25/11/04

17/11/04 – SE RESUELVE NO ACCEDER A LA SOLICITUD DE LA FIRMA COMPAÑÍA DE ÓMNIBUS PANDO S.A.

 

VISTO: estos antecedentes provenientes del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por los cuales la firma Compañía de Ómnibus de Pando S.A., solicita exoneración de tributos en ocasión de la importación de máquinas expendedoras de boletos ETC-500.-

RESULTANDO: que la empresa gestionante solicita la importación de la mercadería de referencia, manifestando la importancia económica de la inversión a realizar y dadas las ventajas que ofrecerá a la empresa, indicando que a la fecha se encuentran instaladas en ocho de sus autobuses.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 552° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, exoneró del Impuesto al Valor Agregado las importaciones de vehículos de transporte colectivo de personas por calles, caminos o carreteras nacionales destinados a la prestación de servicios regulares (líneas), de carácter departamental, nacional o internacional.-

II) que en la exoneración indicada precedentemente, no se encuentran comprendidos los equipos cuya importación se solicita, no advirtiéndose base legal para la exoneración solicitada.-

III) que con fecha 3 de junio de 2004, se otorgó "vista" al gestionante, habiéndose notificado de la misma el 7 de junio de 2004.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) No acceder a la solicitud formulada por la firma Compañía Ómnibus Pando S.A.-

2°) Notifíquese y archívese.-