29/11/04

29/11/04 - APROBACIÓN DE CONVENIO PARA LA CREACIÓN DE UN CENTRO DE DESINTOXICACIÓN PARA USUARIOS DE DROGAS

VISTO: el Convenio a suscribirse entre el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud Pública, la Junta Nacional de Drogas y la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata para la creación de un Centro de Desintoxicación para Usuarios de Drogas;

RESULTANDO: I) que son competencias de la Junta Nacional de Drogas, entre otras la instrumentación de las directivas relacionadas con la fijación de la política nacional en materia de drogas, dirigida a la prevención del consumo problemático y tratamiento de la adicción a las drogas y a la represión del tráfico de drogas y precursores químicos, lavado de dinero y delitos conexos, la que será ejecutada por los organismos con atribuciones específicas en las respectivas materias, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias y la supervisión y evaluación de la ejecución de los planes y programas que se establezcan de conformidad a las políticas referidas;

II) que, el Decreto No.170/000, de 7 de junio de 2000 expresa la necesidad de coordinar en forma eficiente los esfuerzos que el País lleva adelante en la prevención del consumo problemático de drogas, tanto a través del Estado como desde la sociedad civil, lo cual requiere de la formulación de una política pública de Estado;

CONSIDERANDO: que, en ese marco, reconociendo la insuficiencia de la red pública asistencial para la atención de usuarios de drogas en general y en situación crítica en particular, y siendo esta insuficiencia aún mayor para la atención de cuadros de intoxicación crónica de intensidad moderada a severa vinculados a drogas de abuso de alto impacto psicofísico y social (alcohol, Clorhidrato de cocaína y pasta base, entre otras), se considera necesario implementar un dispositivo de atención que, desde la red pública dé respuesta a las situaciones antes mencionadas;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Apruébase el convenio que habrá de celebrarse entre el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud Pública, la Junta Nacional de Drogas y la Comisión Honoraria Patronato del Psicópata para la creación de un Centro de Desintoxicación para Usuarios de Drogas, cuyo texto forma parte de la presente resolución.

2°.- Autorízase al Prosecretario de la Presidencia de la República Dr. Leonardo Costa Franco a suscribir y otorgar dicho convenio en representación de la Junta Nacional de Drogas.

3°- Establécese que las erogaciones emergentes del referido convenio se atenderán con los créditos habilitados en el Programa 001 "Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno" del Inciso 02 "Presidencia de la República" por Resolución del Poder Ejecutivo de 21 de setiembre de 2004.

4°- Comuníquese.-

CONVENIO

En Montevideo, a los 29 días de noviembre de dos mil cuatro, entre:

POR UNA PARTE: el Ministerio del Interior, con domicilio en Mercedes 993, representado por el Sr. Ministro Dr. Daniel Borrelli;

POR OTRA PARTE: el Ministerio de Salud Pública, con domicilio en 18 de Julio 1892, representado por el Sr. Ministro Doctor Conrado Bonilla;

POR OTRA PARTE: la Junta Nacional de Drogas, con domicilio en el Edificio Libertad - Av. Luis A. De Herrera 3350 piso 7, representada por el Sr. Prosecretario de la Presidencia de la República Dr. Leonardo Costa Franco, en calidad de Presidente;

Y

POR OTRA PARTE: la Comisión Honoraria Patronato del Psicópata, con domicilio en Cubo del Norte 3717, representado por su presidente, Héctor Puppo.

CONVIENEN:

PRIMERO (ANTECEDENTES):

I) En los Considerandos del Decreto No. 170/000, de 7 de junio de 2000 se expresa la necesidad de coordinar en forma eficiente los esfuerzos que el País lleva adelante en la prevención del consumo problemático de drogas, tanto a través del Estado como desde la sociedad civil, lo cual requiere de la formulación de una política pública de Estado.

II) El Art. 3°. Del Decreto 463/988 de 13 de julio de 1988, en la redacción dada por el Art. 2°, Del Decreto No. 170/000, de 7 de junio de 2000, establece que son competencias de la Junta Nacional de Drogas, entre otras:

a) la instrumentación de las directivas relacionadas con la fijación de la política nacional en materia de drogas, dirigida a la prevención del consumo problemático y tratamiento de la adicción a las drogas y a la represión del tráfico de drogas y precursores químicos, lavado de dinero y delitos conexos, la que será ejecutada por los organismos con atribuciones específicas en las respectivas materias, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias;

b) la supervisión y evaluación de la ejecución de los planes y programas que se establezcan de conformidad a las políticas referidas en el literal precedente;

c) En ese marco, reconociendo la insuficiencia de la red pública asistencial para la atención de usuarios de drogas en general y en situación crítica en particular, y siendo esta insuficiencia aún mayor para la atención de cuadros de intoxicación crónica de intensidad moderada a severa vinculados a drogas de abuso de alto impacto psicofísico y social (alcohol, distintos derivados de la Coca Clorhidrato de cocaína, pasta base entre otras), así como de aquellas situaciones clínicas residuales del tratamiento de las intoxicaciones agudas -con o sin demanda posterior de tratamiento-, se considera necesario implementar un dispositivo de atención que, desde la red pública dé respuesta a las situaciones antes mencionadas derivadas del uso abusivo y dependiente de drogas.

