25/11/04
17/11/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de
Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes
que pudieran corresponder para la importación de determinados bienes.-
RESULTANDO: que se trata de un Fibrogastroscopio y un
Fibrocolonoscopio, que será destinado al Hospital Maciel.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463°
de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un
trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en
plaza con respecto a los importados.-
III) que enviado estos obrados a informe del Ministerio
de Industria, Energía y Minería, este dictamina que no hay producción
nacional sustitutiva de los bienes a importar.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal
y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los equipos que se describen en
factura adjunta y que forma parte de la presente Resolución, por un valor
total de U$S 13.000,00 (trece mil dólares de los Estados Unidos de América)
a importar por el Ministerio de Salud pública, con destino al Hospital
Maciel, se encuentran exonerados de los siguientes tributos: Tasa Global
Arancelaria (T.G.A.), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), Tasas Consulares,
Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e
Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, según lo
previsto en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463°
de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) Comuníquese y archívese.-