25/11/04
    
    25/11/04 - SE DECLARA PRESCINDIBLE INMUEBLE DE LA CIUDAD 
    DE TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE FLORES.
 
    VISTO: la existencia dentro del patrimonio del Estado 
    y afectado al Ministerio de Salud Pública, de un terreno con construcciones 
    ubicado con frente a la calle 18 de Julio de la ciudad de Trinidad, 
    Departamento de Flores, empadronado con el número 346; 
    RESULTANDO: I) que dicho inmueble lo hubo de la 
    Testamentaria de Doña Maria Luisa Bernarda Lerena Menéndez de Plaza, quien 
    falleció el día 30 de agosto de 1995, bajo las disposiciones del Testamento 
    solemne abierto de fecha 11 de agosto de 1969, autorizado por el Escribano 
    Luis Estrade Bidondo; 
    
    II) que de acuerdo a lo dispuesto por la cláusula 
    segunda de dicho testamento, instituyó como único y universal heredero a su 
    esposo Nicolás Plaza y para el caso de que éste no quisiera o no pudiera 
    aceptar, instituyó heredero sustituto al Ministerio de Salud Publica, con 
    destino al Hogar de Ancianos de Flores; 
    
    III) que el Sr. Nicolás Plaza falleció el día 4 de 
    setiembre de 1972;
    
    CONSIDERANDO: I) que el mencionado inmueble se 
    considera prescindible para el desenvolvimiento de los cometidos 
    sustanciales del Ministerio de Salud Pública; 
    
    II) que el Poder Ejecutivo puede enajenar bienes 
    fiscales fundado en causales de necesidad o utilidad, dentro de las cuales 
    está comprendida la enajenación de los bienes de la mencionada sucesión;
    
    III) lo informado por la División Jurídico Notarial 
    del Ministerio de Salud Pública; 
    
    ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 343 de la Ley 
    No.13.835 de 7 de enero de 1970, modificativas y concordantes, y a lo 
    precedentemente expuesto;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°.- Declárase prescindible para el desenvolvimiento 
    de los cometidos sustanciales del Ministerio de Salud Pública, un terreno 
    con construcciones ubicado con frente a la calle 18 de Julio de la ciudad de 
    Trinidad, Departamento de Flores, empadronado con el número 346.
    
    2°.- Autorizase al Ministerio de Salud Pública a 
    vender dicho bien inmueble de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 343 de 
    la Ley No.13.835 de 7 de enero de 1970, modificativas y concordantes.
    
    3°.- Cúmplase la voluntad testamentaria de Doña Maria 
    Luisa Bernarda Lerena Menéndez de Plaza en cuanto al destino a darse al bien 
    de conformidad con lo dispuesto por la cláusula segunda de dicho testamento.
    
    4°.- Comuníquese.-