25/11/04

24/11/04 - SE DECLARA CADUCIDAD DEL TÍTULO MINERO PERMISO DE EXPLORACIÓN CONCEDIDO A ARENAS DEL RÍO S.A.
 

VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de Minería y Geología, tendientes a declarar la caducidad del título minero PERMISO DE EXPLORACIÓN concedido a ARENAS DEL RÍO S.A., por resolución de 29 de octubre de 1999 y su ampliación de 24 de mayo de 2000, sobre un yacimiento de arena y canto rodado en la 2ª Sección Catastral del Departamento de Maldonado;

RESULTANDO: I) que el plazo de vigencia de dicho título se estableció en 24 meses, habiéndose notificado el 27 de octubre de 1999;

II) que por resolución de 27 de mayo de 2002, se concedió a la permisaria la primera prórroga del título minero por un plazo de 12 meses contados a partir de 29 de octubre de 2001, afectando el padrón 619 (p) en 7 hás. 3032 mª y se declaró libre de interferencia la superficie 7 hás. 3062 m² en el mismo padrón de la 2ª Sección Catastral del Departamento de Maldonado;

III) que por resolución de 16 de octubre de 2002, se concedió la segunda prórroga del título minero por un plazo de 12 meses contados a partir de 29 de octubre de 2002 sobre una superficie de 3 hás. 6516 m² y se declaró libre de interferencia la superficie de 3 hás. 6516 m², en el mismo padrón y Departamento;

CONSIDERANDO: que habiéndose configurado la causal de vencimiento del plazo de validez del título minero prevista en el Art. 21, ordinal I), literal a), del Código de Minería, Corresponde declarar su caducidad;

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Declárase que se ha producido la caducidad del título minero PERMISO DE EXPLORACIÓN concedido a ARENAS DEL RÍO S.A., por resolución de 29 de octubre de 1999 y su ampliación de 24 de mayo de 2000, sobre un yacimiento de arena y canto rodado, en un área de 3 hás. 6516 m², afectando el padrón 619 (p) en la 2ª Sección Catastral del Departamento de Maldonado.

2°.- Notifíquese, comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.-