25/11/04

17/11/04 – SE RESULVE NO ACCEDER A LA SOLICITUD DE LA FEDERACIÓN URUGUAYA DE PESAS

 

VISTO: la gestión promovida por Federación Uruguaya de Pesas, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, cuatro set completos de barras y discos reglamentarios para las prácticas deportivas.-

RESULTANDO: I) que con fecha 3 de octubre de 2003, se otorgó vista a la gestionante a los efectos de presentar certificado notarial acreditando la personería jurídica, el objeto social y la representación invocada por el compareciente.-

II) que a pesar de las reiteradas citaciones, la mencionada vista no fue evacuada.-

CONSIDERANDO: que habiéndose conferido vista a la Federación peticionante en el domicilio constituido y transcurrido el plazo de diez días a que refiere el artículo 76° del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991, sin haberse evacuado, corresponde dictar Resolución denegatoria.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º) No acceder a la solicitud formulada por la Federación Uruguaya de Pesas.-

 2°) Notifíquese y archívese.-