01/12/04
    
    30/11/04 – MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 1º DE LA
    RESOLUCIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL 21 DE OCTUBRE DE 2004
    VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 21
    de octubre de 2004, a través de la cual se adjudicaron a personas
    inscriptas en el S.I.A.V. Certificados de Subsidio Habitacional Directo -
    N.B.E, valor U.R. 1.150 (Unidades Reajustables mil ciento cincuenta), para
    la adquisición de vivienda en la localidad de Aceguá, departamento de
    Cerro Largo, bajo la modalidad Grupo SIAV;
    
    RESULTANDO: I) que la Dirección Nacional de Vivienda
    del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, ha
    advertido que en dicho acto administrativo se padeció error al consignar
    los números de las cédulas de identidad de los Sres. Mauricio Yoel QUINTA
    LÓPEZ y Ana Elisangela FERNÁNDEZ MACHADO; y el número de inscripción en
    el S.I.A.V. de la Sra. Sandra Susana PEREIRA;
    
    CONSIDERANDO: que corresponde enmendar dichos errores
    a fin de habilitar el ingreso de los beneficiarios en el Registro Nacional
    de Adjudicatarios, así como la emisión de los Certificados de Subsidio
    Habitacional respectivos;
    
    ATENTO: a lo expuesto anteriormente;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1º.- Modifícase el numeral 1º de la Resolución
    del Poder Ejecutivo, de fecha 21 de octubre de 2004, a través de la cual se
    adjudicaron a personas inscriptas en el S.I.A.V. Certificados de Subsidio
    Habitacional Directo -N.B.E, valor U.R. 1.150 (Unidades Reajustables mil
    ciento cincuenta), para la adquisición de viviendas en la localidad de
    Aceguá, departamento de Cerro Largo, bajo la modalidad Grupo SIAV,
    estableciendo que los números correctos de las cédulas de identidad de los
    Sres. Mauricio Yoel QUINTA LÓPEZ y Ana Elisangela FERNÁNDEZ MACHADO son
    4.211.990-8 y 4.574.585-9 respectivamente; mientras que el número correcto
    de inscripción en el S.I.A.V. de la Sra. Sandra Susana PERElRA es el
    96013.-
    
    2º.- Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
    Territorial y Medio Ambiente a sus efectos.-