la Ley N° 17.296 y Decreto N° 333/001, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería informa que no existe producción nacional
sustitutiva de los vehículos a importar.-
II) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el
artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos
Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
III) que conforme a lo preceptuado en el artículo 2°,
literal a) del Decreto N° 197/000, de 11 de julio de 2000, los vehículos
destinados a la prevención y represión del delito quedan exceptuados de la
prohibición de renovación del parque automotriz dispuesta en el artículo 1°
del mismo cuerpo normativo.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la
División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los treinta y nueve vehículos que
se detallan a continuación, a importar por el Ministerio del Interior, se
encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, según el
siguiente detalle: veinticinco vehículos marca Renault modelo Clio sedán,
diesel, dos vehículos marca Renault modelo Clio Full, un vehículo
marca Nissan, modelo D 22 Doble Cabina Diesel 4x4 DX; tres vehículos marca
Nissan, modelo D21 Doble Cabina Diesel 4x2 STD y ocho vehículos marca Nissan,
modelo D22 Doble Cabina Diesel 4x2 STD, por un valor total CIF/Montevideo de
U$S 363.490,00 (trescientos sesenta y tres mil cuatrocientos noventa dólares
de los Estados Unidos de América) .-
2°) La referida importación se encuentra exonerada de
la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento
de la Seguridad Social, del Impuesto Específico Interno, del Impuesto al
Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión Sobre Importaciones,
de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios
Automatizados.-
3°) Comuníquese y archívese.-