25/11/04

17/11/04 – CONFIRMACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO CONTRA LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE PAYSANDÚ

 

VISTO: estos antecedentes por los que la Intendencia Municipal de Paysandú interpone recurso de revocación contra la Resolución del Poder Ejecutivo de 3 de setiembre de 2003.-

RESULTANDO: I) que por la mencionada Resolución se resolvió declarar que el vehículo descripto en la misma -adquirido mediante la modalidad de permuta-, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva establecido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

II) que asimismo se dispone que la enajenación del vehículo que se entrega está gravada por los tributos a que hace referencia el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentado por el Decreto N° 407/002, de 23 de octubre de 2002.-

III) que dicha Resolución fue notificada a la Comuna impugnante el 23 de setiembre de 2003, habiéndose presentado el recurso que nos ocupa, el 3 de octubre de 2003.-

IV) que en su escrito de impugnación, la Intendencia Municipal de Paysandú se agravia manifestando que se reserva la facultad de fundamentar el recurso con posterioridad, de acuerdo al artículo 155° del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 155° del Decreto N° 500/991 citado, faculta al impugnante a fundamentar el recurso con posterioridad a la presentación del mismo, lo que podrá verificar "....en cualquier momento, mientras el asunto esté pendiente de resolución. ..", estableciéndose en su inciso 2) que ,"...la omisión del recurrente no exime a la Administración de su obligación de dictar Resolución, de conformidad con los principios generales señalados en el presente Decreto.".-

II) que no obstante, rige en la especie -por tratarse de materia tributaria- el artículo 80° del Código Tributario, que expresa que "El recurrente podrá fundamentar sus recursos al interponerlos, o en otra oportunidad dentro de un plazo de veinte días a contar del siguiente al de interposición del recurso" .-

III) que si el interesado se reserva el derecho de fundamentar sus recursos, durante el lapso de veinte días dispuesto por el artículo 80° del Código Tributario, la Administración está obligada a respetar ese plazo y no puede dar trámite al expediente ni adoptar resolución, hasta la expiración del mismo.-

IV) que habiéndose interpuesto el recurso el día 3 de octubre de 2003, los veinte días a que refiere la norma citada vencen el día 23 de octubre de 2003, por lo que no presentándose la fundamentación hasta el día de la fecha, corresponde el dictado de la Resolución respectiva manteniendo el acto impugnado, dado que se carece de elementos de juicio que permitan variar el criterio oportunamente sustentado.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Confírmase el acto impugnado.-

2°) Notifíquese y archívese.-