02/12/04
    
    01/12/04 – APROBACIÓN DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 3º DEL 
    ESTATUTO SOCIAL DEL BANCO SURINVEST S.A.
     
    
    VISTO: la gestión de "Banco Surinvest S.A." 
    solicitando autorización para la reforma de su estatuto social.- 
    
    RESULTANDO: que por Asamblea General extraordinaria 
    de accionistas de 25 de junio de 2003, se resolvió modificar el artículo 3°, 
    aumentando el capital social a la suma de $ 386:000.000,00 (pesos uruguayos 
    trescientos ochenta y seis millones) .- 
    
    CONSIDERANDO: I) que llamados a expedirse los 
    organismos asesores correspondientes, la Auditoría Interna de la Nación le 
    formuló observaciones las que fueron aceptadas por la gestionante.- 
    II) lo establecido por el artículo 411° de la Ley N° 
    13.892, de 19 de octubre de 1970, artículo 4° numeral 5° del Decreto N° 
    574/974, de 12 de julio de 1974 y Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre 
    de 1982 y demás disposiciones concordantes y complementarias.- 
    
    ATENTO: a lo informado por el Banco Central del 
    Uruguay, la Auditoría Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del 
    Ministerio de Economía y Finanzas.- 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
    RESUELVE: 
    
    1°) Apruébase la reforma del artículo 3° del estatuto 
    social de "Banco Surinvest S.A.", el que quedará redactado de la siguiente 
    manera "CAPITAL. Articulo 3°. Se fija el capital en la suma de $ 
    386:000.000,00 (pesos uruguayos trescientos ochenta y seis millones), 
    representados por acciones nominativas. Las acciones serán de un valor 
    nominal de pesos uruguayos uno ($ 1,00), cada una y podrán emitirse en 
    títulos representativos de una o más acciones. La asamblea podrá delegar en 
    el Directorio la época de emisión, la forma y condiciones de pago. Mientras 
    las acciones no se encuentren totalmente integradas estarán representadas 
    por certificados provisorios nominativos que se cambiarán por las acciones 
    respectivas.- 
    Las acciones podrán transmitirse por endoso pero en todo 
    caso, y previamente a cualquier transferencia de acciones, se deberá obtener 
    la previa aprobación del Banco Central del Uruguay, de conformidad con las 
    normas legales y reglamentaciones vigentes. El no cumplimiento de tal 
    disposición aparejará la nulidad de la transferencia.- 
    En todos los casos de aumentos de capital se procederá de 
    la siguiente manera: 
    a) Se notificará fehacientemente a los accionistas el 
    aumento del capital dispuesto. La notificación indicará si la sociedad 
    requiere que todo o parte del aumento sea efectivamente integrado dentro de 
    un plazo determinado a contar de la fecha de notificación. En ningún caso de 
    aumento de capital, la sociedad requerirá que el mismo, sea integrado en un 
    plazo igualo menor de 30 días.- 
    b) Los accionistas tendrán preferencia para suscribir o 
    integrar el aumento de capital en el mismo porcentaje de capital que posean 
    al momento de resolverse el aumento.- 
    c) Los accionistas perderán su derecho de preferencia si 
    no suscriben las acciones y/o integran el porcentaje de integración que la 
    sociedad hubiere requerido de acuerdo al literal a) de este artículo, dentro 
    del plazo de 30 días a contar de la fecha de notificación.- 
    d) El capital que no suscribiere y/o integrare por uno o 
    más accionistas será ofrecido a los demás accionistas en las mismas 
    condiciones previamente referidas.- 
    e) El capital social que no fuese suscrito y/o integrado 
    de acuerdo a lo establecido precedentemente podrá ser colocado en la forma 
    que resuelva el Directorio".- 
    
    2°) Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio, 
    devuélvase la documentación que corresponda y archívese.-