02/12/04

01/12/04 – SE RESUELVE NO ACCEDER A LA SOLICITUD FORMLADA POR BANCO ACAC S.A.
 

VISTO: la gestión promovida por Banco ACAC S.A., en la que solicita exoneración del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales, Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, generados como consecuencia del acuerdo de compra de patrimonio bancario de los activos, pasivos y contratos seleccionados de la sucursal en Uruguay de Banco Sudameris Sucursal Uruguay.-

RESULTANDO: I) que el gestionante señala que la operación de compra sin duda significa la expansión y el fortalecimiento de su actividad por la complementariedad de operativas resultantes del acuerdo, por el mantenimiento de la fuente de trabajo de setenta y dos personas y por el mantenimiento de la calidad de servicios para los clientes del Banco Sudameris, lo que asegura un mayor desarrollo de operaciones en el futuro y la apertura de nuevas sucursales.-

II) que el gestionante funda su petición al amparo de lo dispuesto en los artículos 26° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y 5° del Decreto N° 271/001, de 16 de julio de 2001.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 26° de la Ley N° 16.906 citada, faculta al Poder Ejecutivo a exonerar del pago del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales, a las fusiones, excisiones y transformaciones de sociedades, siempre que las mismas permitan expandirlas o fortalecerlas.-

II) que si bien el acuerdo entre ambas instituciones podría llegar a expandir o fortalecer al Banco ACAC S.A., no se está cumpliendo con la condición de que dichos beneficios sean consecuencia de un proceso de fusión, excisión o transformación de la empresa solicitante, pues en realidad responde aun proceso de compra de activos y pasivos.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Macroeconómica y Financiera y la Asesoría Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) No acceder a la solicitud formulada.-

2°) Notifíquese y archívese.-