SEGUNDO (OBJETO): Creación de un Centro de Desintoxicación para Usuarios de Drogas.

TERCERO (EJECUCIÓN):

a) El Ministerio del Interior pondrá a disposición del Centro de Desintoxicación para Usuarios de Drogas un sector del ala Este del primer piso del Centro Nacional de Rehabilitación. El mismo será acondicionado a efectos de que el Centro posea la independencia necesaria para su funcionamiento y permita el alojamiento de veinticinco pacientes. Asimismo, estará a cargo del funcionamiento de una guardia perimetral que será financiada con los aportes de la Junta Nacional de Drogas. Ésta última coordinará con el Centro Nacional de Rehabilitación la manera de apoyar sus actividades preventivas, didácticas y asistenciales a los efectos de colaborar con el fortalecimiento institucional del mismo.

b) El Ministerio de Salud Pública proporcionará: la medicación ajustada al vademécum único nacional según las necesidades y medicación científicamente aprobada para la desintoxicación de los usuarios de pasta base u otras drogas de abuso, proveerá también los insumos médicos (jeringas, algodón, leuco, iodofón, etc.). Asimismo, en el caso en que el personal médico que se desempeña en el Centro de Desintoxicación lo entienda necesario, el Ministerio de Salud Pública proveerá, servicio de emergencia médica brindado por los móviles del Servicio de Asistencia Externa SSAE del MSP, servicio de emergencia psiquiátrica brindado por el móvil del Hospital Vilardebó ACRI (asistencia en crisis), servicios médico-quirúrgicos en los Hospitales generales (intervenciones quirúrgicas, tuberculosis, enfermedades infecto-contagiosas, etc.), servicios en los Hospitales Especializados (Instituto de Oncología, Instituto de Traumatología, etc.) y servicios del primer nivel de atención insertos en la red, para la contención y asistencia de los usuarios, una vez que egresan del centro de desintoxicación.

c) La Junta Nacional de Drogas aportará los recursos financieros necesarios para el funcionamiento del Centro los cuales se distribuirán en las siguientes partidas: $ 317.000 (pesos uruguayos trescientos diecisiete mil) al Ministerio de Salud Pública para la adquisición de bienes muebles destinados al equipamiento del Centro y $ 336.000 (pesos uruguayos trescientos treinta y seis mil) al Ministerio del Interior como contraprestación por el servicio de custodia, correspondiendo $ 210.000 al presente ejercicio y los restantes $ 126.000 al ejercicio 2005. Asimismo, se aportará la suma de $ 1.400.000 (pesos uruguayos un millón cuatrocientos mil) al Patronato del Psicópata para solventar los costos de contratación de personal técnico. Dicha partida se pagará de la siguiente manera: el 40% ($ 560.000) dentro del mes de la firma del convenio y el 60% restante en dos cuotas iguales y consecutivas de $ 420.000 cada una.

d) El Patronato del Psicópata tendrá a su cargo la contratación y administración del personal que se desempeñará en el Centro, así como el pago de cualquier obligación o gravamen derivados de la aplicación de las leyes laborales y de seguridad social. El personal será seleccionado por una comisión integrada por dos representantes de la Junta Nacional de Drogas, un representante del Ministerio de Salud Pública, un representante del Patronato del Psicópata y un técnico externo a seleccionar de común acuerdo por los demás integrantes.

QUINTO (RENDICIÓN DE CUENTAS): Los organismos receptores de fondos deberán rendir cuentas a la Contaduría de Presidencia de la República, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 114 y 115 del T.O.C.A.F. y en la Ordenanza No.77 del Tribunal de Cuentas de la República. Asimismo, no podrán disponer de las partidas siguientes, en caso de corresponder, hasta tanto no se cumpla con la obligación estipulada precedentemente.

SEXTO (PLAZO): El presente convenio entrará en vigencia desde la fecha del otorgamiento y regirá hasta el 31 de marzo de 2005, pudiendo ser renovado mediante comunicación por escrito entre las partes con una anticipación de diez días previo al vencimiento.