25/11/04
17/11/04 – SE RESULVE NO ACCEDER A LA SOLICITUD DE LA
FEDERACIÓN URUGUAYA DE PESAS
VISTO: la gestión promovida por Federación Uruguaya
de Pesas, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás
gravámenes, cuatro set completos de barras y discos reglamentarios para las
prácticas deportivas.-
RESULTANDO: I) que con fecha 3 de octubre de 2003, se
otorgó vista a la gestionante a los efectos de presentar certificado
notarial acreditando la personería jurídica, el objeto social y la
representación invocada por el compareciente.-
II) que a pesar de las reiteradas citaciones, la
mencionada vista no fue evacuada.-
CONSIDERANDO: que habiéndose conferido vista a la
Federación peticionante en el domicilio constituido y transcurrido el plazo
de diez días a que refiere el artículo 76° del Decreto N° 500/991, de 27 de
setiembre de 1991, sin haberse evacuado, corresponde dictar Resolución
denegatoria.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de
la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º) No acceder a la solicitud formulada por la
Federación Uruguaya de Pesas.-
2°) Notifíquese y archívese.-