25/11/04
17/11/04 – CONFIRMACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO CONTRA LA
INTENDENCIA MUNICIPAL DE PAYSANDÚ
VISTO: estos antecedentes por los que la Intendencia
Municipal de Paysandú interpone recurso de revocación contra la Resolución
del Poder Ejecutivo de 3 de setiembre de 2003.-
RESULTANDO: I) que por la mencionada Resolución se
resolvió declarar que el vehículo descripto en la misma -adquirido mediante
la modalidad de permuta-, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad
impositiva establecido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
II) que asimismo se dispone que la enajenación del
vehículo que se entrega está gravada por los tributos a que hace referencia
el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentado
por el Decreto N° 407/002, de 23 de octubre de 2002.-
III) que dicha Resolución fue notificada a la Comuna
impugnante el 23 de setiembre de 2003, habiéndose presentado el recurso que
nos ocupa, el 3 de octubre de 2003.-
IV) que en su escrito de impugnación, la Intendencia
Municipal de Paysandú se agravia manifestando que se reserva la facultad de
fundamentar el recurso con posterioridad, de acuerdo al artículo 155° del
Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 155° del Decreto N°
500/991 citado, faculta al impugnante a fundamentar el recurso con
posterioridad a la presentación del mismo, lo que podrá verificar "....en
cualquier momento, mientras el asunto esté pendiente de resolución. ..",
estableciéndose en su inciso 2) que ,"...la omisión del recurrente no exime
a la Administración de su obligación de dictar Resolución, de conformidad
con los principios generales señalados en el presente Decreto.".-
II) que no obstante, rige en la especie -por tratarse de
materia tributaria- el artículo 80° del Código Tributario, que expresa que
"El recurrente podrá fundamentar sus recursos al interponerlos, o en otra
oportunidad dentro de un plazo de veinte días a contar del siguiente al de
interposición del recurso" .-
III) que si el interesado se reserva el derecho de
fundamentar sus recursos, durante el lapso de veinte días dispuesto por el
artículo 80° del Código Tributario, la Administración está obligada a
respetar ese plazo y no puede dar trámite al expediente ni adoptar
resolución, hasta la expiración del mismo.-
IV) que habiéndose interpuesto el recurso el día 3 de
octubre de 2003, los veinte días a que refiere la norma citada vencen el día
23 de octubre de 2003, por lo que no presentándose la fundamentación hasta
el día de la fecha, corresponde el dictado de la Resolución respectiva
manteniendo el acto impugnado, dado que se carece de elementos de juicio que
permitan variar el criterio oportunamente sustentado.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Confírmase el acto impugnado.-
2°) Notifíquese y archívese.-