25/11/04

25/11/04 - SE DECLARA PRESCINDIBLE INMUEBLE DE LA CIUDAD DE TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE FLORES.
 

VISTO: la existencia dentro del patrimonio del Estado y afectado al Ministerio de Salud Pública, de un terreno con construcciones ubicado con frente a la calle 18 de Julio de la ciudad de Trinidad, Departamento de Flores, empadronado con el número 346;

RESULTANDO: I) que dicho inmueble lo hubo de la Testamentaria de Doña Maria Luisa Bernarda Lerena Menéndez de Plaza, quien falleció el día 30 de agosto de 1995, bajo las disposiciones del Testamento solemne abierto de fecha 11 de agosto de 1969, autorizado por el Escribano Luis Estrade Bidondo;

II) que de acuerdo a lo dispuesto por la cláusula segunda de dicho testamento, instituyó como único y universal heredero a su esposo Nicolás Plaza y para el caso de que éste no quisiera o no pudiera aceptar, instituyó heredero sustituto al Ministerio de Salud Publica, con destino al Hogar de Ancianos de Flores;

III) que el Sr. Nicolás Plaza falleció el día 4 de setiembre de 1972;

CONSIDERANDO: I) que el mencionado inmueble se considera prescindible para el desenvolvimiento de los cometidos sustanciales del Ministerio de Salud Pública;

II) que el Poder Ejecutivo puede enajenar bienes fiscales fundado en causales de necesidad o utilidad, dentro de las cuales está comprendida la enajenación de los bienes de la mencionada sucesión;

III) lo informado por la División Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 343 de la Ley No.13.835 de 7 de enero de 1970, modificativas y concordantes, y a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Declárase prescindible para el desenvolvimiento de los cometidos sustanciales del Ministerio de Salud Pública, un terreno con construcciones ubicado con frente a la calle 18 de Julio de la ciudad de Trinidad, Departamento de Flores, empadronado con el número 346.

2°.- Autorizase al Ministerio de Salud Pública a vender dicho bien inmueble de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 343 de la Ley No.13.835 de 7 de enero de 1970, modificativas y concordantes.

3°.- Cúmplase la voluntad testamentaria de Doña Maria Luisa Bernarda Lerena Menéndez de Plaza en cuanto al destino a darse al bien de conformidad con lo dispuesto por la cláusula segunda de dicho testamento.

4°.- Comuníquese.-