25/11/04
    
    17/11/04 – AMPLIACIÓN DEL PLAZO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE 
    DE 2004 A LA EMPRESA ARES TRADING S.A. PARA SU PLANILLADO DE PERSONAL 
    NACIONAL
     
    
    
    
    VISTO: estos antecedentes por los cuales la firma 
    Ares Trading Uruguay S.A., Usuaria de Zona Franca de Montevideo, solicita 
    prórroga del plazo establecido por la Resolución del Poder Ejecutivo de 1º 
    de mayo de 2002.- 
    
    RESULTANDO: I) que por la referida Resolución se 
    autorizó la firma gestionante a emplear en las actividades que desarrolla un 
    mínimo de sesenta por ciento de personal constituido por ciudadanos 
    uruguayos, naturales o legales, al amparo de lo dispuesto por el artículo 
    18° de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987.- 
    II) que por su numeral 2° se estableció que el plazo de 
    vigencia de la autorización seria por el término de doce meses.- 
    III) que en esta instancia la gestionante formula la 
    solicitud de obrados alegando que se mantienen las causales que ameritaron 
    la Resolución del Poder Ejecutivo de 15 de mayo de 2002.- 
    
    CONSIDERANDO: que del análisis de las tareas 
    desempeñadas por personal extranjero y la dotación de personal nacional, se 
    desprende que la solicitud formulada se encuentra justificada, y en virtud 
    de ello corresponde acceder a lo solicitado.- 
    
    ATENTO: a lo informado por las Asesoría Jurídica y la 
    Asesoría Macroeconómica y Financiera -Área Económico-Financiera del 
    Ministerio de Economía y Finanzas.- 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
    RESUELVE: 
    1°) Concédese ampliación del plazo establecido por el 
    numeral 2° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 15 de mayo de 2002, por 
    la que se autorizó a la empresa Ares Trading Uruguay S.A., usuaria de Zona 
    Franca de Montevideo, a emplear en las actividades que desarrolla un mínimo 
    de sesenta por ciento de personal constituido por ciudadanos uruguayos, 
    naturales o legales, al amparo de lo dispuesto por el artículo 18° de la Ley 
    N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, hasta el 31 de diciembre de 2004.-
    
    
    2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-