25/11/04
25/11/04 - SE DECLARA PRESCINDIBLE INMUEBLE DE LA CIUDAD
DE TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE FLORES.
VISTO: la existencia dentro del patrimonio del Estado
y afectado al Ministerio de Salud Pública, de un terreno con construcciones
ubicado con frente a la calle 18 de Julio de la ciudad de Trinidad,
Departamento de Flores, empadronado con el número 346;
RESULTANDO: I) que dicho inmueble lo hubo de la
Testamentaria de Doña Maria Luisa Bernarda Lerena Menéndez de Plaza, quien
falleció el día 30 de agosto de 1995, bajo las disposiciones del Testamento
solemne abierto de fecha 11 de agosto de 1969, autorizado por el Escribano
Luis Estrade Bidondo;
II) que de acuerdo a lo dispuesto por la cláusula
segunda de dicho testamento, instituyó como único y universal heredero a su
esposo Nicolás Plaza y para el caso de que éste no quisiera o no pudiera
aceptar, instituyó heredero sustituto al Ministerio de Salud Publica, con
destino al Hogar de Ancianos de Flores;
III) que el Sr. Nicolás Plaza falleció el día 4 de
setiembre de 1972;
CONSIDERANDO: I) que el mencionado inmueble se
considera prescindible para el desenvolvimiento de los cometidos
sustanciales del Ministerio de Salud Pública;
II) que el Poder Ejecutivo puede enajenar bienes
fiscales fundado en causales de necesidad o utilidad, dentro de las cuales
está comprendida la enajenación de los bienes de la mencionada sucesión;
III) lo informado por la División Jurídico Notarial
del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 343 de la Ley
No.13.835 de 7 de enero de 1970, modificativas y concordantes, y a lo
precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Declárase prescindible para el desenvolvimiento
de los cometidos sustanciales del Ministerio de Salud Pública, un terreno
con construcciones ubicado con frente a la calle 18 de Julio de la ciudad de
Trinidad, Departamento de Flores, empadronado con el número 346.
2°.- Autorizase al Ministerio de Salud Pública a
vender dicho bien inmueble de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 343 de
la Ley No.13.835 de 7 de enero de 1970, modificativas y concordantes.
3°.- Cúmplase la voluntad testamentaria de Doña Maria
Luisa Bernarda Lerena Menéndez de Plaza en cuanto al destino a darse al bien
de conformidad con lo dispuesto por la cláusula segunda de dicho testamento.
4°.- Comuníquese.-