25/11/04
17/11/04 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA IMPORTACIÓN
PROMOVIDA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del
Interior, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que
pudieran corresponder para la importación de diez vehículos marca Chevrolet.-
RESULTANDO: que por Resolución de la Secretaría de
Estado gestionante de 29 de octubre de 2003, se autorizó la permuta con la
empresa Grupo Fiancar de los vehículos de referencia por diez vehículos
usados.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463°
de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un
trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en
plaza con respecto a los importados.-
III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
dictaminó que no hay producción nacional sustitutiva de los vehículos a
importar.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la
División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los diez vehículos marca Chevrolet,
modelo Nuevo Corsa Sedan Diesel, por un valor CIF/Montevideo de U$S
82.800,00 (ochenta y dos mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de
América), a importar por el Ministerio del Interior, se encuentran incluidos
en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, correspondiendo la exoneración de la
Tasa Global Arancelaria, de la Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares,
de la Tasa de Servicios Extraordinarios, de la Tasa de Servicios
Automatizados, e Impuesto Específico Interno.-
2°) Comuníquese y archívese.-