25/11/04
    
    17/11/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA IMPORTACIÓN 
    PROMOVIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
     
    
    VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de 
    Salud Pública, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes 
    que pudieran corresponder para la importación de determinados bienes.- 
    
    RESULTANDO: que se trata de un Fibrogastroscopio y un 
    Fibrocolonoscopio, que será destinado al Hospital Maciel.- 
    
    CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 
    16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos 
    comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los 
    Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como 
    departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
    
    II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de 
    febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 
    2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° 
    de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un 
    trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en 
    plaza con respecto a los importados.- 
    III) que enviado estos obrados a informe del Ministerio 
    de Industria, Energía y Minería, este dictamina que no hay producción 
    nacional sustitutiva de los bienes a importar.- 
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal 
    y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
    RESUELVE: 
    1°) Declárase que los equipos que se describen en 
    factura adjunta y que forma parte de la presente Resolución, por un valor 
    total de U$S 13.000,00 (trece mil dólares de los Estados Unidos de América) 
    a importar por el Ministerio de Salud pública, con destino al Hospital 
    Maciel, se encuentran exonerados de los siguientes tributos: Tasa Global 
    Arancelaria (T.G.A.), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), Tasas Consulares, 
    Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e 
    Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, según lo 
    previsto en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° 
    de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.- 
    
    2°) Comuníquese y archívese.-