02/12/04

01/12/04 – APROBACIÓN DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 3º DEL ESTATUTO SOCIAL DEL BANCO SURINVEST S.A.

 

VISTO: la gestión de "Banco Surinvest S.A." solicitando autorización para la reforma de su estatuto social.-

RESULTANDO: que por Asamblea General extraordinaria de accionistas de 25 de junio de 2003, se resolvió modificar el artículo 3°, aumentando el capital social a la suma de $ 386:000.000,00 (pesos uruguayos trescientos ochenta y seis millones) .-

CONSIDERANDO: I) que llamados a expedirse los organismos asesores correspondientes, la Auditoría Interna de la Nación le formuló observaciones las que fueron aceptadas por la gestionante.-

II) lo establecido por el artículo 411° de la Ley N° 13.892, de 19 de octubre de 1970, artículo 4° numeral 5° del Decreto N° 574/974, de 12 de julio de 1974 y Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982 y demás disposiciones concordantes y complementarias.-

ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Apruébase la reforma del artículo 3° del estatuto social de "Banco Surinvest S.A.", el que quedará redactado de la siguiente manera "CAPITAL. Articulo 3°. Se fija el capital en la suma de $ 386:000.000,00 (pesos uruguayos trescientos ochenta y seis millones), representados por acciones nominativas. Las acciones serán de un valor nominal de pesos uruguayos uno ($ 1,00), cada una y podrán emitirse en títulos representativos de una o más acciones. La asamblea podrá delegar en el Directorio la época de emisión, la forma y condiciones de pago. Mientras las acciones no se encuentren totalmente integradas estarán representadas por certificados provisorios nominativos que se cambiarán por las acciones respectivas.-

Las acciones podrán transmitirse por endoso pero en todo caso, y previamente a cualquier transferencia de acciones, se deberá obtener la previa aprobación del Banco Central del Uruguay, de conformidad con las normas legales y reglamentaciones vigentes. El no cumplimiento de tal disposición aparejará la nulidad de la transferencia.-

En todos los casos de aumentos de capital se procederá de la siguiente manera:

a) Se notificará fehacientemente a los accionistas el aumento del capital dispuesto. La notificación indicará si la sociedad requiere que todo o parte del aumento sea efectivamente integrado dentro de un plazo determinado a contar de la fecha de notificación. En ningún caso de aumento de capital, la sociedad requerirá que el mismo, sea integrado en un plazo igualo menor de 30 días.-

b) Los accionistas tendrán preferencia para suscribir o integrar el aumento de capital en el mismo porcentaje de capital que posean al momento de resolverse el aumento.-

c) Los accionistas perderán su derecho de preferencia si no suscriben las acciones y/o integran el porcentaje de integración que la sociedad hubiere requerido de acuerdo al literal a) de este artículo, dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de notificación.-

d) El capital que no suscribiere y/o integrare por uno o más accionistas será ofrecido a los demás accionistas en las mismas condiciones previamente referidas.-

e) El capital social que no fuese suscrito y/o integrado de acuerdo a lo establecido precedentemente podrá ser colocado en la forma que resuelva el Directorio".-

2°) Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio, devuélvase la documentación que corresponda y archívese.-