02/12/04
    
    01/12/04 – SE RESUELVE NO ACCEDER A LA SOLICITUD FORMLADA 
    POR BANCO ACAC S.A.
 
    
    VISTO: la gestión promovida por Banco ACAC S.A., en 
    la que solicita exoneración del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales, 
    Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto de Contribución al Financiamiento 
    de la Seguridad Social, generados como consecuencia del acuerdo de compra de 
    patrimonio bancario de los activos, pasivos y contratos seleccionados de la 
    sucursal en Uruguay de Banco Sudameris Sucursal Uruguay.- 
    
    RESULTANDO: I) que el gestionante señala que la 
    operación de compra sin duda significa la expansión y el fortalecimiento de 
    su actividad por la complementariedad de operativas resultantes del acuerdo, 
    por el mantenimiento de la fuente de trabajo de setenta y dos personas y por 
    el mantenimiento de la calidad de servicios para los clientes del Banco 
    Sudameris, lo que asegura un mayor desarrollo de operaciones en el futuro y 
    la apertura de nuevas sucursales.- 
    II) que el gestionante funda su petición al amparo de lo 
    dispuesto en los artículos 26° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y 
    5° del Decreto N° 271/001, de 16 de julio de 2001.- 
    
    CONSIDERANDO: I) que el artículo 26° de la Ley N° 
    16.906 citada, faculta al Poder Ejecutivo a exonerar del pago del Impuesto a 
    las Rentas de la Industria y Comercio, del Impuesto al Valor Agregado y del 
    Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales, a las fusiones, excisiones y 
    transformaciones de sociedades, siempre que las mismas permitan expandirlas 
    o fortalecerlas.- 
    II) que si bien el acuerdo entre ambas instituciones 
    podría llegar a expandir o fortalecer al Banco ACAC S.A., no se está 
    cumpliendo con la condición de que dichos beneficios sean consecuencia de un 
    proceso de fusión, excisión o transformación de la empresa solicitante, pues 
    en realidad responde aun proceso de compra de activos y pasivos.- 
    
    ATENTO: a lo informado por la Asesoría Macroeconómica 
    y Financiera y la Asesoría Tributaria del Ministerio de Economía y 
    Finanzas.- 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
    RESUELVE: 
    
    1°) No acceder a la solicitud formulada.- 
    
    2°) Notifíquese y archívese.-