25/11/04
    
    17/11/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA IMPORTACIÓN 
    PROMOVIDA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR
     
    
    VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del 
    Interior en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que 
    pudieran corresponder para la importación de treinta y nueve vehículos.- 
    
    RESULTANDO: I) que por Resolución del Ministerio del 
    Interior de fecha 17 de diciembre de 2003, se autorizó la permuta con la 
    empresa Ralitor S.A. de treinta y nueve vehículos usados de diferentes 
    marcas, por igual cantidad de unidades cero kilómetro, no implicando ningún 
    egreso de caja para dicha Secretaria de Estado, los que serán afectados 
    directamente al servicio policial y a la seguridad pública.- 
    
    CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido por 
    el artículo 581° de la Ley N° 17.296 y Decreto N° 333/001, el Ministerio de 
    Industria, Energía y Minería informa que no existe producción nacional 
    sustitutiva de los vehículos a importar.- 
    II) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de 
    octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el 
    artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos 
    Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como 
    departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
    
    III) que conforme a lo preceptuado en el artículo 2°, 
    literal a) del Decreto N° 197/000, de 11 de julio de 2000, los vehículos 
    destinados a la prevención y represión del delito quedan exceptuados de la 
    prohibición de renovación del parque automotriz dispuesta en el artículo 1° 
    del mismo cuerpo normativo.- 
    
    ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la 
    División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.- 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
    RESUELVE: 
    1°) Declárase que los treinta y nueve vehículos que 
    se detallan a continuación, a importar por el Ministerio del Interior, se 
    encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el 
    artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, según el 
    siguiente detalle: veinticinco vehículos marca Renault modelo Clio sedán, 
    diesel, dos vehículos marca Renault modelo Clio Full, un vehículo 
    marca Nissan, modelo D 22 Doble Cabina Diesel 4x4 DX; tres vehículos marca 
    Nissan, modelo D21 Doble Cabina Diesel 4x2 STD y ocho vehículos marca Nissan, 
    modelo D22 Doble Cabina Diesel 4x2 STD, por un valor total CIF/Montevideo de 
    U$S 363.490,00 (trescientos sesenta y tres mil cuatrocientos noventa dólares 
    de los Estados Unidos de América) .- 
    
    2°) La referida importación se encuentra exonerada de 
    la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento 
    de la Seguridad Social, del Impuesto Específico Interno, del Impuesto al 
    Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión Sobre Importaciones, 
    de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios 
    Automatizados.- 
    
    3°) Comuníquese y archívese.-