02/12/04
01/12/04 – APROBACIÓN DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 3º DEL
ESTATUTO SOCIAL DEL BANCO SURINVEST S.A.
VISTO: la gestión de "Banco Surinvest S.A."
solicitando autorización para la reforma de su estatuto social.-
RESULTANDO: que por Asamblea General extraordinaria
de accionistas de 25 de junio de 2003, se resolvió modificar el artículo 3°,
aumentando el capital social a la suma de $ 386:000.000,00 (pesos uruguayos
trescientos ochenta y seis millones) .-
CONSIDERANDO: I) que llamados a expedirse los
organismos asesores correspondientes, la Auditoría Interna de la Nación le
formuló observaciones las que fueron aceptadas por la gestionante.-
II) lo establecido por el artículo 411° de la Ley N°
13.892, de 19 de octubre de 1970, artículo 4° numeral 5° del Decreto N°
574/974, de 12 de julio de 1974 y Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre
de 1982 y demás disposiciones concordantes y complementarias.-
ATENTO: a lo informado por el Banco Central del
Uruguay, la Auditoría Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Apruébase la reforma del artículo 3° del estatuto
social de "Banco Surinvest S.A.", el que quedará redactado de la siguiente
manera "CAPITAL. Articulo 3°. Se fija el capital en la suma de $
386:000.000,00 (pesos uruguayos trescientos ochenta y seis millones),
representados por acciones nominativas. Las acciones serán de un valor
nominal de pesos uruguayos uno ($ 1,00), cada una y podrán emitirse en
títulos representativos de una o más acciones. La asamblea podrá delegar en
el Directorio la época de emisión, la forma y condiciones de pago. Mientras
las acciones no se encuentren totalmente integradas estarán representadas
por certificados provisorios nominativos que se cambiarán por las acciones
respectivas.-
Las acciones podrán transmitirse por endoso pero en todo
caso, y previamente a cualquier transferencia de acciones, se deberá obtener
la previa aprobación del Banco Central del Uruguay, de conformidad con las
normas legales y reglamentaciones vigentes. El no cumplimiento de tal
disposición aparejará la nulidad de la transferencia.-
En todos los casos de aumentos de capital se procederá de
la siguiente manera:
a) Se notificará fehacientemente a los accionistas el
aumento del capital dispuesto. La notificación indicará si la sociedad
requiere que todo o parte del aumento sea efectivamente integrado dentro de
un plazo determinado a contar de la fecha de notificación. En ningún caso de
aumento de capital, la sociedad requerirá que el mismo, sea integrado en un
plazo igualo menor de 30 días.-
b) Los accionistas tendrán preferencia para suscribir o
integrar el aumento de capital en el mismo porcentaje de capital que posean
al momento de resolverse el aumento.-
c) Los accionistas perderán su derecho de preferencia si
no suscriben las acciones y/o integran el porcentaje de integración que la
sociedad hubiere requerido de acuerdo al literal a) de este artículo, dentro
del plazo de 30 días a contar de la fecha de notificación.-
d) El capital que no suscribiere y/o integrare por uno o
más accionistas será ofrecido a los demás accionistas en las mismas
condiciones previamente referidas.-
e) El capital social que no fuese suscrito y/o integrado
de acuerdo a lo establecido precedentemente podrá ser colocado en la forma
que resuelva el Directorio".-
2°) Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio,
devuélvase la documentación que corresponda y archívese.-