25/11/04
17/11/04 – SE RESUELVE NO ACCEDER A LA SOLICITUD DE LA
FIRMA COMPAÑÍA DE ÓMNIBUS PANDO S.A.
VISTO: estos antecedentes provenientes del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, por los cuales la firma Compañía de Ómnibus
de Pando S.A., solicita exoneración de tributos en ocasión de la importación
de máquinas expendedoras de boletos ETC-500.-
RESULTANDO: que la empresa gestionante solicita la
importación de la mercadería de referencia, manifestando la importancia
económica de la inversión a realizar y dadas las ventajas que ofrecerá a la
empresa, indicando que a la fecha se encuentran instaladas en ocho de sus
autobuses.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 552° de la Ley N°
17.296, de 21 de febrero de 2001, exoneró del Impuesto al Valor Agregado las
importaciones de vehículos de transporte colectivo de personas por calles,
caminos o carreteras nacionales destinados a la prestación de servicios
regulares (líneas), de carácter departamental, nacional o internacional.-
II) que en la exoneración indicada precedentemente, no se
encuentran comprendidos los equipos cuya importación se solicita, no
advirtiéndose base legal para la exoneración solicitada.-
III) que con fecha 3 de junio de 2004, se otorgó "vista"
al gestionante, habiéndose notificado de la misma el 7 de junio de 2004.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) No acceder a la solicitud formulada por la firma
Compañía Ómnibus Pando S.A.-
2°) Notifíquese y archívese.-